REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-842-05 Resolución N° 204 -07
En fecha de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve (09:00) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDRES URDANETA, el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, estando en este acto presente el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) Titular de la cédula de identidad Nº 24.959.536, la Defensora Pública Nº 02 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO. Asimismo se encuentra presente la representante legal del joven adulto de autos, ciudadana MINERVA DEL CARMEN URDANETA, portadora de la cédulas de identidad N° 7.806.810, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes identificado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Pública Abogado DIAMILIS LUGO “Visto como cursan en actas el cumplimiento de la asistencia a Departamento de Trabajo Social, así como la del Departamento de Psicología del joven adulto Jhoan Manuel Rincón Urdaneta, solicito se mantenga la medida la sanción de Libertad Asistida y las Reglas de Conducta, hasta el tiempo de culminación, asimismo le solicito a este Tribunal modifique las reglas de conducta que consiste en estudiar por la de trabajar, ya que el joven adulto se niega a cursar estudios por temor a ser burlado, debido a que en la escuela que se encuentra ubicada cerca de su domicilio el horario de estudio es diurno y no hay clases en horario nocturno, por lo que el manifiesta trabajar para poder mantener a su mujer y a su hijo por lo que se le hace imposible en estos momentos estudiar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA), de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucional y 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quién expuso: “Yo me comprometo a traer facturas de compra de enseres para demostrar que estoy trabajando, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, fundamenta la Defensa Pública su petición de modificación de la obligación que tiene el joven adulto de estudiar, por la de trabajar dado que en actas consta informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito, donde se verifica lo manifestado por la ciudadana Minerva Urdaneta progenitora del citado joven adulto en cuanto a la negativa por parte del joven adulto de autos, de estudiar alegando temor a que se burlen de él en la escuela, ya que el horario de estudio es diurno, horario éste donde la masa estudiantil son menores de edad, y no existiendo la posibilidad de aperturar el horario nocturno se niega rotundamente. Por otra parte el joven adulto se compromete a consignar facturas de compra de enseres a fin de demostrar su actividad laboral la cual es informal; en tal sentido esta juzgadora tomando en consideración lo expuesto por el joven adulto y su defensora, acuerda modificar la primera obligación impuesta como Reglas de Conducta la cual reza textualmente: la obligación del adolescente de continuar con sus estudios debiendo consignar constancia de estudios por la obligación del adolescente de incursionar en el campo laboral debiendo consignar constancia de trabajo u otra constancia que lo demuestre; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene las sanciones de Libertad asistida y reglas de conducta las cuales son: 1.- la obligación del adolescente de incursionar en el campo laboral debiendo consignar constancia de trabajo u otra constancia que lo demuestre. 2.- NO cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 3.- No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTES JHOAN MANUEL RINCON URDANETA, QUE EL INCLUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 2º y 3º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA ALGUNA Y SE ORDENARA SU INGRESO AL CENTRO CORRESPONDIENTE, DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS AL ADOLESENTES PRENOMBRADO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 647.I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTENCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR SU MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO, ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURA SU FORMACION, asimismo deberá continuarla ante la Oficina de Trabajo Social manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo Social, a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuesta al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas y se ordena oficiar al prenombrado Departamento a fin de que realice visita a la residencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) a fin de certificar la condición de Trabajador y al Departamento de Psicología, con el objeto de continuar brindándole orientación psicológica. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2007 A LAS DIEZ Y VEINTE (10:20) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de Libertad Asistida impuesta y Reglas de conductas al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se librar Oficios números 1120-07 y 1121-07, dirigidos a los Departamentos de Trabajo Social y de Psicología de este Circuito Judicial, respectivamente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 204-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las diez (10:00) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD

EL FISCAL 31º (A) ESPECIALIZADO

ABOG. OSCAR CASTILLO
EL JOVEN ADULTO

(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL

MINERVA DEL CARMEN URDANETA

LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO
EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA


















GSC/liz.-
Causa 1E-842-05