REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 30 de Abril de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 247-07_
CAUSA No. 1E-774-04.-
En el día de hoy, TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES ENRIQUE URADANETA, verificando que se encuentra presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada No. 02 ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ, el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD), venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 05-01-92, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.069.643, hijo de Marisol Rangel y de Pablo Briceño, residenciado en: Barrio Villa Centenario de Luz, calle 69, casa N° 60-164, Municipio Maracaibo Estado Zulia. En este estado, se le cede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALOIDAD) quien expuso:” Me comprometo a traer la carta de trabajo para el día 15 de Mayo del presente año para cumplir con la obligación que me impuso el tribunal, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada No. 02 Abog. DIAMILIS GONZALEZ, quien expone: “Escuchada como ha sido el compromiso del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD) en cuanto a la consignación de la carta de trabajo obligación esta, impuesta por el Tribunal y como quiera que para esta fecha debería realizarse el cese de la sanción solicito la defensa se le otorgue el plazo solicitado a fin de dar cumplimiento con la sanción y en consecuencia el cese de la medida y el archivo judicial de la causa Solicito el cese de la sanción, el cierre definitivo de Privación de Libertad, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA quien expone: “Estoy conforme con la decisión que tome el tribunal, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el joven adulto sancionado no ha cumplido con la obligación de consignar constancia de estudio o en su defecto de trabajo por ante el tribunal y visto lo expuesto por las partes este Juzgado considera procedente acordar al plazo solicitado y en consecuencia acuerda MODIFICAR la fecha de finalización de la medida hasta el día 26-06-2007 y se ORDENA MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada al joven sancionado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALOIDAD); debiendo el joven adulto cumplir con la única obligación de presentar para la próxima audiencia de revisión la constancia que acredite haber cumplido con la obligación de estar trabajando. Y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: MODIFICAR la fecha de finalización de la medida hasta el día 26-06-2007 y se ORDENA MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada al joven sancionado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD); debiendo el joven adulto cumplir con la única obligación de presentar para la próxima audiencia de revisión la constancia que acredite haber cumplido con la obligación de estar trabajando. Asimismo se acuerda oficiar a la oficina de trabajo social a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia Oral de Revisión de las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida para el día MARTES 26-06-2007 A LAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. Se anotó la presente resolución bajo el No. 247-07, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo el N° los Nos. 1437-07. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD,
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÙBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ
EL JOVEN SANCIONADO
(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD)
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
GSC/glori
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