REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2006
196° y 148°

CAUSA N°: 2U-215-06 DECISION N° 10-07

Vista como ha sido la verificación y confirmación por parte del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los recaudos consignados por el Defensor Privado ABG. HEBER RAMOS, actuando con el carácter de defensor del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a quien se le sigue proceso por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y6 Ordinales 2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal vigente, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 175 Ejusdem, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO SARMIENTO, contentivos de Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta del ciudadano JESUS MANUEL GUILLEN RAMIREZ y Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta de la Ciudadana ELIRA RUNEYS ALBARRAN NAVAS quiénes fueron propuestos como Fiadores del adolescente acusado de autos por ante el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, según Fianza otorgada en fecha 17 de Marzo del presente año, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y una vez consignando recaudos estos fueron revisados y verificadas por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constatándose que los mismos gozan de solvencia económica y reúnen los requisitos exigidos por la Ley y este Tribunal, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la solicitud de sustitución de la medida de Detención Preventiva del adolescente imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), solicitada por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y otorgada por ese Tribunal en fecha 18 de Marzo del año en curso, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y6 Ordinales 2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal vigente, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 175 Ejusdem, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO SARMIENTO y a tenor de lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa en relación a la sustitución de la medida acordada en fecha 17.03.2007 a su defendido, por la contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en: Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero; valores o fianza de dos o mas personas idóneas o caución real, por cuanto en las actas que conforman la presente causa se evidencia que los requisitos exigidos a los fiadores JESUS MANUEL GUILLEN RAMIREZ y ELIRA RUNEYS ALBARRAN NAVAS, lo cuales fueron revisados y verificados por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal constatándose que los mismos gozan de solvencia económica y reúnen los requisitos exigidos por la Ley y este Tribunal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Departamento Bolívar y Santa Lucía a fin hagan efectivo el traslado del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), desde la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta hasta esta Sede de este Palacio de Justicia, bajo el No.251-07, así mismo se Ofició a la la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta notificándolo del traslado del mencionado adolescente según Oficio 250-07, de igual forma se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo boleta de Notificación a la Fiscal 37 Especializada del Ministerio Público, participándole la presente decisión, según Oficios N°.252-07 TERCERO: Se ordena la inmediata libertad del Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) y la entrega del mismo a su represente legal ciudadano HERMAURA GALAN. Oficiándose en este sentido a la mencionada Entidad de Atención bajo el No. 253-07. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA PAZ

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 10-07.

LA SECRETARIA,
ABG. LINDA PAZ

NCP.-
CAUSA N° 2U-215-07