REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN

Causa N° 4C-5930-07

En el día de hoy, Primero (01) de Abril del año dos mil Siete, siendo la (01:20 PM), minutos de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control la Dra. MEREDITH FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, a la ciudadana JNDRY NAVA RODRIGUEZ, En virtud que tal y como consta en cata policial de fecha 30-03-07, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, donde dejan constancia que encontrándose en plenas laborees de funciones procedieron a realizar una inspección en varios hoteles y moteles de la ciudad en virtud de la Orden de Aprehensión dictada por el juzgado Séptimo de control de este circuito, procediendo los mismos acercarse hasta el Hotel King, ubicado en la Avenida Bela Vista, en donde fueron atendidos, por el encargo del hotel quien quedo identificado como Emiree Guanipa, procediendo los funcionarios los funcionarios actuantes a ingresar con la respectiva orden de allanamiento, realizando varios llamados a la habitación no 23, siendo atendidos por una ciudadana la cual al solicitarle su cedula de identidad mostró una crédula a nombre de Lorena del valle Madueño, la cual percatarse la funcionario actuante no pertenencia a la misma, mostrando su verdadera identidad, la cual correspondía a Anabell Urbina morena, la cual demostró que la misma era menor de edad, y al mismo tiempo se encontraba otra ciudadana quien quedo identificada como jndry navas Rodríguez, de 23 años dde edad, procediendo los funcionarios actuantes a leerles sus derechos constituciones,y practicar la aprehensión de las referidas ciudadanas. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que aparece demostrada la existencia del delito de EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes: Anabell Urbina; cuya acción penal no se encuentra prescrita para perseguirlo; motivos estos por lo que solicito DECRETE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ejusdem. Igualmente solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373, sea decretada la detención en flagrancia pero el tramite de conformidad a las normas que establece el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y remitir las actuaciones a la Fiscalía Trigésima Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Acto seguido los imputados de autos fueron interrogados si tienen defensor que los asista en este acto manifestando la misma no tener Abogado de Confianza, procediendo el tribunal a realizar llamada vía telefonía a la unidad del defensa publicaba los fines de designarle un defensor Publico, recayendo el referido cargo, en la profesional del derecho Abog. Fátima Semprum, defensora publica No 02° quien estando presente, en la sala de este despacho manifestó acepto el cargo recaído en mi persona. Es todo. A continuación se pone en presencia de la juez la ciudadana quien manifestó ser y llamarse: JNDRY NAVA RODRIGUEZ, de 23 años de edad, nacida el 26-12-83, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.720.480, hija de Sonia Rodríguez y Hilton Nava profesión u oficio: Estudiante del décimo semestre de comunicación Social, residenciada en Edificio Ceiba I, Apartamento 3, Frente al colegio nuestro Saman, Sabaneta, Maracaibo, Estado 1, Zulia; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, de piel Blanca, ojos de Marrón, contextura delgada, pelo de color Rojizo de corte largo, nariz pequeña, boca pequeña, orejas normales, se deja constancia que la imputada presenta tatuajes en el cocci en forma del signo capricornio. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual la imputada JNDRY NAVA RODRIGUEZ, la cual expone: “Me acojo al precepto constitucional, el cual me fue explicado en la sala de este despacho, Es todo. ”Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa de la imputada de autos quien expone: Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa observa 1.- no existen suficientes elementos de convicción serios y fundados, que comprometan la responsabilidad penal de mi defendida, en especial, que de acta policial no desprende que mi defendida, al momento de su aprehensión haya estado cometiendo ningún tipo de delito, ni portara ningún objeto de interés criminalistico, tal como se desprende de la misma acta inserta al folio numero dos. 2.- No consta en actas constancia alguna o evidencia que acrediten la comisión del supuesto delito imputado a mi defendida. 3.- en resguardo del principio constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, de presunción de inocencia del cual esta revestido todo ciudadano, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243, que proveen el estado del Libertad, y el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que mi defendida es una joven estudiante con suficiente arraigo en la jurisdicción, dada su condición de estudiante y de vecina del sector, y por cuanto el ministerio publico, no demuestra el peligro de fuga, es por lo que le solicito le acuerda a mi defendida la Libertad inmediata o en su defecto una Medida cautelar menos Gravosa que la privación de la Libertad, que la solicitada por el ministerio publico, finalmente solcito copias simples de toda la causa y de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, y por cuanto del acta policial de fecha 30-03-07, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, donde dejan constancia que encontrándose en plenas laborees de funciones procedieron a realizar una inspección en varios hoteles y moteles de la ciudad en virtud de la Orden de Aprehensión dictada por el juzgado Séptimo de control de este circuito, procediendo los mismos acercarse hasta el Hotel King, ubicado en la Avenida Bela Vista, en donde fueron atendidos, por el encargo del hotel quien quedo identificado como Emiree Guanipa, procediendo los funcionarios los funcionarios actuantes a ingresar con la respectiva orden de allanamiento, realizando varios llamados a la habitación no 23, siendo atendidos por una ciudadana la cual al solicitarle su cedula de identidad mostró una crédula a nombre de Lorena del valle Madueño, la cual percatarse la funcionario actuante no pertenencia a la misma, mostrando su verdadera identidad, la cual correspondía a Anabell Urbina morena, la cual demostró que la misma era menor de edad, y al mismo tiempo se encontraba otra ciudadana quien quedo identificada como jndry navas Rodríguez, de 23 años de edad, procediendo los funcionarios actuantes a leerles sus derechos constituciones,y practicar la aprehensión de las referidas ciudadanas. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal en relación a que se decrete MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana JNDRY NAVA RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun cuando se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita , así como fundados elementos de convicción, estimados de actas para considerar que la imputada presentada a sido autora o participe en la presunta comisión del hecho punible imputado por la representación fiscal, siendo que no se encuentra acreditada en actas el peligro de fuga, en virtud del arraigo de la imputada, determinada por el domicilio, o residencia habitual suministrada, por lo que este tribunal considera suficiente para asegurar las resultas del presente proceso, la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, como lo son la presentación cada 15 días antes este Juzgado de control, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal y del pais sin autorización expedida por este juzgado, todo con fundamento en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico remitiéndose la presente causa a la Fiscalia en mención en su oportunidad legal. Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana JNDRY NAVA RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal esto es presentación por ante este Tribunal cada quince (15) dias, ante este tribunal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal y del país sin autorización expedida por este juzgado por el delito de EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes: Anabell Urbina, Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico remitiéndose la presente causa a la Fiscalia en mención en su oportunidad legal. Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el N° 1122-07. La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 459-07. Concluyó el acto siendo las (02:10) minutos de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. MAURELYS VILCHEZ





EL REPRESENTANTE FISCAL 33°




Dra. MEREDITH FERNANDEZ










LA IMPUTADA,


JNDRY NAVA RODRIGUEZ








LA DEFENSORA


ABOGADA FATIMA SEMPRUM










LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA BOSCAN













MV/RA
Causa N° 4C-5930-07.-