REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Abril de 2007
196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS
Resolución No. 238 -07 Causa N° 1E-906-06.-

En fecha de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las (11:30) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABG. ANDRES URDANETA, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Especializada, ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ en sustitución del Defensor ABG. JIMMY GONZALEZ, así como el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD), no porta cédula de identidad, presenta partida de nacimiento y su representante legal ESMERALDA JOSEFINA AVILA MORALES, titular de la cedula de identidad N° 7.827.527 previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo audiencia de revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Solicito se le mantenga su medida hasta su cumplimiento ya que el mismo consigno constancia de trabajo a fin de cumplir con la obligación impuesta por el Tribunal y partida de nacimiento ya que el mismo carece de cédula de identidad. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD), impuesto como ha sido del contenido de los articulas 19, 20, 21, 25, 26 y 46, 2 Constitucional 80, 85, 86 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: Yo me comprometo a hacer todos los tramites necesarios para sacarme la cédula de identidad, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan la sanción impuestas, en tanto que le faltan dos meses para cumplir la sanción impuesta, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta medida se mantenga; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se mantiene la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta su cumplimiento SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES ( 21 ) DE JUNIO DE 2007, A LAS ( 9:00 ) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 238-07 esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las once y cincuenta de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.