REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
Causa Nº 1E-1081-06 Resolución N° 243 -07
En fecha de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve y quince (9:15) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, estando en este acto presente el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) Titular de la cédula de identidad Nº 21.074.084, su representante legal ciudadana SHEYLLA RABELO MORILLO, portadora de la cédula de identidad N° 11.299.318, el Defensor Público Nº 05 Especializado ABOG. JIMMY GONZALEZ, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, es decir vence el 14.05.08. En este Estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Público Especializado Abogado JIMMY GONZALEZ, quien expuso:” Solicito al Tribunal se mantenga la sanción de Libertad asistida en virtud que el adolescente hasta la presente fecha ha cumplido cabal y fielmente con la sanción impuesta, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, solicito asimismo copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta medida de Libertad asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ordena Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Libertad Asistida del INAM, a los fines de continuar con el control y vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES (29) DE OCTUBRE DE 2007 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción, de Libertad Asistida del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena librar Oficio N° números 1323-07 dirigido al Departamento de Trabajo Social. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 243-07. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las nueve y treinta (9;30) de la mañana.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
EL FISCAL 31 ESPECIALIZADO
ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
EL JOVEN ADULTO,

(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA)
(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA)

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. JIMMY GONZALZEZ
LA REPRESENTANTE LEGAL


SHEYLLA RABELO MORILLO
EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

GSC/liz.-
Causa 1E-1081-06