REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-1037-06 Resolución N° 227 -07
En fecha de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las Diez (10:00) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDRES URDANETA, el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, estando en este acto presente el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) y su representante legal YATZENIA JOSEFINA MARTINEZ ZAMBRANO, Titular de la cédula de identidad Nº 15.010.400, la Defensora Pública Nº 02 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes antes identificados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Pública Abogado DIAMILIS LUGO “Visto que mi representado el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) ha cumplido parcialmente con las obligaciones tal y como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, solicito al tribunal se mantenga la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA hasta el tiempo que le falta por cumplir, asimismo consigno en este acto constancia de deporte y fotocopia de la cédula de identidad a fin de que sean agregados a la presente causa y surtan los efectos legales y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido el tribunal recibe de manos de la defensa Pública constante de dos (02) folios útiles los recaudos antes descritos y se ordena agregarlos a las actas. es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, y me comprometo a asistir al Departamento de Libertad Asistida en el INAM, y cumplir con todas las obligaciones que me impuso este Tribunal, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, y verificado como ha sido el contenido de las actas que conforman la presente causa mediante la cual se observa que efectivamente el adolescente sancionado han cumplido parcialmente con las sanciones impuestas; en consecuencia este tribunal Acuerda declarar con Lugar la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia ordena MANTENER las sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) . Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ordena Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene las sanciones de Libertad ASISTIDA E IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA las cuales son: 1.- La obligación de los adolescentes de continuar con sus estudios, consignando ante el tribunal las respectivas constancias actualizadas. 2.- Incursionar en un área deportiva consignando ante el tribunal las respectivas constancia. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin la autorización del Tribunal. 4.- Asistir a las audiencias que fije el Tribunal. 5.- La prohibición de los adolescentes de salir de sus residencias después de las 10 de la noche sin representante legal. 6.- La obligación que tienen los adolescentes de trabajar y estudiar, debiendo consignar ante el tribunal las respectivas constancias. 7.- No verse relacionados con nuevos delitos a partir de la presente fecha, de ser así sin notificación alguna se le revocará esta medida alternativa. 8.- No portar arma de fuego. 9.- No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir Sustancias Estupefacientes. 10.- No comunicarse con la Víctima. Asimismo deberá continuar con sus presentaciones ante la Oficina de Libertad Asistida del INAM. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Libertad Asistida del INAM, a continuar con el control y vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuesta a los prenombrados adolescentes y remitan a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2007 A LAS NUEVE (9:00) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conductas a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena librar Oficio N° números 1282-07 dirigido a los Departamentos de Libertad Asistida del INAM. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 227-07. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (10:20) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD

EL FISCAL 31º (A) ESPECIALIZADO

ABOG. OSCAR CASTILLO

EL ADOLESCENTE SANCIONADO,

(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL

YATZENIA JOSEFINA MARTINEZ ZAMBRANO

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO


EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA














GSC/liz.-
Causa 1E-1037-06