Abierta la Audiencia Preliminar Oral y reservada en el día Martes Diez (10) de Abril del año dos mil siete (2.007), previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada bajo el N° 2C-1986-06; con motivo de la acusación presentada en fecha 08-12-2006 por la Fiscalía No. 31 del Ministerio Público, representada por el Abogado EDUARDO OSORIO, en contra de adolescente (OMITIDO), por la presunta participación como AUTOR EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 2°, Ordinales 7 y 8 en concordancia con el articulo 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ARISTIDES SEGUNDO CUBILLAN. Se constituyó el Tribunal en el Despacho Habilitado para tal fin. Se dio inicio acto, procediendo de inmediato el Juez Profesional a advertirles a las partes sobre las Fórmulas de Solución Anticipadas contenidos en la Ley Especial como lo son la Conciliación, La Remisión y la Institución de la Admisión de los Hechos; asimismo se les indicó que en este acto no se permitiría el planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y reservado. De seguida, se le concedió la palabra a las partes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Los hechos por los cuales se dio apertura a la Audiencia realizada, según exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Oscar Castillo Zerpa, son los siguientes Siendo el día Domingo 03 de Diciembre del 2006 el ciudadano ARÍSTIDES SEGUNDO CUBILLAN CARRIZO, como a las 11:30 de la mañana, cuando se dirigía a ejercer el derecho al sufragio en el Centro de Votación ubicado en el colegio los Maristas en la avenida 08 (Santa Rita) con calle 79 (Dr. Quintero) en compaña de su papá, un joven adolescente se ofreció a ayudarle a bajar la silla de rueda del carro de su papá, marca Ford, modelo Láser placa VBU-02J, color Rojo, en vista que joven se ofreció a ayudarlo y se quedo con ellos en el Centro de Votación, olvido las frutas de su papá en el carro y como no lo dejaron salir los militares, el mismo adolescente se ofreció para buscarlas en el vehículo automotor, y le solicito las llaves del vehículo, pero al rato como a los 20 minutos que no regresaba el muchacho, salio a ver que pasaba y ya no estaba su vehículo, el adolescente se había hurtado el vehículo automotor, por lo cual la víctima informo el robo al Servicio de Emergencia del 171, y siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del mismo día, el oficial: BORJAS ALAN placa 281, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia realizaba labores de patrullaje por la avenida 50 con calle 177 del Barrio Carabobo, cuando la Central de Comunicaciones le informó que en el kilómetro 8 de la vía que conduce al municipio Machiques de Perijá había un accidente de Transito trasladándose al sitio, al llegar se entrevistó con el SARGENTO MAYOR DEL EJERCITO CARLOS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.043.050 perteneciente al 115 Batallón de Apoyo en la unidad EJ-1912, quién hizo entrega del adolescente (OMITIDO), sin documentación personal, quién refiere ser titular de la cédula de identidad número V.-21.695.229, 13 años de edad el cual informó que estaba conduciendo un vehículo marca Ford, modelo Láser placa VBU-02J, color Rojo, cual había colisionado levemente la unidad que conducía, seguidamente se presento el TENIENTE CORONEL GERARDO VELÁSQUEZ RAMOS en la unidad EJ-1914 quién informó que tenían que retirarse del lugar ya que tenían una emergencia con las maquinas del Plan Republica, seguidamente el oficial entrevisto al adolescente quién informó que el vehículo no era de su propiedad y que lo había tomado de un ciudadano que le había facilitado las llaves del mismo, procediendo a trasladar el vehículo hasta la Sede Operativa por una unidad de remolque del Estacionamiento Judicial los Pírelas signada con el numero J-01, así mismo se procedió a la detención del adolescente, no sin antes informarle sus Derechos y Garantías como lo establecen los Artículos 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la Sede Operativa donde al llegar dijo llamarse (OMITIDO), sin documentación personal quién refiere ser titular de la cédula de Identidad No. V-21.695.229, de 13 años de edad residenciado en el Municipio Maracaibo, Urbanización San Jacinto Sector 14, vereda 7 y el vehículo quedo descrito de la siguiente manera marca Ford, Modelo Láser, Placas VBU-02J, color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedan Año 2004, uso particular, serial de carrocería 8YPLP11E548A12687, serial de motor: 4A12687, una vez en la sede Operativa se presentó el ciudadano ARÍSTIDES SEGUNDO CUBILLAN CARRIZO, le informó que le había facilitado las llaves del vehículo al adolescente para que le buscara una fruta y el mismo se había llevado el vehículo sin su consentimiento, siendo reconocido el adolescente detenido por el funcionario policial, como el mismo al cual la víctima le había entregado las llaves de su vehículo automotor.
