REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 10 de abril 2.007
196° y 148°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 192-07 CAUSA N° 1E-928-05

En el día de hoy, MARTES DIEZ (10) DE MARZO DOS MIL SIETE (2007), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA; el Defensor Público Especializado Abogado JIMMY GONZALEZ; la ciudadana LILIA CARMEN GRANADILLO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 7.630.882, y el adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral “Cañada “II”. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al ado9lescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del adolescente sancionado, quién declaro sus datos de identificación así: (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), Venezolano, de 17 años de edad, nacido el día 29-08-89, hijo de Lilia Granadillo y de padre desconocido, domiciliado en el Sector Las Casitas, N° casa 33-40, bajando por la Cancha de las Casitas, frente a la Guardería Multihogar, en jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Público Abogado JIMMY GONZALEZ, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “ De las actas procesales se desprende que el adolescente hasta el día de hoy, lleva privado de la libertad un año, siete meses y cuatro días, siendo que la sanción a cumplir es de tres años, le resta al mismo un año, cuatro meses y veintiséis días, asimismo, se observa que en el día de hoy estamos en la tercera oportunidad de la revisión de la sanción aplicada al adolescente, así como también aparece inserta en los autos Informe Evolutivo emanado del Equipo Multidisciplinario en el cual nos indica en términos generales que el adolescente en su abordaje ha cumplido las metas que fueron trazadas por el Equipo Técnico.- De igual forma, aparecen consignados varios certificados otorgados por dicho entro en el cual ha participado el adolescente, es importante destacar que la finalidad de la sanción es fundamentalmente educativa, y se complementará con el apoyo de la familia y el equipo multidisciplinario, tal como lo indica los Artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ahora bien, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, es importante destacar lo indicado en el Art. 37, literal “c” de de la Convención Sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, el cual nos indica entre otras cosas que los adolescentes deberán permanecer en el menor tiempo posible privados de libertad, siguiendo el mismo orden de ideas,, nuestra Ley especial tiene una gran gama de medidas que pueden ser aplicadas al adolescente, que se encuentran consagradas en el artículo 620 de la Ley Especial, como serían la Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta. Servicios a la Comunidad, la Semi-Libertad, por otras razones la Defensa solicita al Tribunal decrete en este acto el cede de la privación de libertad y sustituya la misma por una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, y en el caso que nos ocupa la Defensa propone que la Privación sea sustituida por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta o las que el tribunal considere pertinente, todo con el objeto de evitar que el adolescente permanezca más tiempo dentro del dentro de reclusión de adolescente, y sus avances sean afectados por la misma situación interna que se vive en dicho dentro de trabajo, dando cumplimiento de esta manera a los Principios del Interes Superior del adolescente y al Debido Proceso, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa ”. A su vez, se le concedió el derecho de palabra a la progenitora del adolescente ciudadana LILIA GRANADILLO, quien expuso: “ Debo informar al tribunal que hice entrega en Cañada II una oferta de Trabajo correspondiente a mi hijo aportada por el señor JHONNY CARMONA, donde ofertada a mi hijo labores en un ferretería, es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Revisado como ha sido los informes técnicos practicado al adolescente sancionado, se observa de los mismos que el adolescente mantenido un avance favorable y presenta un diagnostico donde resaltan resultados positivos tales como el plantearse metas educativas y laborales con intención de asumir estilo de vida positiva y aún cuando no consta en actas oferta laboral que nos indique de alguna manera su inclusión en el área laboral inmediata, no menos cierto es que escuchada la representante legal del adolescente ciudadana LILIA GRNADILLO esta manifiesta que tal oferta fue entregada a la Trabajadora Social de la Institución donde consta que el ciudadano Jhonny Carmona quien es propietario de un taller y venta de repuestos esta en disposición de darle trabajo, asimismo se compromete ante este Tribunal a presentar la correspondiente Constancia de Inscripción del adolescente, en virtud de lo cual esta representación fiscal no se opone a la sustitución de la medida solicitando el reforzamiento del aspecto psicológico del joven sancionado, de manera que supere la vulnerabilidad que influyó en la comisión del hecho punible; igualmente le sea advertido sobre la no comunicación con la víctima en el presente acto por cuanto se conoce que el niño víctima y su familia residen al lado de su casa, a objeto de evitar problemas a futuro, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 21-10-2005, el adolescente sancionado fue condenado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 79 al 87), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 03 AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, cometido en perjuicio del niño JOSUE ALEJANDRO GARCIA. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 114 AL 116 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente debe cumplir hasta el día 06-09-2008; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 01 AÑO, 07 MESES y 04 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 04 MESES Y 26 DÍAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a l folio 397 AL 404 de la causa se encuentra inserto INFORME EVOLUTIVO de fecha 02-04-07 correspondiente al adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), del cual se observa el RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: arrojando como conclusión lo siguiente: a) Salud: “…adolescente quien durante su estadía ha recibido atención médica por diferentes patologías, siendo tratado con evolución satisfactoria”; b) Psicología: se manejado conductualmente de forma favorable, respetando figura de autoridad y pares, acatando la normativa institucional, mostrando una actitud positiva ante las orientaciones de y de la casa de formación Integral.- Asimismo, reporto haber recibido formación en el área sexual a través de talleres, logrando esbozar consecuencias negativas de su conducta; c) Psiquiatría: se ha observado un cambio favorable en su comportamiento con acatamiento de la normativa, participación activa de la programación establecida, mostrando respeto y actitud colaboradora ante las figuras de autoridad, sin involucrarse en hechos irregulares protagonizados por otros internos. Todo esto denota actitud más reflexiva, posiblemente motivado por la cercanía de su mayoría de edad; d) Social: …la relación con sus compañeros es satisfactoria, se muestra alegre y optimista…(sic) el apoyo afectivo que ha recibido por parte de familiares ha logrado en el cambios favorables que se manifiesta en su actitud, y e) Educativa: …(sic) muestra seguridad al expresar los conocimientos adquiridos. En cuanto al calculo matemático resuelve con facilidad las operaciones básicos (adición y sustracción) con grado de dificultad y se esta iniciando en la multiplicación y series numéricas….