REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-1105-06 Resolución N° 237-07
En fecha de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve (9:00) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, estando en este acto presente el joven adulto (NOMBRE OMITIDO) Titular de la cédula de identidad Nº 18.876.484, la Defensora Pública Nº 02 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto (NOMBRE OMITIDO), con un plazo de cumplimiento de UN (01) año, es decir vence el nueve (09) de noviembre de 2007. En este Estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada DIAMILIS LUGO DIAZ, quien expuso:” Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, igualmente consigno constancia de estudio expedida por el Instituto de Formación Académica Comercial Empresarial, solicito asimismo copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Joven adulto (NOMBRE OMITIDO), de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, y me comprometo a entregar a este tribunal en la próxima audiencia constancia de asistencia a la iglesia, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, debiendo el joven adulto consignar para la próxima revisión Constancia de asistencia a la iglesia según la religión que profese, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ordena Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA las cuales son: 1.- La obligación del adolescentes de continuar con sus estudios, consignando ante el tribunal las respectivas constancias actualizadas. 2.- No portar arma de fuego. 3.- La prohibición de comunicarse con la victima. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- La obligación del joven adulto de acudir a la iglesia todos los domingos y consignar constancia firmada por el párroco. 6.- Prohibición del Joven sancionado de salir de sus residencias después de las 10 de la noche sin representante legal. 7.- Prohibición de cambiar de residencia sin previa notificación al tribunal. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo Social, a los fines de continuar con el control y vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día TRES (03) DE OCTUBRE DE 2007 A LAS DIEZ Y VEINTE (10:20) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conductas del joven adulto (NOMBRE OMITIDO), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena librar Oficio N° números 1166-07 dirigido al Departamento de Trabajo Social. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 237-07. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las nueve y quince (9;15) de la mañana.