REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de Abril de 2007
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA


RESOLUCIÓN No. 231-07_
CAUSA No. 1E- 987-06.-

En el día de hoy, VEINTITRE (23) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, siendo las (09:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES ENRIQUE URADANETA, verificando que se encuentra presentes el Fiscal Especializado No. 37 del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada No. 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, los jóvenes adultos (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 10.02.89, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 19.938.525, hijo de OCISRIS MARIA RINCON y de YONNY MESTRE, residenciado en: Urbanización San Felipe, Sector 1 Calle 20, Casa 01, San Francisco, Estado Zulia Y (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 03.8.88, de 19 años de edad, cedula de identidad N° 19.568.270, hijo de GLORIA GONZALEZ y de WILLIAMS BALZA, residenciado en: El Barrio Armando Ramírez, Calle 24, Casa 21-22 al frente de la Urbanización San Felipe, Sector 1 Calle 20, Casa 01, San Francisco, Estado Zulia, y sus representantes legal ciudadanas OCIRIS MARIA RINCON LAMARZA portadora de la cédula de identidad N° 4.990.686 y GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° 11.688.354, respectivamente. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada No. 02 Abog. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Solicito el cese de la sanción de la sanción de Imposición de Reglas de conducta, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mis defendidos ya cumplieron con la sanción que les fueron impuestas, así mismo solicito copia simple de la presente acta, asimismo consigno constancia de la iglesia y Título de Bachiller de adolescente NIOVER BALZA Y constancia de Iglesia, Título de Bachiller y constancia de Estudio del Instituto Universitario de Tecnología Juan Pablo Pérez Alfonso y carta de buena conducta del adolescente YORGE MESTRE, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a los jóvenes adultos en forma separada (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD), quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Imposición de Reglas de conducta de los jóvenes adultos de actas, por cuanto los mismos ya cumplieron con la mismas que le fueran aplicadas por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, durante el tiempo fijado para tal efecto, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que los adolescentes de autos cumplieron con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fueran impuestas por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordando que la fecha de cumplimiento sería el día 20.04.07. Igualmente; por otra parte se verifica la consignación por parte de los Adolescentes la constancia de estudio y la de deportes- En consecuencia, siendo que el día 16.04.07 vence el plazo establecido de UN (01) AÑO para el cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes adultos de autos, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada a los jóvenes adultos de autos (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCION de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 10.02.89, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 19.938.525, hijo de OCISRIS MARIA RINCON y de YONNY MESTRE, residenciado en: Urbanización San Felipe, Sector 1 Calle 20, Casa 01, San Francisco, Estado Zulia Y (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido el día 03.8.88, de 19 años de edad, cedula de identidad N° 19.568.270, hijo de GLORIA GONZALEZ y de WILLIAMS BALZA, residenciado en: El Barrio Armando Ramírez, Calle 24, Casa 21-22 al frente de la Urbanización San Felipe, Sector 1 Calle 20, Casa 01, San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, TERCERO: En consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. Se anotó la presente resolución bajo el No. 231-07, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD,

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 37


ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÙBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO
LOS JOVENES ADULTOS


(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD),

(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD
LAS REPRESENTATE LEGAL


OCIRIS MARIA RINCON LAMARZA


GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ,

EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA









GSC/liz.-