REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Abril de 2007
196° y 147°

ACTA DE AUDICIENCIA ORAL Y RESERVADA DE AUDIENCIA DE INCIDENCIA

El día de hoy, jueves veintiséis (26) de Abril 2007, siendo las once y Cuarenta y Cinco (11:45) horas de la mañana, previo lapso de espera a fin de llevarse a efecto la Audiencia de Incidencia, fijada para el día de hoy, en la causa signada bajo el No. 1E-905-05, encontrándose presente en este despacho el Fiscal 31° Especializado del Ministerio Publico Abg. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público Especializado de Ejecución Sección Adolescente Abog. JIMMY GONZALEZ en sustitución de la Dra. DIAMILIS LUGO DIAZ en principio de la unidad de la Defensa pública y el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA). Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto a los fines de que exponga los motivos de su incumplimiento y en consecuencia expuso:” comparezco a fin de hacer del conocimiento al tribunal el motivo por el cual no comparecí al departamento de libertad asistida porque tuve una herida en la mano izquierda y después porque empecé a trabajar en construcción haciendo brocales y cloacas en el parcelamiento lago azul, la empresa se llama L.C.R y tenia que presentarme al departamento de Libertad asistida a cumplir con el servicio a la comunidad ocho (8) horas semanales, fui al principio y luego por la situación de la herida y del trabajo no pude asistir, es todo”. Acto seguido la Defensa Especializada solicita la palabra y expuso:” Del estudio realizado a las actas procesales la defensa pudo observar que al departamento de Libertad asistida se le fue informado de manera errónea que la sanción del adolescente era de Servicios a la Comunidad y esta fue unas de las causales que perjudicaba al joven para los efectos de su trabajo como lo manifestó el mismo en su exposición sanción esta que no es la que le corresponde al joven adulto ya que, la sanción real es la Libertad Asistida dicho esto la defensa solicita al tribunal oficie al departamento de Libertad Asistida e informe que la sanción a cumplir por el joven adulto es la Libertad Asistida tal como le fue leída en la Lectura de Cómputo por este Tribunal, razón por la cual es que, la defensa solicita al Tribunal mantenga la sanción de Libertad Asistida y que se retome la asistencia del joven adulto por ante el departamento de Libertad Asistida dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, por último solicito copia simple, es todo”. Es todo. Seguidamente el Fiscal Auxiliar Trigésimo primero ABOG. OSCAR CASTILLO, expuso:” Por cuanto se cuenta con la asistencia del joven sancionado, quien explicó en la presente audiencia sus razones de su inasistencia a la anterior audiencia de revisión fijada, estima esta representación Fiscal que se le advierta al mismo sobre la importancia del cumplimiento de su sanción hasta el final, la cual se encuentra pautada para Noviembre del presente año, y se le indique al joven sancionado que retome sus presentaciones por ante el departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, igualmente solicito al tribunal de oficie al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor a los fines de que se avoquen a realizar su plan individual y lo remitan a este tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones del fiscal y la defensa, quien aquí decide considera que el joven sancionado con su asistencia a la presente audiencia ha mostrado interés en retomar el cumplimiento de la medida, siendo escuchado en relación a los motivos que le impidieron cumplir con la medida de Libertad Asistida, los cuales a juicio de esta juzgadora constituyen causas razonables para justificar su incumplimiento parcial en cuanto al incumplimiento de la medida que le fue aplicada; por cuya razón lo procedente en el caso que nos ocupa es mantener los efectos de la medida sancionatoria hasta su fecha de culminación (28-11-07), teniendo el joven la obligación de retomar sus presentaciones por ante el departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor como ente supervisor de dicha medida. Y ASI DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLCA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA PRIMERO: Mantener los efectos de la medida sancionatoria hasta su fecha de culminación (28-11-07), teniendo el joven la obligación de retomar sus presentaciones por ante el departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor como ente supervisor de dicha medida, al considerar como justificable el incumplimiento parcial del joven sancionado de la medida de Libertad Asistida aplicada, en virtud del contenido de su declaración expuesta en la presente audiencia. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE JUNIO A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, a los fines de hacer de su conocimiento de esta decisión. Quedan las partes presentes en esta audiencia notificados de la nueva fecha y hora del acto a celebrar. Se registró la anterior resolución bajo el N° 244-07 y se ofició bajo el N° 1326-07. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD

EL FISCAL 31° DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO

EL DEFENSOR ESPECIALIZADO

ABOG. JIMMY GONZALEZ

EL JOVEN ADULTO

(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA)
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA




Causa N° 1E-905-05