REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de ABRIL de 2007
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 211-07 CAUSA No. 1E-1202-07
En el día de hoy, MARTES DIECISIETE (17) DE ABRIL 2007, siendo las 10:30 DE LA MAÑANA, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABG. ANDRES URDANETA, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensora Privada Abg. MARIANELLA GONZALEZ, el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), titular de la cédula de identidad N° 18.824.609; con su representante legal ciudadana MARLENY INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 7.740.331, todos previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), Venezolano, Natural de Maracaibo, actualmente de 17 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-89, hijo de MARLENY DE MARQUEZ y de MARTIN MARQUEZ y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector Las Taparitas, Calle 95KL, casa N° 80-77, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. MARIANELLA GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCVIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD P0ENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia No. 03-07 de fecha 18-01-2007, declaro la responsabilidad penal del hoy joven adulto antes mencionado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de 06 MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de 06 MESES, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 17-10-2007. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudio por ante este Tribunal.; 2.- la prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 6 y 10, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007, a las 10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 211-07. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
LA FISCAL 37° DEL M. P.
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. MARIANELLA GONZALEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(NOMBRE OMITIDO POR LA CONFIDENCIALIDAD)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
MARLENI INFANTE DE MARQUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
CAUSA No. 1E-1202-07
GSC/glori
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