REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 3 de Abril de 2.006
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.
RESOLUCIÓN No. 184-07_
CAUSA No. 1E-951-06.-

En el día de hoy, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, siendo las DOS Y TREINTA de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES ENRIQUE URADANETA, verificando que se encuentra presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, el Defensor Público Especializado No. 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, el adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 05-01-92, de 15 años de edad, no porta cedula de identidad, hijo de NIGDA DEL CAREMN PORTILLO y de MANUEL BERNANRDO ASCENSO, residenciado en: Barrio Rafael Urdaneta , frente a Bicolor a la tercera Cuadra, a mano izquierda, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, previo traslado de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II,. En este estado, el Tribunal le concede la palabra al Defensor Público Especializado No. 08 Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Solicito el cese de la sanción de Privación de Libertad, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la sanción que le fue impuesta, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del adolescente de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de SEIS MESES, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante decisión dictada No. 587-06 de fecha 05-10-2006, el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Revocó las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), decretando la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordando que la fecha de cumplimiento sería el día 05-04-07. Igualmente, se aprecia del folio 191 al 198, Informe Evolutivo de Evaluación practicado por el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada II correspondiente al adolescente sancionado, de cuyo contenido se aprecia: “ DIAGNOTICO INTEGRADO:…Adolescente…(sic) quien ha mantenido una conducta ajustada a las normativas del centro respetando figuras de autoridad y manteniendo adecuadas relaciones con su grupo de pares, actualmente cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita al centro, cumple con sus actividades incluidas en la rutina diaria,, reflejando bajo nivel critico y reflexivo en relación a lo que era su estilo de vida, observándose poco compromiso hacia su proceso de cambio positivo.- A nivel educativo ha mejorado su lectura ameritando más refuerzo adaptándose con facilidad al aula…”, y dentro del Ítem de las metas logradas se en encuentran: “ Cumplió estrictamente con las indicaciones médicas, cumplió con las normas higiénicas sanitarias, participo en las actividades de medicina para la salud, colaboro con las jornadas de desparasitación, inmunizaciones, despistajes de ETS, Drogas, etc., acata normas del departamento médico, ha mejorado su lectura, supero fallas en suma y resta, se adapta bien al aula de clases, respeta normativa en aula y figura de autoridad, practica deporte, acata la normativa de la entidad, respeta a las figuras de autoridad y a su grupo de pares, cumple con las actividades incluidas, mantuvo relaciones afectivas con sus progenitora, y mantuvo relaciones adecuadas con su grupo de pares…” compromiso hacia.”- En consecuencia, siendo que el día cinco (05) de abril del presente año vence el plazo establecido de SEIS (06) MESES para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente de autos con ocasión al incumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 05-01-92, de 15 años de edad, no porta cedula de identidad, hijo de NIGDA DEL CAREMN PORTILLO y de MANUEL BERNANRDO ASCENSO, residenciado en: Barrio Rafael Urdaneta , frente a Bicolor a la tercera Cuadra, a mano izquierda, en jurisdicción del municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se acuerda oficiar a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, a los fines de participarles lo aquí acordado, y se ORDENA el traslado del adolescente hasta su casa de habitación comisionado para tal efecto a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en virtud de que en el Despacho Judicial, no se encuentra presente ningún representante legal. CUARTO: En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASI SE DECIDE. Se anotó la presente resolución bajo el No. 184-06, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo los Nos. 1029 y 1030. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD,
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)


ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA


EL DEFENSOR PÙBLICO

ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE


(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)

EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA


GSC/andrés.-