REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACIÓN

DECISION N° 506-07 Causa N° 4C-5967-07


En el día de hoy, doce (12) de Abril del año dos mil siete, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, compareció ante este Tribunal la Fiscal 18° (A) del Ministerio Público, Abog. JAVIER SOTO ASPRINO, quien expone: “Presento y pongo a disposición en este acto, a los ciudadanos LEONER ENRIQUE FERNANDEZ Y NELSON GONZALEZ, involucrados en el delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 en concordancia con el numeral 3º del articulo 20, del derecho 2.635, publicada en gaceta oficial Nº 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, y en la franca violación a lo establecido en la Resolución Nº 141 del Ministerio de Energías y Minas, publicado en Gaceta Oficial N1 36.450, de fecha 11-05-98, esto es relativo a las Normas Técnicas aplicadas al caso, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo y envase a los fundamentos antes expuestos y en virtud de la entidad del delito solicito para los mismos la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD,prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario.” Es todo”. Acto seguido los imputados, fueron interrogados si tenían defensor que lo asista en este acto, manifestando los mismos que designaban en este acto a los ciudadanos Abog. JUAN CUELLO HERNANDEZ, impere No. 52409, con domicilio procesal, en el Centro Cordial Puente Cristal local 18, teléfono 0414-6116527, y ZORAILDA RODRIGUEZ, Avenida 2, casa No. 1, frente a la plaza Bolívar del Mojan del Estado Zulia, quienes estando presente expusieron: “Designados como hemos sido por los ciudadanos LEONER ENRIQUE FERNANDEZ Y NELSON GONZALEZ, Aceptamos el Nombramiento recaído en nuestra persona y asimismo juramos cumplir con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. A continuación se pone en presencia del juez a los ciudadanos quien manifestaron ser y llamarse LEONER ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.985.806, de 28 años de edad, nacido el 30-09-78, venezolano, natural caserío guarero, hijo de BERTILIO SANCHEZ Y CARMEN FERNANDEZ, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida principal de Paraguaipoa, parroquia guajira del municipio Páez, cerca de la agencia de Cervecería Polar, A 3 CASAS DE LA ANTIGUA Sede del CICPC, Paraguaipoa Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1,65 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color marrones, contextura fuerte, pelo lacio de color castaño oscuro, de rasgos goajiro, corte bajo, de nariz mediana chata, boca grande, orejas pequeñas, bigotes, viste para el momento de su presentación franela color beige y rallas verde y roja, cotizas goajireñas de color rojo, pantalón blue Jean, se deja constancia que el imputado no presenta cicatriz ni tatuajes. Seguidamente el segundo de los imputados dijo llamarse NELSON GONZALEZ, venezolano, raza indígena, natural de Campo Mara, de 28 años, no porta cedula de identidad hijo de RAIMUNDO CESAR GONZALEZ Y CELIA ROSA GONZALEZ (DFTA), de profesión u oficio OBRERO, residenciado en Sector Gato Rey Parroquia La Parcelas del Municipio Marca, en el abasto Garza Blanca, en toda la vía es la casa de mi tía, de nombre LIGIA RAMIREZ, del Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1,65 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color marrones, contextura delgada, cabello corto, lacio de color castaño oscuro, de nariz grande, boca grande, orejas pequeñas, viste para el momento de su presentación suéter Gris y Pantalón de Jean y gomas de color negras, se deja constancia que la imputada no presenta tatuaje, ni cicatrices. Seguidamente la Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual los imputados LEONER ENRIQUE FERNANDEZ Y NELSON GONZALEZ, quienes manifestaron tener el deseo de declarar, comenzando a declarar el imputado LEONER ENRIQUE FERNANDEZ: “Cuando o iba en el camión camino a la hacienda aproximadamente a 200 metros de la entada de la hacienda me consigo con una camioneta blanca que se me para como a 30 metros de distancia y se avientan 3 uniformados mandándome a detener pero como yo ya venia con el viaje y para esa población cualquier uniformado pude ser un insurgente un guerrillero o paraco, porque hace aproximadamente como de un a dos meses que la guerrilla se metió a la hacienda mato a la esposa y aun guardaespaldas del dueño de la hacienda para la cual yo trabajo que esta misma e hirieron a aun niño familiar de mis jefes, es por lo que yo no me detuve ya que en ningún momento me di cuenta que el carro era del ejercito y en el carro que ellos andaban no era carro de uso oficial sino particular, dejando constancia que uno de los funcionarios es decir el sargento estaba vestido de civil y las otras cuatro personas estaban uniformadas, y en el trayecto de la persecución mi ayudante se bajo a abrirme del segundo portón que da entrada a la hacienda en el momento que el abre el portón se bajan 2 soldados, agarraron al ayudante pero yo ya había pasado el portón y fue cuando escucho un tiro y fue cuando seguí hasta tratar de llegar dentro de la haciendo pero antes de llegar a la hacienda me dispararon logrando estallar uno de los cauchos traseros, y seguí no pude entrar a la hacienda ya que el tercer portón estaba cerrado y como yo estaba solo y no pare seguí, logrando llegar a una casa me baje y apague el camión y me metí en el medio de las personas que estaban allí en esa granja y fue cuando yo me di cuenta que eran personas del ejercito venezolano y Salí, y fue cuando me detuvieron y me llevaron para el cuartel del tigre. Es todo. Seguidamente de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, si el carro el cual refiere en su