REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD E IMPOSICION DE RGELAS DE CONDUCTA

Causa Nº 1E-318-02 Resolución N° 203 -07

En fecha de hoy, Lunes (16) de Abril del año dos mil Siete (2007), siendo las Nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA, LA Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la defensor Público Especializado Abog. JIMMY GONZALEZ estando en este acto presente el joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA), en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto y adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensor Público Especializado, quien expuso:” Del análisis practicada a las actas procesales se puede observar que el adolescente LYIS HERNANDEZ ha cumplido con la totalidad de la imposición de Reglas de Conducta impuesta por este Tribunal por el lapso de diez meses; razón por la cual la defensa solicita al Tribunal decrete el cese de la sanción de Reglas de conducta y se mantenga la sanción de Libertad Asistida hasta la fecha indicada en el acta de revisión de medida levantada por este tribunal inserta al folio 628, dando cumplimiento de esta manera con el debido proceso y el interés superior del adolescente , asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA), impuesto como han sido del contenido de los articulas 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensor”, es todo”. En este estado, se concede a la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considere procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, y verificando las actas que conforman la presente causa; quien aquí decide se observa que en la audiencia de Revisión de medida de privación de Libertad de fecha 08-11-2005 en la cual se sustituyó dicha medida por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, la primera de las señalada por el lapso de dos (02) años , debiendo finalizar su cumplimiento el día 08-11-2007, y la segunda por el lapso de Diez (10) meses, teniendo como fechas de cumplimiento hasta el día 08-09-2008; lo que significa que ambas medidas fueron aplicadas de manera sucesiva y no simultanea como se establece en la referida decisión. Así las cosas, se observa del contenido de los autos que el adolescente sancionado inició desde la señalada fecha, vale decir desde el año 2005, el cumplimiento de la medida de la sanción de Imposición e Reglas de Conducta, constatándose de los autos que ciertamente el joven ha acudido de manera permanente al departamento de Psicología del departamentos auxiliares de la LOPNA para cumplir con la obligación de someterse a la orientación psicológica ; de igual manera corre inserta a los autos constancia de trabajo y de estudio folio 637 al folio 691, que evidencia el cumplimiento de la obligación de laboral y de incorporarse al área educativa; siguiendo con ese orden de ideas, corre inserto al folio 643 infirme de la oficina de Trabajo Social indicando que el joven inició en el cumplimiento de la medida con su asistencia a ese servicio desde el día 10-11-2005. De lo antes expuesto aprecia esta juzgadora que el joven sancionado cumplió de manera anticipada y por mas del lapso de los diez (10) meses acordado en Resolución 716-05, con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, siendo lo procedente en el presente caso acordar EL CESE de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones pautadas por parte del adolescente durante el lapso estipulado para tal fin. En consecuencia, SE MANTIENE la Medida de Libertad Asistida, con vigencia de su cumplimiento hasta el día 08-11-2007. ASI SE DECIDE. este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LA SANCIÒN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en virtud de haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones pautadas por parte del adolescente durante el lapso estipulado para tal fin de conformidad con el contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal h Y SE MANTIENE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA aplicada al joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA), con vigencia de su cumplimiento hasta el día 08-11-2007. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ANTES MENCIONADAS ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA; DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; SEGUNDO: Se fija fecha próxima Audiencia de Revisión, para el DÍA OCHO (08) DE NOVIEMBRE 2007 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Se ordena oficiar al Departamento Servicio de Psicología de la LOPNA a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal en Resolución de esta misma fecha decreto EL CESE en relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta del joven adulto (NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA) y se ordena oficiar a la oficina de Trabajo Social de esta Circuito para hacer de su conocimiento que se dicto el CESE con respecto a la Imposición de la sanción de Reglas de Conducta y se Mantiene la sanción de Libertad asistida impuesta al joven adulto sancionado. mediante oficio N° 1115-07. La presente Resolución se Registró bajo el No. 203-07. Culmino la presente audiencia siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana. Término se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD

LA FISCAL 37º ESPECIALIZADO
ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA

DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO


ABOG. JIMMY GONZALEZ


JOVENES ADULTO,


(NOMBRE OMITIDO POR LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA)





EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA















GSC/glori-
Causa 1E-318-02