REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 25 de ABRIL de 2.007
196° y 147°

RESOLUCIÒN No. 236-07 CAUSA 1E-1098-06

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 8,10 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 83 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE WEIR PEREZ, se observa:
Riela al folio 107 de la Causa, Oficio No. 566-07 de fecha 15-02-2007, emanada del Juzgado Primero de Control de la sección de adolescente, mediante la cual remiten a este tribunal adjunto al mismo escrito suscrito por el Defensor Público Especializado ABOG. JIMMY GONZALEZ consignando copia simple del Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante relacionada con el adolescente quien en vida respondiera al nombre de (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) a los fines de que una vez sea verificada por el Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa;
Posteriormente, este Juzgado al tener conocimiento de los hechos antes narrados, procedió a realizar las diligencias necesarias para la debida consignación en autos del Acta de Defunción del joven de autos, tales como librar oficio al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante a los fines de que la remisión de la copia certificada del Acta de Defunción del joven, la cual es recibida ante este Tribunal en fecha 05-03-2007, y en observancia a lo pautado en el artículo 647.H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente este Tribunal decretar la cesación de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al prenombrado joven adulto, por el Juzgado Primero de Control de la sección de adolescente en la sentencia condenatoria de fecha 06-08-2006. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, y 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente, en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE POR MUERTE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron impuestas al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificado en actas. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, debiendo devolver las resultas correspondientes. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD,
EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA

La presente decisión quedó registrada y publicada bajo el No. 236-06. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se ofició bajo los Nos. 1304-07.
EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA



GSC/glori