REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de ABRIL de 2007
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE LUBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCION No. 215-07 CAUSA No. 1E-1212-07

En el día de hoy, MARTES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2007, siendo las 11:00 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABG. ANDRES URDANETA, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), titular de la cédula de identidad N° 19.393.720; con su representante legal ciudadana ZABEIDA DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 7.612.434, todos previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. Acto seguido se le sede la palabra al adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), quien expuso:”Revoco en este acto al defensor privado Abog. FREDDY URBINA, y solicito al Tribunal me designe un defensor Público especializado que me asiste en la presente causa, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a solicitar a la unidad de Defensorías públicas un Defensor Público Especializado a fin de que asista al adolescente mencionado, correspondiéndole el turno a la Dra., DIAMILIS LUGO DIAZ, defensor Público especializada N° 02, quienes ando presente en este acto manifestó aceptar el cargo recaído en su persona. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 19.393.720, actualmente de 16 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-90, hijo de ZABEIDA SALAZAR y de AUREL ABRAHN JACO y residenciado en la Urbanización La Pomona, Bloque 07, Apt C-4, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abog. DIAMILIS LUGO DIAZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia No. 02-07 de fecha 25-01-2007, declaro la responsabilidad penal del hoy joven adulto antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR ; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 83, artículo 320 y 277 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO BOSCAN y EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de 02 AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624, 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida aplicada por el plazo de 02 AÑOS a cumplir de manera simultanea, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 17-04-2009, y la sanción de servicios a la Comunidad aplicada por el plazo de SEIS (06) MESES, manera sucesiva una vez cumplida una vez cumplida la s sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, debiendo iniciar en el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad a partir del día 18-04-2009, y finalizando el día 18-10-2009. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudio por ante este Tribunal.; 2.- la prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible. 4.- La prohibición de acercarse de la victima. 5.- Incursionar en el area deportiva y presentar constancia ante el tribunal. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 6 y 10, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2007, a las 9:20 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 215-07. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD




LA FISCAL 37° DEL M. P.


DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA



LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ

EL ADOLESCENTE SANCIONADO,


(NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD)
LA REPRESENTANTE LEGAL,

ZABEIDA SALAZAR


EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA


CAUSA No. 1E-1212-07
GSC/glori