REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION No. 219 -07 CAUSA No. 1E-1210-07

En el día de hoy, Miércoles (18) de Abril de 2007, siendo las 09:15 de la mañana, previa lapso de espera para la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABG. ANDRES URDANETA, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensora Privada, ABOG. DUBIA TERESA PAREDES, el Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) titular de la cédula de identidad N° 21.355.430; con su representante legal ciudadano EDUARDO JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.411.636, todos previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, Venezolano, Natural de Maracaibo, actualmente de 15 años de edad, fecha de nacimiento 18.10.91, hijo de MARYORI ZAMBRANO Y EDUARDO JOSE QUINTERO, y residenciado en el Barrio Mirta Fonseca, Calle 19, AV. Guajira, frente a la Urbanización Mara Norte, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Telf.: 0416-1696730. En consecuencia, este Juzgado de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: CONTENIDO DE LA SANCIÓN. El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia No. 102-06 de fecha 22.12.06, declaro la responsabilidad penal del adolescente sancionado antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDA DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA EUGENIA PULGAR HERNANDEZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un plazo de cumplimiento de OCHO (08) MESES, Y LIBERTAD ASISTIDA con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal procedió a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional que sancionó al joven, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, es decir deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 18.04.2009 E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un plazo de cumplimiento de OCHO (08) MESES, es decir deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 18.12.07, las cuales consisten en: 1.- continuar con sus estudios, consignando constancia de estudios, de notas y de buena conducta; 2.-Prohibición de portar arma de ningún tipo; 3.-Prohibición de salir de su residencia después de las diez de la noche sin su representante legal, 4.- Prohibición de tener trato amistoso con el ciudadano Carlos Mengual o Víctor José Mengual; sanciones estas que deberá cumplirlas en forma sucesiva, es decir al finalizar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida deberá al otro día inmediato comenzar a dar cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL adolescente WILSON JOSE QUINTERO ZAMBRANO, QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 6 y 10, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA Y SE ORDENARA SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN RESPECTIVO. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DEL JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. DUBIA PAREDES NUÑEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante este Tribunal, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional que sancionó al joven, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, es decir deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 18.04.2009 E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un plazo de cumplimiento de OCHO (08) MESES, es decir deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 18.12.07, las cuales consisten en: 1.- continuar con sus estudios, consignando constancia de estudios, de notas y de buena conducta; 2.-Prohibición de portar arma de ningún tipo; 3.-Prohibición de salir de su residencia después de las diez de la noche sin su representante legal, 4.- Prohibición de tener trato amistoso con el ciudadano Carlos Mengual o Víctor José Mengual; sanciones estas que deberá cumplirlas en forma sucesiva, es decir al finalizar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida deberá al otro día inmediato comenzar a dar cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. SEGUNDO: En lo relacionado con la sanción de Libertad Asistida se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial para el cumplimiento de la misma, para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta, mediante oficio N° 1163-07 TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DE 2007, a las 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 219-07. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 9:30 de la mañana.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD


EL FISCAL 31° DEL M. P.


DR. OSCAR CASTILLO ZERPA

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. DUBIA TERESA PAREDES
EL ADOLESCENTE,

(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,

EDUARDO JOSE QUINTERO


EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA






CAUSA No. 1E-1210-06
GSC/liz