Los hechos expuestos fueron corroborados con el ofrecimiento de los siguientes elementos de convicción y pruebas: La convicción acerca de la autoría de la comisión del delito por parte del acusado (OMITIDO), sin documentación personal, quién refiere ser titular de la cédula de identidad número V.-21.695.229, 13 años de edad, su participación y responsabilidad en tales hechos, en las circunstancias antes dichas, surgen de los siguientes elementos:
1. Por el contenido del ACTA POLICIAL Nº 12035-2006, en el día 03/12/06 siendo aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el oficial: BORJAS ALAN placa 281, en la unidad Policial PSF-091, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto realizando labores de patrullaje por la avenida 50 con calle 177 del Barrio Carabobo, cuando la Central de Comunicaciones informó que en el kilómetro 8 de la vía que conduce al municipio Machiques de Perijá había un accidente de Transito trasladándose al sitio, al llegar se entrevistó con el Sargento Mayor del Ejercito CARLOS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.043.050 perteneciente al 115 Batallón de Apoyo en la unidad EJ-1912, quién hizo entrega de un adolescente de nombre(OMITIDO), sin documentación personal, quién refiere ser titular de la cédula de identidad número V.-21.695.229, 13 años de edad el cual informó que estaba conduciendo un vehículo marca Ford, modelo Láser placa VBU-02J, color Rojo, cual había colisionado levemente la unidad que conducía, seguidamente se presento el Teniente Coronel GERARDO VELÁSQUEZ RAMOS en la unidad EJ-1914 quién informó que tenían que retirarse del lugar ya que tenían una emergencia con las maquinas del Plan Republica, seguidamente entreviste al adolescente quién informó que el vehiculo no era de su propiedad y que lo había tomado de un ciudadano que le había facilitado las llaves del mismo, procediendo a trasladar el vehiculo hasta la Sede Operativa por una unidad de remolque del Estacionamiento Judicial los Pirelas signada con el numero J-01, así mismo se procedió a la detención del adolescente, no sin antes informarle sus Derechos y Garantías como lo establecen los Artículos 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la Sede Operativa donde al llegar dijo llamarse(OMITIDO), sin documentación personal quién refiere ser titular de la cédula de Identidad No. V-21.695.229, de 13 años de edad residenciado en el Municipio Maracaibo, Urbanización San Jacinto Sector 14, vereda 7 y el vehiculo quedo descrito de la siguiente manera marca Ford, Modelo Láser, Placas VBU-02J, color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedan Año 2004, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPLP11E548A12687, SERIAL DE MOTOR: 4A12687, una vez en la sede Operativa se presentó un ciudadano quién se identificó como ARÍSTIDES SEGUNDO CUBILLAN CARRIZO, de la Cédula de Identidad número V-7.785.991, venezolano, nacido el 07/01/64, de 42 años de edad, soltero, Abogado, residenciado en la Calle 79, entre avenidas 12 y 13, quién me informó que le había facilitado las llaves del vehículo al adolescente para que le buscara una fruta y el mismo se había llevado el vehículo sin su consentimiento.
2. Por las declaraciones contenidas en el ACTA DE DENUNCIA D-3132-2006, hoy miércoles 04 de octubre de 2006, a las 18:35 horas, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): ARISTIDES SEGUNDO CUBILLAN CARRIZO, titular de la cédula de identidad V.- 7.785.991, 42 años de edad, Nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07/01/1964, estado civil: Soltero, ocupación: Abogado, residenciado: Municipio Maracaibo, para rendir la siguiente denuncia verbal.“El día de hoy Domingo de 03 de Diciembre de 2006, como a las 11:30 de la mañana, cuando me dirigí a votar en el Centro de Votación ubicado en el colegio los Maristas en la avenida 08 de Santa Rita en compaña de mi papá, un muchacho menor de edad se me ofreció a ayudarme a bajar la silla de rueda del carro de mi papá sin conocerlo, yo en vista a que es un niño lo deje que me ayudara y muy tranquilamente después que estábamos dentro del Centro de Votación, olvide las frutas de mi papá en el carro y como no me dejo salir los militares es mismo muchacho se me ofreció que me hacia el favor de ir al carro a buscarlas, yo le dije que si que fuera y le entregue Ias llaves del carro, pero al rato como a los 20 minutos que no regresaba el muchacho, salí a ver que pasaba y ya no estaba mi carro, el muchacho me había robado el carro, de una vez informe el robo al Servicio de Emergencia del 171, pero después como a las 05:00 de la tarde me llamaron de POLISUR para informarme que habían recuperado mi carro.” Recibida la Denuncia del ciudadano, el Funcionario receptor procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA Diga usted: Especifique fecha, hora y lugar del hecho. CONTESTO “El día de hoy Domingo de 03 de Diciembre de 2006, como a las 11:30 de la mañana, en el Centro de Votación ubicado en el colegio los Maristas en la avenida 08 de Santa Rita”.SEGUNDA PREGUNTA Diga usted: ¿Alguien más se percató del hecho? CONTESTO “Mi amigo OSWALDO MUÑOZ. TERCERA PREGUNTA Diga usted: ¿Las características del vehículo del cual fue despojado por dicho ciudadano autor del hecho? CONTESTO “Es mi carro MARCA FORD, MODELO LASER, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACA VBUO2J, ANO 2004”. PREGUNTA Diga usted: ¿Las características fisonómicas de dicho ciudadano autor del echo? CONTESTO “Es un muchacho delgado, como de 1.50 metros de estatura, cabello lacio, piel morena, vestía jeans azul y franela azul”. QUINTA PREGUNTA Diga usted: ¿Conocía de vista y trato o comunicación ha dicho ciudadano autor del hecho? CONTESTO “No, solo como me hizo un favor de ayudarme a bajar la silla de ruedas de mi papa del carro y me ayudo a llevarlo al Cuerpo de Votación. SEXTA PREGUNTA Diga usted: ¿Desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTO “No”. Es todo.
3. Por la declaraciones contenidas en el ACTA ENTREVISTA, en el día de hoy 06 de diciembre de 2006, siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció voluntariamente ante este Despacho del Ministerio Público, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MUÑOZ BLANCO, venezolano, natural de Cabimas, nacido el 18-09-1963, de 42 años de edad, soltero, contador público, titular de la cédula de identidad V-7.787.247, residenciado la calle 77 con avenida 8, Edificio Centro América, segundo piso, apartamento 22, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien se presenta para exponer hechos de la causa 24-F31-0444-06 de la manera siguiente: Siendo el día 03 de diciembre de 2006, entre 10:00 y 11:00 horas, de la mañana, estaba en el centro de votación del colegio Los Maristas, en la parte afuera, cuando me percato que llega los señores Cubillan Arístides, padre e hijo y un niño se acerco, en ese momento ayudo a sostener al señor Cubillan padre, mientras el hijo sacaba la silla de ruedas del carro. El niño se nos pega y yo lo saludo pensando que era el hijo del el nieto de Arístides Cubillan y entramos al centro de votación, hacemos el chequeo respectivo y estando ahí hubo un retraso porque se daño una máquina y en ese lapso, el señor Cubillan padre, solicita unas mandarinas que estaban en el carro y como no podíamos salir, el niño se ofreció a buscarla, comentamos que no era prudente darle las llaves del carro al niño porque no sabíamos quien era. Pero el señor Cubillan padre manifestó que el niño era buena gente y que no iba hacer daño alguno y su hijo se confió y le entrego las llaves. Como no aparecía, salimos a indagar y no estaba el carro. Seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: 1. ¿ DIGA USTED HORA, FECHA Y LUGAR DE LOS HECHOS NARRADOS?. Respondió: Eso fue entre las diez y once de la mañana, el tres de diciembre de este año, en la avenida 8, frente al Instituto IUTIRLA, al lado de IPOSTEL, frente al colegio Los Maristas. 2. ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL NIÑO? Respondió: Es un trigueñito, delgado, como de 1,60 metros de estatura aproximadamente, como de 11 a 12 años, pelo negro corto con gelatina, y andaba vestido con un jeans color azul y una franela que no recuerdo el color. 3. ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO? Respondió: Un Ford Lasser, color vino tinto, el cual se veía nuevo. 4. ¿DIGA USTED SI SABE QUIEN ES EL PROPIETARIO DE ESE VEHÍCULO? Respondió: El propietario es el ciudadano Arístides Cubillan hijo. 5. ¿DIGA USTED SI DESEA ALGO MAS QUE AGREGAR? Respondió: No, eso es todo.
4. Por la declaraciones contenidas en el ACTA ENTREVISTA, en el día 07 de diciembre de 2006, siendo las 8:46 horas de la mañana, compareció previamente citado ante este Despacho del Ministerio Público, el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMÍREZ BARRETO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 06/01/1974, de 32 años de edad, soltero, Militar Activo, Sargento Mayor de Tercera adscrito en la 115 Batallón de Apoyo General de División José Escolástico Andrade, Fuerte Bermúdez, La Concepción, titular de la cédula de identidad V-12.043.050, residenciado en Sector Los Teques, Calle Falcón, casa Nro. 77 Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia; quien se presenta para exponer hechos de los cuales tiene conocimiento en la causa 24-F31-0444-06 de la manera siguiente: El día tres de diciembre de este año, como después del mediodía, yo iba para el colegio José Gregorio Monagas a ejercer mi derecho al voto, el cual queda por detrás de BICOLOR, cuando iba pasando la segunda intersección, pasó un vehículo color vino tinto a exceso de velocidad, unas personas que estaban en la esquina me indicaron que era un muchachito el que manejaba, que lo siguiera, al ver que el vehículo se detuvo, me dirigí hacia donde el estaba, cuando me detuve cerca del vehículo y me iba a bajar del jeep, vi que prendió la luz de retroceso y comencé a tocar corneta, porque pensé que no me había visto, sin embargo, retrocedió fuerte y rápido, y golpeó la unidad que cargaba, EJ-1912, y emprendió la huida. De inmediato inicié la persecución y el se metió por una trocha hasta que salimos hasta la vía que conduce a los cortijos, el salió y me sacó una ventaja, iba en zigzag, evadiendo los vehículo que iban en la vía hasta que perdió el control y brincó la isla y quedó arrevesado en el canal rápido de la vía contraria. Cuando iba llegando al sitio donde quedó el carro el joven salió corriendo y se metió al sector donde hay unos ranchos, detuve mi unidad y salí corriendo a darle captura, junto a dos efectivos mas. Comencé a escuchar los gritos de la gente indicando por donde iba el joven, de repente me encuentro con los dos efectivos y no lo encontramos, en eso nos dispersamos, y veo que sale un muchacho de la parte de atrás de un rancho, y le digo quieto, tu eres el del carro y lo aprehendí, lo metí en el jeep, llamé al comandante, quien se apersonó al sitio, al igual que una patrulla de Polisur, y efectuaron su procedimiento, y dejamos nuestros datos y nos retiramos del sitio. Seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: 1. ¿DIGA USTED HORA, FECHA Y LUGAR DE LOS HECHOS NARRADOS?. Respondió: Eso fue después del mediodía casi la una, el tres de diciembre de este año, por detrás de bicolor fue cuando comenzó todo.. 2. ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL NIÑO? Respondió: Es joven, delgado, como de 1,50 metros de estatura aproximadamente, como de 13 a 14 años, pelo color negro corto y andaba vestido con un jeans azul y una franela creo que azul con blanco y al pedirle su identificación, manifestó serOMITIDO), con cédula de identidad 21.695.229 de trece años de edad, residenciado en la calle 14 vereda 7 san Jacinto. 3. DIGA USTED SI OBSERVO SI EL ADOLESCENTE VIAJABA JUNTO A OTRAS PERSONAS EN EL VEHICULO O SI EL MISMO LE MANIFESTÓ SI IBA ACOMPAÑADO POR ALGUIEN MAS? Respondió: El iba solo en el carro y no manifestó que iba en compañía de nadie. 4. ¿DIGA USTED SI EL ADOLESCENTE LE PIDIÓ AUXILIO A USTED POR SER VICTIMA DE ALGÚN DELITO? Respondió: No, el mismo no manifestó nada. NO SE INTERROGO MAS.
