REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE ABRIL DE 2007
196° Y 147°
ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS
Causa Nº 1E-986-06 Resolución N° 235-07
En el día de hoy, MARTES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2007, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada al joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, el Defensor Público ABOG, JIMMY GONZALEZ; joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), titular de la cédula de identidad No. 19.808.622, y su representante legal ciudadana YOLANDA SANCHEZ FINOL, titular de la cédula de identidad No. 7.622.931; todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Pública abogada JIMMY GONZALEZ, quién expone: “ por cuanto del análisis de los autos se observa que el joven se encuentra cumpliendo a cabalidad con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, según se evidencia de la comunicación que corre inserta a los folios 346 emitida por la Oficina de Trabajo Social y el Informe Psicológico rendido por la Oficina de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, logrando con ello la finalidad de las medidas sancionatorias, razón por la cual solicito se mantenga las medidas hasta una nueva oportunidad de revisión para verificar su cumplimiento, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra al joven sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), impuesto como ha sido del contenido de los articulas 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién delante de su defensor, libre de coacción y apremio, expuso: “ manifiesto mi conformidad con lo expuesto por mi defensor, es todo”. En este estado, se concede a la palabra el Fiscal del Ministerio Publico ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quién expuso:” En ocasión al cumplimiento de las medidas aplicadas al joven adulto, solicito que se mantenga las mismas, ya que se evidencia el cumplimiento de las obligaciones aplicadas, logrando el objetivo de las finalidad de las sanciones, cual es la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia social y familiar; de manera que las sanciones aplicadas se encuentran cumpliendo con el objetivo previsto en la Ley, es todo”- . Escuchadas como han sido las partes, quien decide pasa a decidir de la siguiente manera: Se observa de los autos, específicamente a los folios 334 al 337 informes rendidos por el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se comprueba que el mismo ha cumplido con sus asistencias y orientaciones impartidas por esos departamentos, destacando entre las recomendaciones lo siguiente: “ Entrenamiento en habilidades Sociales, educación en Drogas, expresión y manejo adecuado de sus emociones, elaboración de un proyecto de vida sano, desarrollo en la conciencia critica, estrategias de comunicación y asertividad, trabajo con los valores humanos positivos y universales, motivar su participación en cursos y talleres formativos, estimularlo para que se mantenga en formación académica, presionar legalmente a su apoyo familiar para que le de soporte en su proceso de rehabilitación y que asista a grupos de orientación familiar…”. Asimismo, se evidencia del folio 346 de la causa, informe rendido por la Oficina de Trabajo Social, del cual se aprecia lo siguiente: “…inicio sus presentaciones por ante este servicio el 09-10-2006, acudiendo con puntualidad hasta el día 13 de abril del año en curso, informando encontrarse activo laboralmente, en lo referente al plano educativo se encuentra inactivo…en lo concerniente a su asistencia a la Fundación José Félix Rivas manifiesta que desde noviembre de 2006 no asiste, ya que afirma que desde que salió de la cárcel no consume Drogas, sin embargo se le reitera la obligación contenida en la medida…. De recibir orientación en la institución ya mencionada…”.- Sin embargo, se observa que el mencionado joven según el contenido del supra señalado informe de la Oficina de Trabajo Social, no ha cumplido a cabalidad con la obligación que impone someterse a las orientación de la Fundación José Félix Rivas, lo que significa que el joven si se quiere se encuentra cumpliendo con la mayoría de las obligaciones que le estableció el tribunal en la medida de Imposición de Reglas de Conducta, faltando sola a una de sus obligaciones, de manera que observando ésta juzgadora que las sanciones se encuentran cumpliendo la real y verdadera función que prevé la Ley, cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades intelectuales del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar respetando las reglas de convivencia social, de manera de lograr la superación de las carencias y factores que incidieron en el adolescente en la comisión del hecho punible por el cual fue declarado penalmente responsable, evitando que la situación sea irreversible; todo lo cual hace procedente que estas medidas se mantenga; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada al joven sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), venezolano, nacido en fecha 26-03-38, titular de la cédula de identidad No. 19.808.522; quedando vigentes las obligaciones y prohibiciones establecidas en la causa, debiendo el joven adulto continuar con el abordaje terapéutico ante el Departamento de la Oficina de Trabajo Social, y continuar recibiendo orientación psicológica de parte del al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, entes que deberán continuar con el control, supervisión y vigilancia que comprende el seguimiento de las medidas aplicadas, así como se reitera la obligación del joven de asistir a someterse a orientación en la Fundación José Félix Rivas. SEGUNDO: Se fija fecha próxima Audiencia de Revisión, para el DÍA MARTES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2007, A LAS 09.02 DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese bajo el No. 1299, 1300 y 1301-07 a la Oficina de Trabajo Social, ,Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ala Fundación José Félix Rivas a los fines de participarles lo aquí acordado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 235-07. Culmino la presente audiencia siendo las diez de la mañana. Término se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
EL FISCAL 31° ESPECIALIZADA
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
EL DEFENSOR PUBLICO
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL JOVEN SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL
(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), YOLANDA SANCHEZ,
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
GSC/landrés.-
Causa: 1E-986-06
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