Republica Bolivariana de Venezuela



Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente
Maracaibo-Estado Zulia.-

Maracaibo, 26 de Abril de 2007.-
196° y 147°
CAUSA: 1E-1155-06 DECISION N° 242-07

Visto el contenido del oficio signado con el N° 241-07 de fecha 03-04-07 emanado del Centro de Formación Integral “Cañada I, a través del cual informan al Tribunal que en reunión del equipo Técnico celebrado en fecha 03-04-07 se discutió la situación del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) en torno a las agresiones inferidas por los adolescentes (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPN , definiendo como acciones a seguir entre las que destacan las siguientes: 1) Ofrecer contención y atención al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) a través del abordaje individual y observación constante por parte de los guías del centro, b) Extremar las medidas de seguridad con el personal de guías de centro para evitar otras agresiones por parte de otros adolescentes, 3) los guías de centro informarán de manera diaria la actitud de los adolescentes sancionados cuya información servirá para la toma de decisiones, especialmente la forma de incorporación al grupo; 4) Es importante destacar que con relación a la situación de los adolescentes involucrados se han realizados diversas acciones de tal manera de garantizar la integridad física y el estado emocional de (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y poder establecer responsabilidad de los otros adolescentes, así como un cambio de actitud en ellos, involucrando a los progenitores en este proceso, manteniendo comunicación diaria y directa, así como observación, entrevistas y seguimiento de los distintos casos. Pese a que ésta situación se presento, continuamos considerando desfavorable su traslado a otra entidad de atención, ya que eso implicaría someter al adolescente a otras situaciones de riesgo, ya que ha manifestado su temor a ser trasladado debido a que presento problema con otro adolescente en la entidad de atención Cañada II, y durante su estadía en la entidad de atención Sabaneta también fue igualmente agredido

Asimismo, consta desde el folio 157 al 160 informe levantado en relación a los hechos ocurridos con el adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de cuyo contenido se observa: “ …Omissis “ En virtud de dicha situación se han realizado varias acciones para contrarrestar la actuación de otros adolescentes hacia él tales como: supervisón constante de los guías, fue ubicado en la parte arriba con un grupo de adolescentes…(sic) abordaje individual que nos preocupa altamente en el sentido que la información suministrada en las actas es de suma gravedad por cuanto responsabiliza a otros adolescentes y al conocer el contenido de las mismas por los adolescentes agresores su vida corre peligro ….(sic).- En la parte infine del indicado informe (folio 160), se establecen las siguientes sugerencias: “ Ser llamado por ese Juzgado para que le sea tomada un acta de exposición de los diferentes hechos sucedido junto a su defensor privado, que el joven permanezca en esta entidad de atención, ya que de esa forma se puede continuar abordando la situación, y poder intervenir en el resto de los adolescentes involucrados, así como preservar su integridad física, realizar un acta de compromiso con este adolescente y el resto de los adolescentes involucrados para disminuir las amenazas y agresiones, abordaje permanente a todos los adolescentes involucrados…”
Siguiendo con el mismo orden de ideas, mediante inspección ordinaria practicada en la Casa de Formación Integral Cañada “II”, el Tribunal tubo conocimiento acerca de la agresión y lesiones físicas de que fue objeto el referido adolescente por parte del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), en los hechos ocurridos el día 18 de Abril del presente año liderizado por parte del adolescente sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); cuya descripción de los hechos se encuentran suficientemente pormenorizados en el acta de Inspección levantada, donde el adolescente MAIKEL CHACIN expreso de manera enfática su deseo de no estar de acuerdo con su trasladado a la Casa de Formación Integral Cañada“II”, ordenado por éste Tribunal mediante decisión signada con la N° 165-07 dictada en fecha 27 de marzo de 2007, como medida necesaria y urgente dada la situación de agresión constante de que es objeto en el citado centro de internamiento donde se encuentra albergado, señalando el mismo que en la Casa de Formación Integral Cañada II tiene serios problemas con el adolescente sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) y de otros allí internados.-

Del análisis a los informes presentado por la Casa de Formación Integral Cañada “I” y del acta de inspección ordinaria levantada en dicho centro de internamiento, se evidencia que efectivamente el adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) se encuentra siendo objeto de una violación a su integridad física por las constantes agresiones físicas que ha recibido de parte de otros adolescentes sancionados; no obstante, y a pesar de la situación presentada el propio adolescente manifestó su deseo de continuar interno en la Casa de Formación Integral Cañada “I”, y visto que los informes presentados por el centro de internamiento expresan que: “continuamos considerando desfavorable su traslado a otra entidad de atención, ya que eso implicaría someter al adolescente a otras situaciones de riesgo…”, y “que el joven permanezca en esta entidad de atención, ya que de esa forma se puede continuar abordando la situación, y poder intervenir en el resto de los adolescentes involucrados, así como preservar su integridad física…”; circunstancia a ser considerara por quien decide para estimar que la situación del referido adolescente se encuentra controlada en cuanto a garantizar su integridad física dentro de la institución, en virtud de las medidas tomadas por el centro de internamiento y ratificadas por éste Juzgado en la inspección ordinaria realizada el día viernes 20 de abril de 2007, donde se acordó mantener las medidas disciplinarias de aislamiento del adolescente sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), así como de otros adolescentes plegados a los mismos, ordenando que las actividades rutinarias de los supra señalados adolescentes sean cumplidas de manera separada del resto de los adolescentes sancionados que mantienen una conducta apegada a la normativa de la institución; razonamientos éstos que permiten reconsiderar por quien suscribe la medida de traslado del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) a la casa de Formación Integral Cañada “II”, acordando dejar sin efecto la misma, de cuya decisión se dispone oficiar al indicado centro de internamiento.- Asi se decide.-

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Dejar sin efecto la medida de traslado del adolescente sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) desde la Casa de Formación Integral Cañada “I” hasta la Casa de Formación Integral Cañada “II”, acordada mediante decisión dictada en fecha 27-03-07 según decisión N° 165.- SEGUNDO: Oficiar a los supra señalados centros de internamiento con el objeto de participarles el contenido de la presente decisión.-Así se decide y ofíciese en tal sentido.-
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD,,


EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA,

En esta misma fecha se procedió conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el N° 242, y se oficio a la Casa de Formación Integral Cañada “I” y Casa de Formación Integral Cañada “II bajo los Nos. 1321 y 1322-07.-


EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA,