REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-729-04 Resolución N° 189-07

En fecha de hoy, Martes (10) de Abril del año dos mil Siete (2007), siendo las Diez y veinte minutos de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA, LA Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el defensor público Especializado Abogado JIMMY GONZALEZ, estando en este acto presente el joven Adulto (NOMBRE OMITIDO), titular de la cédula de identidad Nº 18.873.385, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Público Abogado JIMMY GONZALEZ: “Solicito se le mantenga la sanción hasta su cumplimiento, ya que el mismo ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad) impuesto como ha sido del contenido de los articulas 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién expuso: “Estoy cumpliendo con lo que me impusieron, y lo voy a seguir haciendo hasta que termine la sanción”, es todo”. En este estado, se concede a la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quién expuso:”Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, se evidencia de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por trabajar; por lo que debe este Tribunal comunicar a este joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy les sean mantenidas su sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los folios 514 al 518 corre inserto comunicación emanada de la Oficina de Trabajo Social mediante la cual remiten a este Tribunal constancia de Trabajo, de estudio y el control de citas de la Fundación José Félix Ribas; lo cual deja constancia del cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicadas al joven adulto (OMITIDO EL NOMBRE POR CONFIDENCIALIDAD), debiendo este Tribunal advertir a este joven, que tiene la obligación de: 1.- INCORPORARSE AL AREA EDUCATIVA; 2.-INCURSIONAR EN EL AREA LABORAL DEBIENDO PRESENTAR LA RESPECTIVA CONSTANCIA ; 3.-PROHIBICION DE PORTAR ARMA DE FUEGO; 4.-ACUDIR A LA IGLESIA TODOS LOS DOMINGOS DEBIENDO CONSIGNAR ASISTENCIA FIRMADA POR EL PARROCO DE LA IGLESIA; 5.-PROHIBICION DE CAMBIAR DE RESIDENCIA; 6.-INCURSIONAR EN EL AREA DEPORTIVA; 7.-INCLUSION FORMAL EN LA FUNDACION JOSE FELIX RIBAS.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ANTES MENCIONADAS ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA; DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; SEGUNDO: Se fija fecha próxima Audiencia de Revisión, para el DÍA MARTES DOS (02) DE OCTUBRE DEL 2007 A LAS NUEVE (9:00 AM) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto (Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad) de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 189-07. Culmino la presente audiencia siendo las Diez y Treinta de la mañana. Término se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD

LA FISCAL 37º ESPECIALIZADO
ABOG. JOSEFA PINEDA

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL JOVEN ADULTO,


(OMITIDO EL NOMBRE POR CONFIDENCIALIDAD)

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA


GSC/glori.-
Causa 1E-729-04