REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 147°
ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES APLICADAS
Causa Nº 1E- 943-05 Resolución No. 193 -07
En fecha de hoy, Miércoles Once (11) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las (9:00) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Publico Especializado Nº 5 Abogado JIMMY GONZALEZ, en sustitución de la Dra. DIAMILIS LUGO DIAZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública; estando en este acto presente los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), titular de la cédula de identidad Nº 19.215.787, y su representante legal ciudadana GREGORIA ANTONIA CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° 7.886.844, y ALEJANDRO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 20.779.931 y su representante legal ciudadana MERCEDES PEREZ titular de la cédula de identidad N° 5.674.424, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuesta a los jóvenes adultos antes mencionados. Seguidamente la ciudadana GREGORIA ANTONIA CAMARGO, progenitora del adolescente (Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad) solicita la palabra al tribunal, y expuso:” Yo le pido al Tribunal que me alargue el tribunal la presentación de mi hijo cada tres meses en virtud de que yo vivo en valencia trabajando allá y mi hijo también en una cooperativa con mi hermano de Funda deporte y no podemos estar hiendo y viniendo por los gastos, es todo”. Seguidamente el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), expuso:” Solicito al Tribunal me conceda el permiso solicitado por mi mamá, por cuanto yo estoy trabajando allá con mi tío y estoy domiciliado en la ciudad de valencia y esperando que me llegue el titulo de Bachiller para entrar a la Universidad, es todo”. En este Estado el Tribunal le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: Escuchada la exposición de la ciudadana Gregaria Camargo, actuando en este acto con el carácter de progenitora del adolescente (NPMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) quien ha manifestado a este tribunal que actualmente reside y labora en la ciudad de Valencia Estado Carabobo al igual que su hijo y solicita que las presentaciones de su hijo sean extendidas por ante el departamento de Libertad asistida de manera trimestral, la defensa solicita al tribunal que se pronuncie con relación a la pretensión planteada, tomando en consideración los gastos que el traslado le ocasionaría tanto a la progenitora como al adolescente para cumplir por ante el departamento de Libertad asistida; ahora bien la otra opción podría ser que se comisione al departamento de Libertad asistida y el Tribunal de Ejecución de adolescente de la ciudad de Valencia Estado Carabobo para que sean estos quienes se encarguen del control, vigilancia y efectividad de la Libertad Asistida que le fue impuesta al mencionado adolescente; la defensa de seguida luego de un análisis practicado a las actas procesales pudo observar que en la sentencia dictada por el tribunal segundo de Control inserta al folio 221 de la presente causa en la cual decreta como sanción en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) como única sanción la Libertad Asistida por un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, y al momento de realizarse por ante este Tribunal el acto de la Lectura de Computo se le computa ambos adolescente Dos (02) sanciones como lo es la Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, situación esta irregular debido a que el Tribunal tenia que pronunciarse única y exclusivamente por la sanción impuesta por el Tribunal de Control como lo es la Libertad asistida; sanción esta que se encuentra establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nos dice entre otras cosas:”consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso”; siendo en este caso el Departamento de Libertad Asistida, razón por la cual la defensa solicita al Tribunal sea modificada el acta de Lectura de Computo haciendo las correcciones pertinentes; igualmente se puede observar que al folio 273 aparece una serie de obligaciones que se encuadran en la figura de la sanción de Reglas de Conducta obligaciones éstas que deben quedar sin efecto ya que, la única sanción impuesta a los adolescentes es la Libertad asistida, en el mismo orden de ideas la defensa solicita al Tribunal se mantenga la Libertad Asistida impuesta a los mencionados adolescentes y por ultimo la defensa solicita copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por la defensa pública, es todo”. Oídos como han sido los alegatos de las partes este Tribunal procede a realizar la audiencia de Revisión de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD); y de seguida observa este Tribunal en relación a la solicitud interpuesta por la Defensa Publica relativa a la modificación de la sanción de Libertad asistida, observa quien decide que ciertamente en la Sentencia Condenatoria el Juzgado de Control de la Sección Adolescente impuso solo como medida la sanción anteriormente indicada por el lapso de Dos (02) años, observándose que en la audiencia de revisión celebrada el 10-08-2006 se acordó mantener la referida sanción adicionando el establecimiento de obligaciones para ser cumplidas por los adolescentes sancionados desnaturalizándose el propósito y razón del legislador cuando establece en su artículo 626 de la LOPNA lo siguiente: consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso. De la trascripción de la disposición legal se observa que la medida de Libertad asistida consiste en la obligación del adolescente a someterse al control y vigilancia de una persona o institución capacitada, y no hace referencia a la determinación de obligación y prohibición para regular su modo de vida, lo que significa que le asiste la razón a la Defensa especializada, y se acuerda Modificar el contenido de la sanción relevando a los adolescentes sancionados de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 10-08-2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la presentación del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), por ante el departamento de Libertad Asistida del INAM de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Niega el mismo por cuanto del contenido de los autos no se constata algún documento que compruebe el cambio de domicilio del adolescente sancionado; por tanto se mantiene que el seguimiento de su caso continué bajo la supervisión del Departamento de Libertad Asistida del INAM de esta ciudad, debiendo hacer sus presentaciones en las fechas indicadas por el mismo departamento. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MODIFICAR el contenido de la sanción relevando a los adolescentes sancionados de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 10-08-2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE MANTIENE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA dictada por el Tribunal de control en fecha 10-08-2006 por el lapso de DOS (02) AÑOS, a Los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD). TERCERO: En relación a la presentación del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), por ante el departamento de Libertad Asistida del INAM de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, Niega el mismo por cuanto del contenido de los autos no se constata algún documento que compruebe el cambio de domicilio del adolescente sancionado; por tanto se mantiene que el seguimiento de su caso continué bajo la supervisión del Departamento de Libertad Asistida del INAM de esta ciudad, debiendo hacer sus presentaciones en las fechas indicadas por el mismo departamento. CUARTO: Se fija Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la sanción impuesta para los adolescentes mencionados para el día ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2007 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad asistida del INAM, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas de la fecha y hora del próximo acto a celebrar. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 193-07 de esta misma fecha y se ofició bajo el N° 1063-07. Culmino la presente audiencia siendo las nueve y veinte de la mañana.-Termino se leyó y conforme Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
FISCAL 31º ESPECIALIZADO
DR. OSCAR CASTILLO
DEFENSOR PÚBLICO 05°
ABOG. JIMMY GONZALEZ
LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS,
(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)
REPRESENTANTE LEGAL, REPRESENTANTE LEGAL,
MERCEDES PEREZ GREGORIA CAMARGO
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa 1E-943-05
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