REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo; 01 de Abril de 2007
196° Y 148°
DECISION N° 460-07 Causa Nro. 4C- 5931-07

ACTA DE PRESENTACION

En el día de hoy, Primero (01) de Abril de 2007, siendo las 2:00 de la tarde, compareció ante este Tribunal, el ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien expone: “Presento ante este Tribunal al ciudadano GABRIEL ENRRIQUE IBARRA, quien fue detenido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º en concordancia con el 80 segundo aparte, y con el 84 ordinal 3º todo del Código Penal, contra quien solicito se le impongo una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada 45 días por ante este tribunal, tomando en consideración que dicho imputado manifiesta que residen en la ciudad de caracas, y solicito que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario. Es todo.” Acto seguido se pone en presencia del Juez, al primer imputado GABRIEL ENRRIQUE IBARRA, quien dijo ser y llamarse de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estrado Zulia, de 35 años de edad, nacido el día 08-12-71, de estado civil concubino, de profesión u oficio chofer colectivo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.370.856, hijo de JULIA ISABEL IBARRA Y GABRIEL ESPEJO, residenciado en Caracas Kilómetro 3 del Mariche, sector el limoncito (es una invasión), e igualmente se procede a dejar constancia de sus características fisonómicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dichas características: estatura: 1,82 metros aproximadamente, contextura delgada, piel moreno claro, cabello negro rizado, con frente amplia, con bigotes, ojos marrones claros, orejas sobresalientes, nariz perfilada pequeña, labios finos, boca mediana, presenta una cicatriz en el ojo izquierdo, para el momento de su detención presentaba pantalón blue Jean azul desteñido, suéter gris con celeste, zapatos gomas negras. Así mismo, se le impone del motivo de su detención y manifestaron no tener defensor, y por cuanto se encuentra presente en la sala de este despacho la ABOG. DEYSI TRONCONE, Nº 13 adscrita a la defensorias pùblicas de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguidamente el tribunal los notifica verbalmente del nombramiento, recaído en su persona y manifestó. “Acepto la Defensa del imputado antes nombrado para asistirlo en la presente causa.” - Seguidamente el Juez de este Tribunal impone al imputado de autos de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. Del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para el imputado GABRIEL ENRRIQUE IBARRA, expone: “Nosotros veníamos de caracas con destino a Maracaibo, venia a traer a mi hijo que su mama vive aquí y el me pidió pasar la semana santa con ella ya que tenia 3 años sin verla, pero como yo tengo que trabajar desde el miércoles aproveche estos días para traerlo, y aprovechar de una vez para sacarle la cedula ya que el la perdió en un atraco que sufrió, al llegar a Maracaibo a eso de las 5 y 30, de la tarde pasaba por la avenida el milagro cuando pasaba por el hospital central, allí me estacione para hacer una llamada telefónica a la ciudad de caracas para que supieran que ya habíamos llegado, y aprovechar a comprar unos trompos a que los guajiros que están frente a la aduana, cuando intente llamar por teléfono vi cuando un funcionario se acerco a mi camioneta con un arma en la mano apuntando a mi hijo y diciéndole que se baja de la misma y se pusiera manos arriba pegado a la camioneta, yo solté el teléfono y corrí hasta mi carro cuando llego al sitio le preguntó al funcionario que que paso y me dice pégate al carro le vuelvo a preguntar que que paso y me dice nuevamente pégate al carro y mas nada, me metió en la patrulla a mi y a mi hijo y me dijo que en la comisaría me explicarían lo que pasaba, quiero dejar que yo no tengo nada que ver con lo que allí dice mas bien yo traía 2.000.000,oo, que eran para comprarle ropa a mi hijo, alojarme yo aquí y dejarle algo a la madre de mi hijo, ya que no podía quedarme en su casa por que ella tiene una nueva pareja, y se lo entregue a mi hijo por que me iban a trasladar al reten y para no perderlo se lo entregue a el. es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quién expone:“Solicito al ciudadano Juez de Control que una vez que analice y revise las actas, utilizadas en contra de mi defendido se sirva restituirle inmediatamente su libertad, por cuanto no existen elementos de convicción para hacer presumir que mi defendido pueda ser compile en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA FRUSTRADO, tal como lo fuere calificado el Fiscal Del Ministerio Publico, pues de las actas policiales se puede evidenciar que al momento de la detención de mi defendido al mismo no se le encontró ningún elemento u objeto que pudiera hacer presumir su complicidad en el delito, pero lo mas importante es que conforme al dicho de los funcionarios supuestamente el HURTO, fue cometido en el estacionamiento de la ADUANA principal de Maracaibo, y a el supuestamente lo detuvieron en el estacionamiento del Hospital Dr, Urquinaona, y la sospecha que sobre el recae fue referida por el vigilante de la Aduana, ciudadano ADOLFO GOMEZ, sin haber tenido ni siguiera activamente participación en dicho delito además es importante señalar que en el presente caso ni siguiera se puede decir que se produjo un daño, por cuanto si bien el dicho de los funcionarios merece fe al procedimiento no es menos cierto que los funcionarios actuantes de la policía manifestaron que quien hace entrega de un aro de faro perteneciente a un vehículo tipo Vans, es el mismo vigilante de la ADUANA DE MARACAIBO, es decir que ni siguiera le fueron incautados directamente ni a mi defendido ni a su hijo ni al otro joven que venia con el, adheridos a su cuerpo el mencionado aro del vehículo pues no basta el dicho del vigilante solamente para acreditarle la responsabilidad penal a ninguna persona, es por ello que por no encontrarse lleno el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la defensa solicita le sea restituida inmediatamente su libertad inmediata .Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: Se declara con LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, al imputado GABRIEL ENRRIQUE IBARRA, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° como es la presentación por ante este tribunal, cada cuarenta y cinco días (45) días, SEGUNDO: En relación a la solicitud de la defensa, en cuanto a la libertad inmediata del imputado de autos, este tribunal la declara SIN LUGAR, por considerar que debe ser agotada la fase de investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, todo con fundamento en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias solicitadas. TERCERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, bajo el N° 1123-07. Se registró la presente decisión bajo el No. 460-07, y. Concluyó el acto siendo las Dos y Quince (02:15) minutos de la tarde de este mismo día. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA MAURELYS VILCHEZ.
EL IMPUTADO LA DEFENSA,



GABRIEL ENRRIQUE IBARRA ABOG: DEISY TRONCONE,

LA REPRESENTACION FISCAL, (1°)


ABOG. CARLOS GUTIERREZ PEREZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN.



Causa: 4C-5931-07.
MV/ip.-