REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Abril de 2007
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO

RESOLUCION No. 214-07 CAUSA No. 1E-893-05

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), siendo las once y treinta de la mañana, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al hoy adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, acompañada por el secretario ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 37 del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA; el Defensor Privado ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YANMARTE; el adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) BONALDES, titular de la cédula de identidad No. 20.584.019, y sus representantes legales ciudadanos RAMON ENRIQUE BAUTISTA y ZULAI BIANET BONALDES, titulares de la cédula de identidad No. 4.759.312 y 7.976.785 respectivamente; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente RONALD RENE BAUTISTA, plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 01-12-06 este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por éste órgano jurisdiccional por el lapso de SEIS (06) MESES, aplicada por incumplimiento de las medidas de LIBERTDAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el Literal del parágrafo Segundo del art. 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del indicado día 01-12-06, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 01 de junio del año 2007.- Ahora bien, de la revisión efectuada a los autos de la causa, se observa que el adolescente ingreso a la Casa de formación Integral Cañada I en fecha 13-11-06 por orden de éste Juzgado en virtud de haberse decretado el procedimiento por Rebeldía y su captura en ocasión al incumplimiento injustificado de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta (folios 134 al 138), lo que significa que del análisis de los autos se observa que por error en la audiencia de actualización de computo celebrada en fecha 01-12-06 según decisión N° 722-06 no se computo la estadía del adolescente sancionado en el centro de internamiento Cañada I desde la fecha 13-11-06, día en el cual se ordeno su ingreso por orden de éste Tribunal en virtud del procedimiento por rebeldía acordado en su contra y por ende la orden de captura por incumplimiento injustificado de las medidas de alternativas a la privación de libertad que inicialmente le habían sido aplicadas, habiendo señalado el tribunal de manera errónea que la fecha de inicio del lapso de los SEIS (06) MESES de la medida de Privación de Libertad comenzaría a computarse el día 01-12-06; situación que resulta equivoca por cuanto debió haberse establecido como fecha de inicio del cumplimiento de dicha sanción el día 13-11-06 tal como quedo aclarado en las líneas que anteceden.- Así las cosas, se procede a reformar la actualización de la lectura de computo realizada en fecha 01-12-06, y de seguida se establece lo siguiente: adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) fue ingresado al centro de internamiento Cañada “I”, en fecha 13-11-06, por orden de éste Juzgado en Funciones de Ejecución, y desde la indicada fecha hasta la actualidad el mismo ha cumplido el lapso de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS del lapso total de los SEIS (06) MESES de la medida de Privación De Libertad que se le aplico por incumplimiento injustificado de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, lo que significa que el adolescente le falta por cumplir el lapso de VEINTISEIS (26)) DIAS, debiendo cumplir su sanción hasta el 13-05-07, y como quiera que la fecha indicada según calendario judicial se correponde a día no laborable para éste Tribunal, se acuerda como fecha de finalización de la medida el día 11-05-07; en consecuencia, queda reformado el computo realizado en fecha 01.12.06 según resolución N° 722-06. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado FRANCISCO YAMARTE, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) BONALDES, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día VIERNES ONCE (11) DE MAYO DE 2007, A LAS 10:00 a.m., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se ordena el reingreso del joven adulto de autos, a la Casa de Formación Integral “Cañada II”, donde deberá quedar recluido a la orden de este Juzgado, comisionado para tal efecto, a la Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, debiendo girar las instrucciones pertinentes para trasladar al joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida. Se ofició bajo los Nos. 1147 y 1148-07, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 214-07-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 37


ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PRIVADA


ABOG. FRANCISCO YAMARTE

ADOLESCENTE Y SUS REPRESENTANTES


(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)

RAMON BAUTISTA, ZULAI BONALDE



EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA,