REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 16 de abril de 2.007
196° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 208-07 CAUSA N° 1E-1120-06
En el día de hoy, NUEVE (09) DE ABRIL DE 2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (a) del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; el Defensor Público Especializado Abogado DIAMILIS LUGO; los ciudadanos MARLENIS COROMOTO ABREU MUÑOZ y EDDY JOSE BOSCAN MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad N° 10.681.930 y 5,844.495 respectivamente, y el adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada “I”. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al ado9lescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), nacido en la ciudad de Maracaibo, el día 19-05-89, de 17 años edad, titular de la cédula de identidad N° 21.358.047, de oficios estudiante, nivel de instrucción 3er. año, residenciado en la avenida Principal La Pomona, calle 102, N° 19D-60, al fondo de River Club, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente, se le concedela palabra a la Defensora Pública Abogada DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “ Del análisis practicado a las actas procesales se puede observar que el adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) lleva privado de su libertad un tiempo de 7 meses y 3 días, siendo el mismo sancionado a dos (02) años de Privación de Libertad, de igual forma se puede observar que el informe evolutivo arrojan resultados favorable para el mismo, a pesar de lo indicado por el equipo Multidiciplinario con respecto a próximas metas a cumplir con respecto a los meses marzo, abril y mayo del año en curso, metas éstas que pueden ser alcanzadas por el adolescente y abordadas por la Unidad de Libertad Asistida, razón por la cual la Defensa solicita al Tribunal decrete en este acto el cese de la privación de libertad, y que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa como lo es la Libertad asistida e Imposición de Reglas de conducta,, sanciones que ha de cumplir el adolescente durante el tiempo que falta por cumplir la sanción,, es decir, un año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, tiempo éste que puede ser cumplido por el adolescente permaneciendo en libertad, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la libertad, considerando de igual forma lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que nos dice entre otras cosas que la sanción aplicadas al adolescente son primordialmente educativas que se complementarán con el apoyo de la familia y especialistas, igualmente, nos indica el art. 37, en su literal “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, que los adolescentes deberán permanecer el menor tiempo posible privados de la libertad; y ahora bien, existiendo una gran gama de medidas que pueden ser aplicables al adolescente, y en el caso en especifico resulta procedente la aplicación de una medida menos gravosa que la Privación de Libertad como las arriba señaladas; dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, haciendo entrega del adolescente a sus representantes legales que se encuentran presente en esta audiencia, y por último solicito copia simple del acta, es todo es todo.”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Revisado como ha sido los informes técnicos practicado al adolescente sancionado, se observa de los mismos que debe reforzarse aspectos relativos al área emotiva-cognitiva, social y educativa, así como la participación activa de su grupo familiar en su proceso de abordaje terapéutico, lo que significa que dicha metas establecidas deben cumplirse a cabalidad, para lograr que han sido superadas las metas estipuladas en su plan individual, y de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al adolescente la medida de privación de Libertad por otra menos gravosa, , es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 17-09-06, el adolescente sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 85 al 95), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA FICTA O PRESUNTA, cometido en perjuicio de niño CARLOS JESUS BETANCOURT. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 122 al 124 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente debe cumplir hasta el día 06-09-2008; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 07 MESES, 09 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 4 MESES y VEINTIUN (21) DIAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 142 al 153 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL de fecha 27-12-06 correspondiente al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa lo siguiente:…DIAGNOSTICO INTEGRADO: “Se trata de un adolescente de 17 años de edad, civilmente identificado, quien tiene aprobado el 8vo. Grado, proveniente de hogar desestructurado sin embargo sus relaciones son buenas, donde la progenitora continua con el apoyo del progenitor, buenas expresiones de afecto, donde en el hogar hubo controles y supervisión, se denota con características de personalidad extrovertida, con capacidad de medir consecuencias de sus actos, reflexivos, emocionalmente maduro, su funcionamiento intelectual dentro de lo esperado.” EVOLUCION DESDE EL INGRESO: “ Al momento de su ingreso éste adolescente se mostró tranquilo y callado. Desde el ingreso se adapto favorablemente a la dinámica institucional, es cumplidor de la normativa del centro se conduce guardando los parámetros del respeto hacia sus compañeros y personal: Actitud antes las normas, las acata de manera rápida es responsable cumple con las comisiones encargadas participa en las actividades de la rutina diaria, se muestra respetuoso ante figuras de autoridad, es obediente, receptivo y ha mantenido relaciones armónicas con el personal….”, y del ANALISIS DEL CONFLICTO SOCIAL se establece: “ Se puede decir que luego del periodo de evaluación se hallaron algunos aspectos que pueden explicar la conducta del adolescente: el ser el mayor de su grupo familiar lo lleva en la etapa de la adolescencia a relacionarse de manera frecuente con familiares de sexo masculino con quien comparte inquietudes, presentándose curiosidad en el área sexual y un proceso de exploración.