REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000095
ASUNTO : VP11-D-2005-000095
RESPUESTA A SOLICITUD DE REVISIÓN Y MODIFICACION DE MEDIDAS
ASUNTO: RESPUESTA a la solicitud de REVISION Y MODIFICACION de las medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas, en la Sentencia Condenatoria, a su defendido IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha seis (06) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PRIVACION DE LIERTAD PERSONAL Y AGAVILLAMIENTO.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA.
DEFENSOR: DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA ABOG RUMERY REGINA RINCON ROSALES.
VICTIMA: Ciudadano FENG FUNENG
JUEZA: ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Cabimas, actuando en su condición de Defensora del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, pasa este órgano jurisdiccional a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
En fecha 12-04-07, (folio 372), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, arriba indicada, la DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA, presenta escrito solicitando sean revisadas y modificadas las medidas sancionatorias decretadas a su defendido en la oportunidad legal correspondiente, vale decir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, fundamentando su solicitud en el hecho de que el joven, “…actualmente, se encuentra laborando con la Empresa Alianza Naval “Rafael Urdaneta”, en los trabajos que ésta realiza en la población de la Cañada de Urdaneta, ubicada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, lo cual interfiere en el cabal cumplimiento de las obligaciones a cumplir en relación con las medidas sancionatorias impuestas…Así mismo consignó la respectiva constancia de trabajo. En atención a dicha solicitud este Tribunal observa:
El artículo 646 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el Tribunal de Ejecución es el competente para el control de las medidas sancionatorias impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la revisión periódica que debe hacerse a la sanción dictada, con el objeto de proceder a su sustitución o modificación si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es un deber del órgano ejecutor de las medidas, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes al mismo, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e”, que pauta lo siguiente:
Artículo 647: Funciones del juez:
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Sin embargo el Juez de Ejecución no necesita, obligatoriamente, esperar los seis meses iniciales para revisar la medida, ni tampoco esperar que transcurran otros seis meses para realizar la siguiente revisión, tal como ocurre en el caso en comento donde surge una incidencia que debe ser resuelta en audiencia oral y reservada tal cual lo dispone el artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en su encabezamiento:
Artículo 483: Incidentes:
“Los incidentes relativas a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia…para los cuales se notificará a las partes…”
De igual modo el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho, de todo ciudadano, al trabajo.
Artículo 87: “Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”
Por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, instrumentos jurídicos aplicables por disposición expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Fijar audiencia oral y reservada para el día Martes, quince (15) de Mayo del dos mil siete (2.007), siendo las once horas de la mañana (1100 a. m.), en atención a la disposición pautada en el artículo 543 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual establece el Juicio Educativo como garantía procesal fundamental, a los fines de discutir y resolver el pedimento de la Defensa. SEGUNDO: Citar al mencionado ciudadano y a su representante legal para que acudan a la celebración del acto pautado. TERCERO: Notificar a la Defensora del joven sancionado, a la Fiscalía Trigésimo Octava para que asistan a la respectiva audiencia.Y ASI SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. CUMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA.
ABOG MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 053-07, se notificó, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
ABOG MAURELYS VILCHEZ PRIETO
|