REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 24 de Abril de 2007
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION No. 233-07 CAUSA No. 1E-1091-07

En el día de hoy, MARTES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2007, siendo las 10:00 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la joven (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABG. ANDRES URDANETA, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, el joven adulto el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) titular de la cédula de identidad N° 22.369.540; y la Defensora Pública Especializada DRA. DIAMILIS LUGO todos previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia, quienes estando presente en este acto manifestó aceptar el cargo recaído en su persona. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada de la joven (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 22.369.540, actualmente de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31.05.86, hijo de IDALMIS BOLAÑO y de NERIO TORRES y residenciado en los Puertos de Altagracia Sector Los Jovitos, Casa sin Número, diagonal al abasto La Gran Esquina, Tfn. 0416-7700873, Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abog. DIAMILIS LUGO DIAZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD P0ENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia No. 055-06 de fecha 01.08.06, declaro la responsabilidad penal de la hoy joven adulta antes mencionado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándola al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de 01 AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto deberá asistir durante el plazo de la sanción establecida al Departamento de Libertad Asistida del INAM y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida aplicada por el plazo de 01 AÑO Y CUATRO (04) MESES, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 24.08.08. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 02 DE OCTUBRE DE 2007, a las 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. TERCERO: se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del INAM, para que vigile y supervise el cumplimiento por parte de la Joven Adulta de la sanción impuesta. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 233-07. Se libró Oficio N° 1291-07, dirigido al Departamento de Libertad Asistida del INAM. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD


LA FISCAL 31° DEL M. P.


DRA. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ
LA JOVEN ADULTA,


(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) .



EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA



CAUSA No. 1E-1091-06
GSC/liz