5. Por el contenido de el ACTA DE INSPECCIÓN AL SITIO siendo las 03:00 horas de la tarde, del día 03 de noviembre, compareció ante este Despacho el Oficial ARAUJO DANIEL, Placa 119, en la Unidad Policial PSF-082, adscrito a la División de Servicios Investigativos de este Despacho, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente Inspección practicada en el kilómetro 8 de la vía a Perijá, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, así mismo cumplo con informar lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de. suceso abierto, de iluminación natural clara, con temperatura ambiental calidad, para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad pública, con superficie de asfalto su totalidad, provistas de aceras y brocales para el paso peatonal, con sentido Norte-Sur-. Norte, así mismo se aprecia un vehículo en el medio de unos de Los canales de la vía parqueado con sentido hacia el lindero: Oeste con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo Láser, Placa VBU-02J, Tipo S Clase Automóvil, Año 2004, Color Vinotinto, se observa en regular estado uso y conservación al realizarle la revisión externa e interna, se aprecia en completo desorden en el mismo. Dicho vehículo esta a Un metro Treinta (1.30 mts.) del parachoques delantero del lado derecho y a Un Metro Veinticinco del parachoques delantero del lado izquierdo, asimismo se tomo como punto de referencia un postes de material metálico con tendido eléctrico e iluminación para horas nocturnas, signado con las siglas M24A13.
6. Por el contenido del ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 5732-20. E.D, suscrito por los funcionarios: JOEL GOMEZ Y WILFREDO AGUILAR, Expertos Reconocedores al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, adscritos a la Delegación del Zulia, Sección de Experticia, dejando constancia del siguiente informe, a los efectos se procedió la Inspección de un vehículo el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento: LOS PIRELAS, el cual reúne las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, Modelo: LASER, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, PLACAS: VBU-02J,AÑO: 2004, el mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 450.000,00 de bolívares, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente: Presenta el serial de carrocería identificado con las cifras 8YPLP11E548A12687, en su estado original en cuanto a dígitos, material, lamina y sistema de fijación, presenta el serial del motor signado con las cifras 4A12687, en su estado original. CONCLUSIÓN: Presenta el serial de carrocería en su estado original y el Serial Motor se encuentra Original.

TESTIMONIALES:
1. Declaración testimonial, de los funcionarios JOEL GÓMEZ Y WILFREDO AGUILAR, Expertos Reconocedores al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, adscritos a la Delegación del Zulia, Sección de Experticia, donde se hace constar físicamente las características del vehículo automotor recuperado : CLASE: AUTOMÓVIL, Modelo: LASER, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, PLACAS: VBU-02J,AÑO: 2004, incautado en poder del adolescente IMPUTADO.
2. Declaración testimonial, del oficial BORJAS ALAN, placa 281, en la unidad Policial PSF-091, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, quien suscribió ACTA POLICIAL Nº 12035-2006, la cual guarda relación directa con el hecho punible, y declarará el conocimiento que tiene sobre los mismos.
3. Declaración testimonial, del Oficial ARAUJO DANIEL, Placa 119, en la Unidad Policial PSF-082, adscrito a la División de Servicios Investigativos de este Despacho, quien suscribió ACTA DE INSPECCIÓN DE SITIO Nº 12036-2006, efectuada en el Km. 8 de la vía Perijá, y declarará del conocimiento que tiene de los hechos, que guardan relación directa con el hecho punible.
4. Declaración testimonial del ciudadano ARÍSTIDES SEGUNDO CUBILLAN CARRIZO, titular de la cédula de identidad V.- 7.785.991, 42 años de edad, Nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07/01/1964, estado civil: Soltero, ocupación: Abogado, residenciado: Municipio Maracaibo, quien suscribió ACTA DE DENUNCIA VERBAL D-3132-2006, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco el cual fue víctima de los hechos y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos.
5. Declaración testimonial, del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MUÑOZ BLANCO, venezolano, natural de Cabimas, nacido el 18-09-1963, de 42 años de edad, soltero, contador público, titular de la cédula de identidad V-7.787.247, residenciado la calle 77 con avenida 8, Edificio Centro América, segundo piso, apartamento 22, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien se presenta como testigo para exponer hechos de la causa 24-F31-0444-06 y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos.
6. Declaración testimonial, del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMÍREZ BARRETO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 06/01/1974, de 32 años de edad, soltero, Militar Activo, Sargento Mayor de Tercera adscrito en la 115 Batallón de Apoyo General de División José Escolástico Andrade, Fuerte Bermúdez, La Concepción, titular de la cédula de identidad V-12.043.050, residenciado en Sector Los Teques, Calle Falcón, casa Nro. 77 Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia; quien se presenta como testigo para exponer hechos de los de la causa 24-F31-0444-06 y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos.
