En el día de hoy, 03 de abril de 2007, siendo la 01:00 horas de la tarde, fecha y hora fijadas por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del DR. ISMAEL GARCIA, Jueza Profesional de este Tribunal y el Secretario Suplente del Tribunal Abg. MIGUEL GONZALEZ, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes a este acto, y, en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: El Fiscal Auxiliar 31° del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTLLO, la Defensora Pública N° 09 ABG. GYOMAR PEREZ, el adolescente WILLIAN JOSE CASTILLO ORTEGA, en compañía de su representante legal ciudadana: LESVIA ORTEGA. Da inicio de esta forma al mismo, el cual fuera fijado en virtud de la solicitud incoada por la defensa de autos ante este Tribunal y mediante la cual solicita a este Tribunal, sea requerido al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 09 ABG. GYOMAR PEREZ, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 13.02.07, donde solicité la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por la representación fiscal, asimismo solicito copia simple de la presente acta es todo”. Seguidamente, la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 31° del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa esta representación solicita un plazo prudencial de SESENTA (60) días para presentar de la conclusión de la investigación en la causa relacionada con el adolescente de autos dada la complejidad del caso y por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por la representación fiscal y solicito copia simple del acta, Asimismo solicito al Tribunal se le notifique a la representante legal del adolescente FRANKLIN CARROLL, que deberá consignar acta de defunción de su representado, por cuanto es conocimiento de esta defensora, que el mismo falleció en febrero de 2006, es todo.” Seguidamente el Juez de este Despacho procedió a imponer al acusado adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, igualmente les informó de manera especifica y clara sobre los hechos que se les imputa, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, conforme lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la Juez le concede el derecho de palabra al adolescente WILLIAN JOSE CASTILLO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 18.823.675, siendo la 01:30 de la tarde, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el representante del Ministerio Publico, es todo”. Oído como ha sido la exposición de la defensa, del adolescente, de la defensa y del fiscal, y finalizada sus exposiciones, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa y el fiscal 31° del Ministerio Público procure dar termino al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación, la magnitud del daño causado en relación al delito de ROBO AGRAVADO, que se le sigue en la causa signada con el N° 2C-1563.05 al adolescente WILLIAN JOSE CASTILLO ORTEGA, cometido en perjuicio los ciudadanos ANGIE PEÑA Y JESUS LARREAL, y si bien es cierto el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación de oír al imputado WILLIAN JOSE CASTILLO ORTEGA, también es cierto que estando notificado, y encontrándose asistido por su defensora pública Abg. Gyomar Pérez, en aras del beneficio que conlleva para el adolescente imputado de fijarle el plazo al Fiscal 31 del Ministerio Público para la culminación de la investigación y siendo que se debe dar una respuesta oportuna sin dilación indebida de la tutela judicial efectiva conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que conforme al artículo a la duración el Ministerio Público procurará dar termino al Procedimiento Preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Y pasados mas de Seis (06) meses en la presente causa desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de 30 días ni mayor de 120 días para la conclusión de la investigación; y tomando en consideración lo antes expuesto se acuerda fijarle el plazo prudencial de SESENTA (60) contados a partir de la presente fecha, para que concluya la investigación, debiendo el Fiscal en consecuencia durante los SESENTA (60) siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente el Sobreseimiento, u otro acto que pudiese con levar a la finalización de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal disposición aplicables del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Vencido el término de Ley se ordena remitir la presenta causa a la Fiscalía 31 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; por lo que este