REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 222 -07 CAUSA No. 1E-1209-07

En el día de hoy, Miércoles (18) de Abril de 2007, siendo las 09:00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABG. ANDRES URDANETA, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público, DR. JOSEFA PINEDA ARMENTA; el Defensor Público, ABOG. JIMMY GONZALEZ, el Adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), titular de la cédula de identidad N° 19.767.908; con su representante legal ciudadana BELEN MARIA PATARROY DE MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.819.036, todos previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, Natural de Maracaibo, actualmente de 17 años de edad, fecha de nacimiento 31.08.89, hijo de BELEN MARIA PATARROY DE MONTERO Y JAIRO ESCOBAR MONTERO, y residenciado en el Barrio Bajo Seco, Calle 61, N° de Casa 79-13, frente a Tortas Anidor, por la Urbanización La Victoria, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Telf.: 0414-6064992. En consecuencia, este Juzgado de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: CONTENIDO DE LA SANCIÓN. El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia No. 102-06 de fecha 22.12.06, declaro la responsabilidad penal del adolescente sancionado antes mencionado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado EN LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal procedió a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional que sancionó al joven, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, es decir deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 18.12.08, las cuales consisten en: 1.- Continuar con sus estudios, consignando constancia de estudios, de notas y de buena conducta; 2.-Prohibición de portar arma de ningún tipo; 3.- Prohibición de salir de su residencia después de las diez de la noche sin su representante legal, 4.- Asistir a una iglesia de su preferencia y presentar constancia de asistencia firmada por el Párroco de la misma.. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. DUBIA PAREDES NUÑEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas del cual se evidencia que el adolescente de autos hasta la fecha ha cumplido cabalmente con sus presentaciones por ante este Tribunal, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional que sancionó al joven, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, es decir deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 18.12.08, las cuales consisten en: 1.- continuar con sus estudios, consignando constancia de estudios, de notas y de buena conducta; 2.-Prohibición de portar arma de ningún tipo; 3.-Prohibición de salir de su residencia después de las diez de la noche sin su representante legal, 4.- Asistir a una iglesia de su preferencia y presentar constancia de asistencia firmada por el Párroco de la misma. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES 03 DE OCTUBRE DE 2007, a las 10:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Se ordena el decomiso del arma incautada y su remisión al Parque Nacional de Armas a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, mediante oficio N° 1167-07. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 222-07. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 9:30 de la mañana.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD


LA FISCAL 31° DEL M. P.


DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA

LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE,

(NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD)

LA REPRESENTANTE LEGAL,

BELEN MARIA PATARROY DE MONTERO

EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA











CAUSA No. 1E-1209-06
GSC/liz