(sic) en la actualidad se observa interesado en aprender y siente la necesidad de aprender a leer y escribir…(sic) Actualmente el adolescente evidencia buenos avances en el área escolar como tener lectura silábica, identifica todas las letras y lee palabras con sonidos M, P, L, S, C, D, N, Ñ y T toma dictado de oraciones con estos sonidos con letra legible y de buena presentación.- También realiza copia del libro sin evidenciar fallas.- Asimismo, en el mismo Informe Técnico se aprecia su DIAGNOSTICO INTEGRADO, el cual reza: “Adolescente que desde su ingreso ha mantenido un rendimiento conductual satisfactorio, caracterizado por cumplimiento de la normativa interna, respeto a figuras de autoridad y pares, participación en las actividades de la Casa de Formación. Asimismo, recibe apoyo afectivo por parte de sus familiares. Actualmente se encuentra interesado en el área académica por diferentes patologías, siendo tratado con evolución satisfactorio”.- Dentro de las METAS logradas en su proceso de abordaje terapéutico, se encuentran las siguientes: “ SALUD: cumplió con las indicaciones medicas, cumplió con las normas higiénico sanitarias, participo en las jornadas de Medina para la salud, colaboro con las actividades programadas en medicina preventiva; EDUCACION: Tiene interés en estudiar, su escritura es legible, practica la lectura, lee sonido…, toma dictado de oraciones, realiza operaciones de suma y resta; AREA: Recibió visitas constantes por parte de su familia, reconoció cuales eran sus debilidades y fortalezas y los mejoro, respeto figuras de autoridad y a sus compañeros, no se involucro en problemas que pudieran afectar su estadía en la casa de formación; y en el AREA COGNITIVA: Acatamiento de la normativa de CFI cañada II, respeto a figuras pares, relaciones interpersonales satisfactorias y planteamientos de metas a corto y mediano plazo….”.- Así tenemos que del estudio realizado al Plan Individual así como a los informes Evolutivos Técnicos consistentes en las áreas de salud, educación, social y cognitiva, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada II al adolescente (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)S en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución se aprecia en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible. El primer intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al adolescente sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el joven fueron logradas y se consolidaron, y por ende el dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, y en caso de marras se observa ciertamente que el adolescente ha mostrado una evolución satisfactoria durante su proceso de rehabilitación desde el punto de vista medico, social, psicológico, educativo y cognitivo, superando de manera progresiva aquellas carencias y debilidades que inicialmente se encontraban presentes en el adolescente al momento de elaborar su plan individual, siendo reforzado esos aspectos con el efectivo apoyo familiar de parte de su progenitora y demás familiares, circunstancias que se comprueban cuando el equipo técnico señala dentro de las metas logradas que denota una actitud más reflexiva, reconociendo cuales era sus debilidades y fortalezas y las mejoro, lo que significa que durante su proceso de internamiento dentro de la institución el adolescente concientizo las consecuencias del hecho punible por el cual fue condenado y declarado penalmente responsable, lo que incidió en él a obtener resultados positivos y satisfactorio de su proceso de abordaje, logrando con su comportamiento intracentro que la medida de privación de libertad cumpliera con sus objetivos socioeducativos que prevé mediante el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituirla por otras medidas menos gravosas, que le permita culminar en libertad su proceso de rehabilitación a través de su inclusión en programas diseñados para tal efecto, como por ejemplo de tipo psicológico y psiquiátrico a través de organismos e instituciones creadas para tal fin . Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por otra menos gravosas, declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada, y atención a lo alegado por la representante del Ministerio público. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente sancionado (NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)S por otras menos gravosas, relativas a las medidas de LIBERTDAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberá cumplir de manera simultanea por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, teniendo como fecha de finalización de las sanciones el día SEIS (06) de Septiembre de 2008, consistiendo la sanción de Imposición de reglas de conducta en las siguientes obligaciones y prohibiciones que al efecto se establecen: 1) La obligación de iniciarse en el sistema de educación, debiendo prestar constancia de estudio ante el tribunal.- 2) La obligación de iniciarse en alguna actividad laboral licita, debiendo presentar igualmente constancia de trabajo ante el Tribunal.- 3) La obligación de someterse ala orientación psicológica del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- 4) La practicarse a evaluación neurológica ante el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, a los fines de descartar alguna organicidad cerebral que pudiera presentar el adolescente sancionado en virtud de una de las metas a lograr planteada por el Informe Evolutivo (folio 403), y en caso de resultar positivo dicha patología, el adolescente deberá someterse ante ese centro asistencial a tratamiento medico.- 4) La prohibición de mantener algún tipo de contacto con la víctima o con algunos de sus familiares.- 6) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2007, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena oficiar al departamento de Libertad Asistida del INAM, participando sobre su designación como ente supervisor y vigilante de las sancionatorias aplicadas, informándole sobre la próxima fecha de revisión de cumplimiento de dichas sanciones, para que emitan antes de la señalada fecha el correspondiente informe; asimismo, se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo.- Finalmente, se ORDENA oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada II con el objeto de hacer de su conocimiento del contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 192-07, y se oficio bajos los Nos 1059, 1060, 1061 y 1062 . Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la mañana de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD


LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO


ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. JIMMY GONZALEZ,
EL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE

(NOMBRE OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ),

LILIA GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA,
CAUSA No. 1E-928-05