TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de ABRIL de 2007
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE LUBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCION No. 223-07 CAUSA No. 1E-1235-07
En el día de hoy, MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2007, siendo las 11:30 de la mañana, previa lapso de espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR LA CONFIDENCIALIDAD). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABG. ANDRES URDANETA, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD) titular de la cédula de identidad N° 120.456.030; con su representante legal ciudadana MARISOL DE JESUS BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.617.850 Y (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), titular de la cédula de identidad N° 19.115.173; con su representante legal ciudadana FANNY MILYN CARRASCOSO, titular de la cédula de identidad N° 10.514.707, todos previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. Acto seguido se les sede la palabra a los adolescentes sancionados (NOMBRES OMITIDOS POR LA CONFIDENCIALIDAD), acompañados de sus representantes legales quienes expusieron:”Revocamos en este acto a la defensora privada Abog. YENLY UZCATEGUI, y solicitamos al Tribunal nos designe un defensor Público especializado que me asiste en la presente causa, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a solicitar a la unidad de Defensorías públicas un Defensor Público Especializado a fin de que asista al adolescente mencionado, correspondiéndole el turno a la Dra., DIAMILIS LUGO DIAZ, defensor Público especializada N° 02, quienes ando presente en este acto manifestó aceptar el cargo recaído en su persona. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada a los adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, natural de Maracaibo, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.456.030, fecha de nacimiento 15-11-90, estudiante, hijo de Marisol Bohorquez y de Audio Villalobos y residenciado en las Torres del Saladillo, Torre maturín, piso 16, Apto 04. Y (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.115.173, Estudiante, fecha e nacimiento 12-11-89, hijo de Fanny Carrascoso y de Jesús Aguilera y residenciado en la calle 99 diagonal al antiguo retén, Panadería La Universal , Planta alta, Maracaibo Estado Zulia JEAN PIERO AGUILERA CARRASCOSO. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abog. DIAMILIS LUGO DIAZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR LA CONFIDENCIALIDAD) conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expusieron: “Estamos de Acuerdo con lo expuesto por nuestra defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD P0ENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia No. 17-07 de fecha 27-02-2007, declaro la responsabilidad penal del hoy joven adulto antes mencionado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO EN CALIDAD DE COAUTORES Y ESTAFA SIMPLE EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los Artículos 470 Y 462 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ Y LA EMPRESA RESTAURANT HOOTERS, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de 02 AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un plazo de cumplimiento de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624, 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida aplicada por el plazo de 09 MESES a cumplir de manera simultanea, quedando modificada en este punto el auto de fecha 19-03-2007, donde se puso en Estado de Ejecución la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente, la cual deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 17-01-2008.. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1.- Presentar constancia de estudio actualizada; 2.- No portar armas de ningún tipo. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE A LOS ADOLESCENTES (NOMBRES OMITIDOS POR LA CONFIDENCIALIDAD) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 6 y 10, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007, a las 11:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Libertad asistida del INAM, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada hoy por este tribunal. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 223-07. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:45 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
LA FISCAL 37° DEL M. P.
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ
LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS,
(NOMBRE OMITIDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
MARISOL BOHORQUEZ
(NOMBRE OMITIDO)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
FANNY CARRASCOSO
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
CAUSA No. 1E-1235-07
GSC/glori
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