DOCUMENTALES:
1. ACTA POLICIAL Nº 12035-2006, en el día 03/12/06 siendo aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el oficial: BORJAS ALAN placa 281, en la unidad Policial PSF-091, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto realizando labores de patrullaje por la avenida 50 con calle 177 del Barrio Carabobo, cuando la Central de Comunicaciones informó que en el kilómetro 8 de la vía que conduce al municipio Machiques de Perijá había un accidente de Transito trasladándose al sitio, al llegar se entrevistó con el Sargento Mayor del Ejercito CARLOS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.043.050 perteneciente al 115 Batallón de Apoyo en la unidad EJ-1912, quién hizo entrega de un adolescente de nombre DANIEL JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, sin documentación personal, quién refiere ser titular de la cédula de identidad número V.-21.695.229, 13 años de edad el cual informó que estaba conduciendo un vehiculo marca Ford, modelo Láser placa VBU-02J, color Rojo, cual había colisionado levemente la unidad que conducía, seguidamente se presento el Teniente Coronel GERARDO VELÁSQUEZ RAMOS en la unidad EJ-1914 quién informó que tenían que retirarse del lugar ya que tenían una emergencia con las maquinas del Plan Republica, seguidamente entreviste al adolescente quién informó que el vehiculo no era de su propiedad y que lo había tomado de un ciudadano que le había facilitado las llaves del mismo, procediendo a trasladar el vehiculo hasta la Sede Operativa por una unidad de remolque del Estacionamiento Judicial los Pirelas signada con el numero J-01, así mismo se procedió a la detención del adolescente, no sin antes informarle sus Derechos y Garantías como lo establecen los Artículos 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la Sede Operativa donde al llegar dijo llamarse(OMITIDO), sin documentación personal quién refiere ser titular de la cédula de Identidad No. V-21.695.229, de 13 años de edad residenciado en el Municipio Maracaibo, Urbanización San Jacinto Sector 14, vereda 7 y el vehículo quedo descrito de la siguiente manera marca Ford, Modelo Láser, Placas VBU-02J, color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedan Año 2004, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPLP11E548A12687, SERIAL DE MOTOR: 4A12687, una vez en la sede Operativa se presentó un ciudadano quién se identificó como ARÍSTIDES SEGUNDO CUBILLAN CARRIZO, de la Cédula de Identidad número V-7.785.991, venezolano, nacido el 07/01/64, de 42 años de edad, soltero, Abogado, residenciado en la Calle 79, entre avenidas 12 y 13, quién me informó que le había facilitado las llaves del vehiculo al adolescente para que le buscara una fruta y el mismo se había llevado el vehiculo sin su consentimiento.
2. ACTA DE DENUNCIA D-3132-2006, hoy miércoles 04 de octubre de 2006, a las 18:35 horas, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): ARISTIDES SEGUNDO CUBILLAN CARRIZO, titular de la cédula de identidad V.- 7785.991, 42 años de edad, Nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07/01/1964, estado civil: Soltero, ocupación: Abogado, residenciado: Municipio Maracaibo, para rendir la siguiente denuncia verbal.“El día de hoy Domingo de 03 de Diciembre de 2006, como a las 11:30 de la mañana, cuando me dirigí a votar en el Centro de Votación ubicado en el colegio los Maristas en la avenida 08 de Santa Rita en compaña de mi papá, un muchacho menor de edad se me ofreció a ayudarme a bajar la silla de rueda del carro de mi papá sin conocerlo, yo en vista a que es un niño lo deje que me ayudara y muy tranquilamente después que estábamos dentro del Centro de Votación, olvide las frutas de mi papá en el carro y como no me dejo salir los militares es mismo muchacho se me ofreció que me hacia el favor de ir al carro a buscarlas, yo le dije que si que fuera y le entregue Ias llaves del carro, pero al rato como a los 20 minutos que no regresaba el muchacho, salí a ver que pasaba y ya no estaba mi carro, el muchacho me había robado el carro, de una vez informe el robo al Servicio de Emergencia del 171, pero después como a las 05:00 de la tarde me llamaron de POLISUR para informarme que habían recuperado mi carro.” Recibida la Denuncia del ciudadano, el Funcionario receptor procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA Diga usted: Especifique fecha, hora y lugar del hecho. CONTESTO “El día de hoy Domingo de 03 de Diciembre de 2006, como a las 11:30 de la mañana, en el Centro de Votación ubicado en el colegio los Maristas en la avenida 08 de Santa Rita”.SEGUNDA PREGUNTA Diga usted: ¿Alguien más se percató del hecho? CONTESTO “Mi amigo OSWALDO MUÑOZ. TERCERA PREGUNTA Diga usted: ¿Las características del vehículo del cual fue despojado por dicho ciudadano autor del hecho? CONTESTO “Es mi carro MARCA FORD, MODELO LASER, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACA VBUO2J, ANO 2004”. PREGUNTA Diga usted: ¿Las características fisonómicas de dicho ciudadano autor del echo? CONTESTO “Es un muchacho delgado, como de 1.50 metros de estatura, cabello lacio, piel morena, vestía jeans azul y franela azul”. QUINTA PREGUNTA Diga usted: ¿Conocía de vista y trato o comunicación ha dicho ciudadano autor del hecho? CONTESTO “No, solo como me hizo un favor de ayudarme a bajar la silla de ruedas de mi papa del carro y me ayudo a llevarlo al Cuerpo de Votación. SEXTA PREGUNTA Diga usted: ¿Desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTO “No”. Es todo.
3. ACTA ENTREVISTA, en el día de hoy 06 de diciembre de 2006, siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció voluntariamente ante este Despacho del Ministerio Público, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MUÑOZ BLANCO, venezolano, natural de Cabimas, nacido el 18-09-1963, de 42 años de edad, soltero, contador público, titular de la cédula de identidad V-7.787.247, residenciado la calle 77 con avenida 8, Edificio Centro América, segundo piso, apartamento 22, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien se presenta para exponer hechos de la causa 24-F31-0444-06 de la manera siguiente: Siendo el día 03 de diciembre de 2006, entre 10:00 y 11:00 horas, de la mañana, estaba en el centro de votación del colegio Los Maristas, en la parte afuera, cuando me percato que llega los señores Cubillan Arístides, padre e hijo y un niño se acerco, en ese momento ayudo a sostener al señor Cubillan padre, mientras el hijo sacaba la silla de ruedas del carro. El niño se nos pega y yo lo saludo pensando que era el hijo del el nieto de Arístides Cubillan y entramos al centro de votación, hacemos el chequeo respectivo y estando ahí hubo un retraso porque se daño una máquina y en ese lapso, el señor Cubillan padre, solicita unas mandarinas que estaban en el carro y como no podíamos salir, el niño se ofreció a buscarla, comentamos que no era prudente darle las llaves del carro al niño porque no sabíamos quien era. Pero el señor Cubillan padre manifestó que el niño era buena gente y que no iba hacer daño alguno y su hijo se confió y le entrego las llaves. Como no aparecía, salimos a indagar y no estaba el carro. Seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: 1. ¿ DIGA USTED HORA, FECHA Y LUGAR DE LOS HECHOS NARRADOS?. Respondió: Eso fue entre las diez y once de la mañana, el tres de diciembre de este año, en la avenida 8, frente al Instituto IUTIRLA, al lado de IPOSTEL, frente al colegio Los Maristas. 2. ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL NIÑO? Respondió: Es un trigueñito, delgado, como de 1,60 metros de estatura aproximadamente, como de 11 a 12 años, pelo negro corto con gelatina, y andaba vestido con un jeans color azul y una franela que no recuerdo el color. 3. ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO? Respondió: Un Ford Lasser, color vino tinto, el cual se veía nuevo. 4. ¿DIGA USTED SI SABE QUIEN ES EL PROPIETARIO DE ESE VEHÍCULO? Respondió: El propietario es el ciudadano Arístides Cubillan hijo. 5. ¿DIGA USTED SI DESEA ALGO MAS QUE AGREGAR? Respondió: No, eso es todo.
