REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-871-05 Resolución N° 228 -07
En fecha de hoy, Lunes veintitrés (23) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve (9:00) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, estando en este acto presente los jóvenes adultos (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 18.282.875 y LUZ MARINA MEDINA ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° 19.307.518 y el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) titular de la cédula de identidad N° 18.744.830 y su representante legal ciudadano AMERICO DE JESUS DELFINES, titular de la cédula de identidad N° 1.267.616, la Defensa Pública Nº 02 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ, y el Defensor Privado ABOG. ALFONSO BALLESTAS, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a los jóvenes adultos y al adolescente sancionados. En este Estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abogado DIAMILIS LUGO DIAZ, en su condición de defensora de la joven adulta LUZ MARINA MEDINA, quien expuso:” Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta a la adolescente sancionada dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, igualmente consigno copia del carnet estudiantil perteneciente a la adolescente donde hace constar que, cursa estudios de asistente de farmacia valido hasta el 21-07-2007, solicito asimismo copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Privado ABOG. ALFONSO BALLESTAS, en su condición de defensor de los jóvenes sancionados (NOMBRES OMITIDOS POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) quien expuso;” Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta a los jóvenes sancionados y consigno en este acto constante de 4 folios útiles constancias de notas y de asistencia a la iglesia correspondiente a los jóvenes (NOMBRES OMITIDOS POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) .Acto seguido el tribunal recibe de manos de la defensa privada constante de 4 folios útiles los recaudos mencionados y se ordena agregarlos a las actas. De conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) y el adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) expusieron:” Estamos de acuerdo con lo solicitado por nuestros defensores, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, por cuanto se observa de actas que hasta la presente fecha los mismos han cumplido fiel y cabalmente con dichas sanciones, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar las solicitudes interpuestas por la Defensa especializada así como también por la defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ordena Declara Con Lugar la solicitud de la defensa Especializada y la Defensa privada y mantiene las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA las cuales son: 1.- Continuar con sus estudios debiendo consignar constancia ante el Tribunal cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de armas. 3.- No cambiar de domicilio. 4.- No salir de su casa después de las nueve de la noche sin su representante legal. 5.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 6.- Asistir a la iglesia y consignar constancia de asistencia. 7.- No tener contacto con la victima. 8.- No verse relacionado en nuevos delitos. SEGUNDO: Se ordena oficiar a ka oficina de Trabajo social a los fines de continuar con el control y vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuesta a los jóvenes adultos sancionados y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de los mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2007 A LAS DIEZ (10:00) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conductas de los jóvenes adultos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena librar Oficio N° 1083-07. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 228-07. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las nueve y quince (09; 15) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD

LA FISCAL 37º ESPECIALIZADA

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO

(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA)

CHARLES DE JESUS DELFINES SUAREZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,

(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA)

REPRESENTANTE LEGAL,

AMERICO DE JESUS DELFINES




LA DEFENSA PUBLICA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ ABOG. ALFONSO BALLESTAS

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

1E-871-05
GSC/glori


GSC/glori.-
Causa 1E-1032-06













PRIMERO: ordena Declara Con Lugar la solicitud de la defensa Especializada y la Defensa privada y mantiene las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA las cuales son: 1.- Continuar con sus estudios debiendo consignar constancia ante el Tribunal cada tres meses. 2.- No portar ningún tipo de armas. 3.- No cambiar de domicilio. 4.- No salir de su casa después de las nueve de la noche sin su representante legal. 5.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 6.- Asistir a la iglesia y consignar constancia de asistencia. 7.- No tener contacto con la victima. 8.- No verse relacionado en nuevos delitos. SEGUNDO: Se ordena oficiar a ka oficina de Trabajo social a los fines de continuar con el control y vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuesta a los jóvenes adultos sancionados y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de los mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2007 A LAS DIEZ (10:00) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conductas de los jóvenes adultos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena librar Oficio N° 1083-07. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 228-07. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las nueve y quince (09; 15) de la mañana.