REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-813-05 Resolución N° 239-07
En fecha de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve y quince (9:15) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, estando en este acto presente el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD), Titular de la cédula de identidad Nº 18.120.427 y la Defensora Pública Nº 02 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ, asimismo se observa la incomparecencia del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD), a pesar de haber quedado notificado en la audiencia de fecha 14-11-2006. Acto seguido hace acto de presencia la ciudadana LUISA DOLORES PEROZO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.718.118 en su condición de progenitora del joven adulto JOSE BENITO PEROZO GONZALEZ, quien expuso al Tribunal: “Comparezco al tribunal a los fines de hacer del conocimiento que mi hijo no asistió a la audiencia del día de hoy, por encontrarse enfermo de un dolor en un brazo, pero me comprometo a que comparezca para la próxima audiencia, es todo”. De conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el Tribunal ordena llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD), con un plazo de cumplimiento de UN (01) año, es decir vence el Diecisiete (17) de Agosto de 2007. En este Estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada DIAMILIS LUGO DIAZ, quien expuso:” Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, solicito asimismo copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan viendo que, del contenido de las actas el joven adulto ha cumplido hasta la fecha con todas y cada una de las sanciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de los informes remitidos por la oficina de Trabajo Social, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ordena Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD), SISTIDA E IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD) las cuales son: 1.- No portar arma de fuego. 2.- Incursionar en el área laboral, consignando la respectiva constancia. 3.- No salir después de las 10:00 de la noche sin su representante. 4.- Asistir a la Iglesia. 5.- Incorporarse al área educativa. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo Social, a los fines de continuar con el control y vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2007 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conductas del joven adulto TEMISTOCLES JOSE SILVA PEROZO, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En relación al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD) vista su incomparecencia este Tribunal ACUERDA DIFERIR, la presente audiencia y ordena fijarla nuevamente para el día LUNES VEINTIUN (21) DE JUNIO DE 2007 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, a los fines de la revisión de las sanciones impuestas. QUINTO: Se ordena librar Oficio N° 1309-07 dirigido al Departamento de Trabajo Social. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 239-07. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las nueve y quince (9;30) de la mañana.