4. ACTA ENTREVISTA, en el día 07 de diciembre de 2006, siendo las 8:46 horas de la mañana, compareció previamente citado ante este Despacho del Ministerio Público, el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMÍREZ BARRETO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 06/01/1974, de 32 años de edad, soltero, Militar Activo, Sargento Mayor de Tercera adscrito en la 115 Batallón de Apoyo General de División José Escolástico Andrade, Fuerte Bermúdez, La Concepción, titular de la cédula de identidad V-12.043.050, residenciado en Sector Los Teques, Calle Falcón, casa Nro. 77 Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia; quien se presenta para exponer hechos de los cuales tiene conocimiento en la causa 24-F31-0444-06 de la manera siguiente: El día tres de diciembre de este año, como después del mediodía, yo iba para el colegio José Gregorio Monagas a ejercer mi derecho al voto, el cual queda por detrás de BICOLOR, cuando iba pasando la segunda intersección, pasó un vehículo color vino tinto a exceso de velocidad, unas personas que estaban en la esquina me indicaron que era un muchachito el que manejaba, que lo siguiera, al ver que el vehículo se detuvo, me dirigí hacia donde el estaba, cuando me detuve cerca del vehículo y me iba a bajar del jeep, vi que prendió la luz de retroceso y comencé a tocar corneta, porque pensé que no me había visto, sin embargo, retrocedió fuerte y rápido, y golpeó la unidad que cargaba, EJ-1912, y emprendió la huida. De inmediato inicié la persecución y el se metió por una trocha hasta que salimos hasta la vía que conduce a los cortijos, el salió y me sacó una ventaja, iba en zigzag, evadiendo los vehículo que iban en la vía hasta que perdió el control y brincó la isla y quedó arrevesado en el canal rápido de la vía contraria. Cuando iba llegando al sitio donde quedó el carro el joven salió corriendo y se metió al sector donde hay unos ranchos, detuve mi unidad y salí corriendo a darle captura, junto a dos efectivos mas. Comencé a escuchar los gritos de la gente indicando por donde iba el joven, de repente me encuentro con los dos efectivos y no lo encontramos, en eso nos dispersamos, y veo que sale un muchacho de la parte de atrás de un rancho, y le digo quieto, tu eres el del carro y lo aprehendí, lo metí en el jeep, llamé al comandante, quien se apersonó al sitio, al igual que una patrulla de Polisur, y efectuaron su procedimiento, y dejamos nuestros datos y nos retiramos del sitio. Seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: 1. ¿DIGA USTED HORA, FECHA Y LUGAR DE LOS HECHOS NARRADOS?. Respondió: Eso fue después del mediodía casi la una, el tres de diciembre de este año, por detrás de bicolor fue cuando comenzó todo.. 2. ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL NIÑO? Respondió: Es joven, delgado, como de 1,50 metros de estatura aproximadamente, como de 13 a 14 años, pelo color negro corto y andaba vestido con un jeans azul y una franela creo que azul con blanco y al pedirle su identificación, manifestó ser(OMITIDO), con cédula de identidad 21.695.229 de trece años de edad, residenciado en la calle 14, vereda 7, San Jacinto. 3. DIGA USTED SI OBSERVO SI EL ADOLESCENTE VIAJABA JUNTO A OTRAS PERSONAS EN EL VEHICULO O SI EL MISMO LE MANIFESTÓ SI IBA ACOMPAÑADO POR ALGUIEN MAS? Respondió: El iba solo en el carro y no manifestó que iba en compañía de nadie. 4. ¿DIGA USTED SI EL ADOLESCENTE LE PIDIÓ AUXILIO A USTED POR SER VICTIMA DE ALGÚN DELITO? Respondió: No, el mismo no manifestó nada. NO SE INTERROGO MAS.
5. ACTA DE INSPECCIÓN AL SITIO siendo las 03:00 horas de la tarde, del día 03 de noviembre, compareció ante este Despacho el Oficial ARAUJO DANIEL, Placa 119, en la Unidad Policial PSF-082, adscrito a la División de Servicios Investigativos de este Despacho, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente Inspección practicada en el kilómetro 8 de la vía a Perijá, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, así mismo cumplo con informar lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de. suceso abierto, de iluminación natural clara, con temperatura ambiental calidad, para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad pública, con superficie de asfalto su totalidad, provistas de aceras y brocales para el paso peatonal, con sentido Norte-Sur-. Norte, así mismo se aprecia un vehículo en el medio de unos de Los canales de la vía parqueado con sentido hacia el lindero: Oeste con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo Láser, Placa VBU-02J, Tipo S Clase Automóvil, Año 2004, Color Vinotinto, se observa en regular estado uso y conservación al realizarle la revisión externa e interna, se aprecia en completo desorden en el mismo. Dicho vehículo esta a Un metro Treinta (1.30 mts.) del parachoques delantero del lado derecho y a Un Metro Veinticinco del parachoques delantero del lado izquierdo, asimismo se tomo como punto de referencia un postes de material metálico con tendido eléctrico e iluminación para horas nocturnas, signado con las siglas M24A13.
ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 5732-20. E.D, suscrito por los funcionarios: JOEL GOMEZ Y WILFREDO AGUILAR, Expertos Reconocedores al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, adscritos a la Delegación del Zulia, Sección de Experticia, dejando constancia del siguiente informe, a los efectos se procedió la Inspección de un vehículo el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento: LOS PIRELAS, el cual reúne las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, Modelo: LASER, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, PLACAS: VBU-02J,AÑO: 2004, el mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 450.000,00 de bolívares, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente: Presenta el serial de carrocería identificado con las cifras 8YPLP11E548A12687, en su estado original en cuanto a dígitos, material, lamina y sistema de fijación, presenta el serial del motor signado con las cifras 4A12687, en su estado original. CONCLUSIÓN: Presenta el serial de carrocería en su estado original y el Serial Motor se encuentra Original.

Solicito que dichos documentos sean incorporados al debate mediante su exhibición y lectura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 339° y 358º del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitando asimismo la representación fiscal la admisión de la acusación y cada una de las pruebas ofrecidas; agregando a la audiencia.:”solicito la Prisión Preventiva como medida cautelar, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia de Juicio, Oral y Reservado. Seguidamente la Defensa Publica especializada expuso: quien expone: ““Escuchadas la Acusación Fiscal y la Admisión de los hechos proferida por mi defendido, y siendo que el delito por el cual ha admitido los hechos el adolescente es susceptible de privación de libertad, sanción esta solicitada por la representación fiscal, no obstante ello, con fundamento al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, y del principio de la proporcionalidad, la defensa considera que la sanción a imponer al adolescente, no necesariamente a de ser la privación de libertad, por lo cual pido se le imponga a mi defendido, en atención a los referidos principios, y a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Especial, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por ser también, una medida de carácter educativo al igual que la privación de libertad, y en atención asimismo a las circunstancias especial de este caso en particular. Asimismo, solicito al ciudadano Juez, en atención a los principios de la igualdad de la ley y no discriminación establecido en nuestra Carta Magna y en la Legislación Especial, le conceda a mi defendido la rebaja que establece la Ley por la postura procesal asumida de la admisión de los hechos, la cual pido que esa rebaja sea la mitad, por ser este derecho el fundamento de la institución de la admisión de los hechos, y por tener el adolescente de acuerdo con el contenido del artículo 90 del la Ley Especial los mismos derechos y garantías procesales, otorgadas a las personas mayores de edad.- .El tribunal vista la exposición hecha por la defensa especializada, procedió a imponer al adolescente.(OMITIDO), de sus derechos y garantías, manifestando este libre de apremio y coacción y en presencia de su defensor “ QUE ADMITIA LOS HECHOS QUE LE IMPUTABA EL FISCAL”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Constituye a juicio de este juzgador necesario destacar dentro de los fundamentos de hecho y de derecho lo siguientes: Actuando como Juez Profesional de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conocer en Audiencia Preliminar y decidir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez estudiado el contenido de la Acusación Fiscal, considera este Juzgador que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecido en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo cual lo procedente en este caso es admitir totalmente las acusación presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia así mismo admitir las pruebas en toda y cada una de sus partes, tanto las pruebas testificales como documentales. Asimismo se observa que los hechos por lo cuales el fiscal del Ministerio Público acusa al adolescente(OMITIDO) configuran a criterio de este juzgador el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. En consecuencia este Juzgador conforme a lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente considera que lo procedente en este caso es ADMITIRLA TOTALMENTE en todas y cada una de sus partes. Asimismo escuchadas como fueron en la audiencia preliminar las exposiciones de la Defensa y la manifestación de voluntad hecha por el adolescente en cuanto a admitir los hechos contenidos en cada una de las acusaciones expuestas en esa audiencia y admitidos como fueron los mismos. Considera este Tribunal que existen plenos y suficientes elementos de convicción que demuestran la existencia del delito objeto de la acusación fiscal y de la responsabilidad del adolescente acusado en su comisión. Ahora bien como quiera, que los hechos cuya comisión fue atribuida al adolescente, admitidos por este en la audiencia preliminar, como lo es el delito de Hurto, delito este en el cual apenas se produce el “apoderamiento” hay la lesión consumada contra la propiedad, tornandose la conducta desplegada por el adolescente en un perjuicio patrimonial en este caso para la victima quien habia entregado las llaves de su vehículo basado en la confianza puesta por el mismo en el agente que causo el daño, en este caso el adolescente acusado. Lesionadose el derecho de propiedad, bien jurídico este tutelado por el ordenamiento legal venezolano, y por cuanto los mismos acarrearon consecuencias en el ámbito penal, y que los mismos configuran a criterio de este órgano jurisdiccional, el delito DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD de AUTOR, previstos en la normativa de la ley penal sustantiva y en la ley especial que rige la materia. En consecuencia este Tribunal acoge la Calificación jurídica indicada por el Ministerio Público en relación a los hechos por los cuales acuso al adolescente(OMITIDO). “El imputado cuando accede a reconocer su participación o coparticipación en esos hechos, afirma su ejecución en aquellos elementos facticos que han sido precisados por la parte acusadora, es decir el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. Da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecuto un comportamiento activo u omisivo”.(S. Constitucional.23/05/2006. Sentencia: 1106) Y ASI SE DECIDE.