declaración tenia alguna identificación y que tipo de vehículo era CONTESTO: Era una camioneta Chevrolet, cheyene, de color blanca y no tenia nada que la identificara y me di cuenta después de la detención que tenia unas letras de PDVSA, en las puertas. SEGUNDA PREGUNTA” Diga Usted si el combustible que trasportaba en el vehículo que conducía era de su propiedad. CONTESTO: Es del dueño de la hacienda para la cual trabajo de nombre NUEVO MUNDO, y el camión también es de ello. TERCERA PREGUNTA” Diga usted que tipo de combustible transportaba y cual era el destino del mismo: CONSTESTO: Era gasoil y es para uso de las maquinarias de la hacienda las cuales tienen sus respectivos permisos para el trasporte y uso del mismo. CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, si anteriormente ha estado detenido: CONTESTO: No es primera vez. QUINTA PREGUNRA: “Diga usted, si ha recibido algún tipo de amenaza en sus labores de trabajos por parte de los que usted llama insurgentes o paracos, CONTESTO: Directamente hacia mi persona no, pero el propietario de la hacienda si y por lo mismo corro el mismo riesgo de el al llegar estos. Es todo. Seguidamente el imputado NELSON GONZALEZ, expuso: “Eso fue ayer como a las diez de la mañana íbamos los dos el chofer y yo en el camión, y de pronto se bajaron unos funcionarios que andaban en una camioneta de color blanco cheyen, entre los cuales andaba un sargento y un mayor de tropa y los soldados que andaban con ellos, yo me baje a abrir el portón cuando ellos me dispararon cerca de la pierna pero el camión paso ellos me agarraron y me tiraron en el suelo y me Iván a dar golpes con la pistola pero yo los logre atajar todos, me montaron en la camioneta con las manos en la cabeza tirado en el piso de la camioneta y de allí nos detuvieron Es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto en el articulo 256 ordinal 3º, no estando de acuerdo con el ordinal 4º, por cuanto el mismo reside en zona fronteriza donde en alguna oportunidades n se sabe si esta en territorio venezolano, en relación al ciudadano LEONEL ENRIQUE FERNANDEZ, en razón de que el mismo era el conductor del vehículo y su inocencia se demostrara una vez que declare el propietario del combustible y del camión donde se transportaba la misma, con relación al ciudadano NELSON GREGORIO GONZALEZ, la defensa solicita la LIBERTAD PLENA DEL MISMO, considerando que el presunto delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, solo se configura por el chofer o transportista del vehículo que transporta la sustancia, mas no es susceptible de adecuación al tipo delictivo a aquella persona que estén en compañía del mismo por cuanto no tienen control sobre el vehículo ni del contenido o carga que lleva el mismo, por lo que mal pudiera estar sometido a una investigación y consecuencialmente a una Medida Cautelar, solicito copias de los folios 2,3,6, y de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico procesal penal, para el Imputado LEONER ENRIQUE FERNANDEZ, relativo a la Presentación Cada Treinta (30) DIAS por ante este Tribunal, y no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del mismo, por cuanto en actas se acredita, 1. Un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir el delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 en concordancia con el numeral 3º del artículo 20. 2). Fundados elementos de convicción de que el referido imputado es el presunto autor y participe del hecho que se le imputa, toda vez que al mismo le fue solicitado que se detuviera el cual viajaba en un vehículo tipo camión, por los funcionarios actuantes adscritos a la 1ra División de Infantería Segunda Sección, se le realizó chequeo, observándose en la plataforma del mismo 43 envases plásticos que estaban llenos cada uno de aproximadamente 60 litros de Combustible (GASOIL), para un total de 2,580 litros aproximadamente, manifestando el mismo en su declaración que el combustible decomisado tiene su permiso el cual para el momento de su detención no lo portaba, y que el mismo es para uso de la hacienda para la cual trabaja y con su acompañante, procediendo a identificar a los mismos, quedando identificados como LEONER ENRIQUE FERNANDEZ Y NELSON GONZALEZ, según se evidencia en actas de la presente causa. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa, y se adhiere al pedimento de la representación fiscal, en cuanto al imputado NELSON GONZALEZ, se declara LIBERTAD PLENA, en virtud de no encontrase llenos los articulo 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se evidencia que no se encuentran suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del referido ciudadano en el delito imputado por el representante del Ministerio Publico, así mismo se deprede de la declaración rendida por el mencionado ciudadano en la cual manifiesta que el era el acompañante, en consecuencia este juzgado ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. asimismo se provee copia de la presente acta. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por Representación Fiscal en cuanto a continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se ordena oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de informarle de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde. Se informo bajo el No. 1229-07 y la presente decisión quedo registrada bajo el No. 506-07. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,


DR. JOSE VICENTE FARIA


EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. Abog. JAVIER SOTO ASPRINO.


LOS IMPUTADOS.



LEONER ENRIQUE FERNANDEZ Y NELSON GONZALEZ


LA DEFENSA:


ABOG. ZORAILDA RODRIGUEZ. Y JUAN CUELLO HERNANDEZ


LA SECRETARIA.


ABOG. FABIOLA BOSCAN




JVF/ip
Causa 5967-07