- Asimismo, el hecho de frecuentar un contexto donde existe poco espacio físico dificultando la intimidad entre los miembros generando curiosidad en los miembros de menor edad, poca supervisión, falta de información y orientación.” Asimismo, establece el equipo Técnico en el Plan Individual.- Asimismo, dentro de las METAS establecidas en el referido Plan Individual, se establece para el periodo a evaluar 8diciembre 2006, Enero y febrero 2007, lo siguiente:: “ AREA EMOTIVA-COGNITIVA: “Concienciar acerca de su situación legal, adaptarme a la normativa institucional, tolerar la presión grupal negativa, aumentar mi autoestima, reforzar canales de comunicación” AREA SOCIAL: “Recibir información acerca de intriyección de normas y comportamiento institucional, reforzar mis relaciones familiares, inclusión al proceso a familiares colaterales, recibir orientación a la formulación de mis metas , motivación al logro”. AREA EDUCATIVA: Disminuir mis errores de construcción reforzar mis conocimientos académicos, continuar ejercitando la lectura. “ AREA DEPORTIVA: “ Mejorar sus condiciones físicas.” AREA SALUD:”Adquirir conocimientos en cuanto a una educación sexual sana y responsable, conocer la fisiología de las relaciones sexuales, Adquirir conocimientos que me protejan del consumo de sustancias estupefacientes, incorporar conocimientos en cuanto al funcionamiento y cuidados del organismo, AREA OCUPACIONAL:” Aprobar Modulo I de Panadería, adquirir conocimientos básicos de computación.- Igualmente, cursa a los folios 174 al 181 resultado del INFORME EVILUTIVO correspondiente al periodo evaluado diciembre 2006 a enero y febrero 20077, practicado al adolescente sancionado, de cuyo resultado se observa en el ítem del DIAGNOSTICO INTEGRADO: “Omissis…joven de buen carácter con estados de ánimos a estímulos recibidos del ambiente con capacidad reflexiva, sin embargo, que en ocasiones es influenciable y manipulable ante los elementos nocivos de su entorno lo cual requiere un abordaje continuo (refiriendo que se plega con los saboteadores por temor alas consecuencias).- Siguiendo con el resultado del Informe Evolutivo, se aprecia dentro de las metas alcanzadas las siguientes: “ AREA EMOTIVA-COGNITIVA: Se ha adaptado a la normativa institucional, respetando figuras de autoridad, de debe continuar concientizando acerca de su situación legal, presenta claridad en cuanto a su proceso penal, manifestando expectativas claras, recibió taller de comunicación , lo que ayuda a reforzar canales de comunicación en su entorno, participo en el taller de autoestima, requiriendo reforzar este aspecto”. AREA EDUCATIVA: “Avances en la lectura, más disposición en participar en temas educativo, practica constantemente la división, se encuentra motivado en esta área”. AREA SOCIAL; “recibió orientación sobre introyección de valores (pautas de comportamiento). Asiste al taller: Joven proyecto de vida sana ((motivación al logro de metas), orientación en cuanto al valor e importancia de la familia”. AREA SALUD: “ Mantener y resolver su problema de salud, mantener sus niveles de cultura sobre higiene y salud, taller de educación sexual, participa de manera semanal en charla de salud.- En cuanto a las METAS por lograr establecidas en su plan individual para el periodo a evaluar correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2007, tenemos las siguientes: AREA EMOTIVA COGNITIVA: “ Desarrollar toma de decisiones y seguridad en si mismo, desarrollar capacidad critica, continuar adquiriendo estrategias para tolerar la presión grupal negativa, continuar concientizando acerca de su situación legal, aumentar mi autoestima, iniciarme en un proyecto de vida sano”. AREA SOCIAL: “ Culminar taller de maltrato domestico,,, asi como el de mapas mentales, identificar su rol dentro de su familia, continuar reforzando canales de comunicación con familiares” AREA EDUCATIVA: “ Continuar practicando la división, reforzar la lectura, reforzamiento de las participaciones en clase, reforzar conocimientos en la asignatura de historia universal.” AREA SALUD: “Adquirir conocimientos de salud.”.- Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada I al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que del informes evolutivo técnico practicado se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a la concientización de su situación legal, a la toma de decisiones y seguridad en si mismo, en el área social se aprecia que debe recibir estrategias para la introyección de valores y continuar reforzando canales de comunicación con familiares, y reforzar vínculos afectivos con familiares, y finalmente, se evidencia en el área educativa que debe reforzar la lectura y reforzar conocimientos en la asignatura de historia universal; lo que significa que se observa en el adolescente sancionado un satisfactorio avance y evolución en su primer resultado evolutivo; no obstante, a juicio de esta juzgadora aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento para lograr en el adolescente el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación que no le permita tomar conciencia de si mismo y la toma de sus decisiones, sugiriendo dentro de las metas a cumplir en el plan individual que debe continuar adquiriendo estrategias para tolerar la presión grupal y aumentar su autoestima.- As vemos, que el primer intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al joven adulto exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada I”, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MARTES 07 DE AGOSTO DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) a la Casa de Formación Integral Cañada “I”, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento y al cuerpo policial comisionado bajo los No. 1133 y 1134, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 208-07. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
EL FISCAL No. 31 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO,
EL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE
(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), EDDY BOSCAN, MARLENI ABREU
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA,
CAUSA No. 1E-1120-06
GSC/Andrés.-
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