Como ya se dejo expresado el adolescente acusado, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, admitió los hechos de la acusación, manifestando entender que ello traía como consecuencia la imposición de la sanción correspondiente, siendo procedente rebajar el tiempo de la misma cuando la sanción a imponer sea la de privación de libertad, expresando también que ello comporta un acto voluntario, personal y directo del acusado, y que supone además la renuncia a la fase de juicio oral como etapa procesal para debatir los fundamentos de la acusación.

En este orden de ideas la Dra. Magali Vázquez afirma que la “ LA ADMISIÓN DE HECHOS PROCEDE CUANDO EL IMPUTADO CONSCIENTE EN ELLO Y RECONOCE SU PARTICIPACIÓN EN EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE”.

De la misma manera la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 75, de fecha: 08 de febrero de 2005, expuso:
“…La Admisión de los Hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no solo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República ; y al mismo tiempo , tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultara costoso”.

Así pues, el legislador de este cuerpo normativo especial previó un sistema sancionatorio autónomo e idendependiente de las penas contempladas dentro del sistema penal ordinario, y esta concepción se encuentra directamente asociada con el objetivo principal que se persigue a lo largo del sistema en general y mediante las sanciones en particular, esto es el afianzamiento de las ideas de responsabilidad en el adolescente infractor de la ley penal que hagan posible la culminación del proceso en el pleno desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con sus familia y con su entorno social, tal y como lo consagra el articulo 629 de la mencionada Ley.

Siendo que en el caso que nos ocupa, la acción ejecutada por el adolescente se traduce en una conducta negativa, que encaja en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. Que la figura contemplada en la legislación penal sustantiva y en la legislación especial consagrada en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 628. Debe en consecuencia pronunciarse esta Sala de Control sobre la sanción idónea a cumplir y al efecto tenemos: “El imputado cuando accede a reconocer su participación o coparticipación en esos hechos, afirma su ejecución en aquellos elementos facticos que han sido precisados por la parte acusadora, es decir el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos. Da su consentimiento o acepta, en forma pura y simple, que ejecuto un comportamiento activo u omisivo”.(S. Constitucional.23/05/2006. Sentencia: 1106) Y ASI SE DECIDE.

Como ya se dejo expresado el adolescente acusado, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, admitió los hechos de la acusación, manifestando entender que ello traía como consecuencia la imposición de la sanción correspondiente, siendo procedente rebajar el tiempo de la misma cuando la sanción a imponer sea la de privación de libertad, expresando también que ello comporta un acto voluntario, personal y directo del acusado, y que supone además la renuncia a la fase de juicio oral como etapa procesal para debatir los fundamentos de la acusación
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Así pues, el legislador de este cuerpo normativo especial previó un sistema sancionatorio autónomo e idendependiente de las penas contempladas dentro del sistema penal ordinario, y esta concepción se encuentra directamente asociada con el objetivo principal que se persigue a lo largo del sistema en general y mediante las sanciones en particular, esto es el afianzamiento de las ideas de responsabilidad en el adolescente infractor de la ley penal que hagan posible la culminación del proceso en el pleno desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con sus familia y con su entorno social, tal y como lo consagra el articulo 629 de la mencionada Ley.



APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
La presente sanción se determina tomando en cuenta lo que a continuación se especifica: En relación con el literal “a”, del artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, debe tomarse en cuenta que efectivamente se haya comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, toda vez que considerando las diligencias de investigación ordenadas por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público la cual ordenó la apertura de una investigación tendente a determinar la responsabilidad del adolescente lo cual configura, a la luz del ordenamiento penal venezolano, la existencia del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 y los ordinales 1,2,3,y 10 todos de la ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores Previsto y sancionado en el articulo 2, ordinales 7 y 8 en concordancia con el articulo 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Aplicación de la sanción.- La ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 622 establece una serie de parámetros para la determinación de la naturaleza y monto de la sanción a imponer, radicalmente distintos de los previstos en el Código Penal para los adultos. En tal sentido la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas ha asentado: “…no es aplicable la sistematica de la dosimetria y compensación de agravantes y atenuantes previstas en los artículos 37, 74 y 78 del Código Penal, pues frente a la rigidez casi matemática del quantum aplicable a los adultos, surge la flexibilidad reglada por el articulo 622 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, que otorga un gran ambito valorativo al Juez para determinar tanto la naturaleza como la duracion de la medida y que lo obliga a dejar constancia de la apreciación de toda las circunstancias que concurrieron en su fijación, lo que reduce el riesgo de arbitrariedad. Se trata entonces de la imposición individualizada de la pena…(Resolución N° 042 de fecha:19/09/00)”. De la misma manera ha establecido la citada Corte que en el caso “…de las circunstancia relativas a participaciones accesorias y las ejecuciones inacabadas previstas en el código penal y que para los adultos tiene el efecto de rebaja especial en el calculo de la pena, que permite traspasar los limites que la definen, en los términos del articulo37 ejusdem, deben ser tratadas en el proceso especial de adolescentes, conforme los parámetros previstos en los literales “C” “D” Y “E” de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la individualización de la sanción sin que se apliquen las reglas dosimetricas propias del sistema de adultos .( Resolución N° 32, de fecha: 17/08/00). Esta sala de Control toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, la cual esgrime las pautas para la sanción, y en consecuencia en ella tenemos los literales a, b, c, d, e, f y g que nos habla de la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, la comprobación de que la adolescente participó en el hecho, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida y los esfuerzos del hoy joven adulto para reparar los daños. A tal efecto, en lo que respecta al literal A, se dio por probada la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; en razón de la postura procesal asumida por el adolescente(OMITIDO) quién reconoce voluntariamente su responsabilidad en los hechos que le fueron imputados y por los cuales fue presentada la acusación respectiva, ello no quiere decir que si no lo hubiera hecho uso de esa oportunidad procesal no hubiera podido declarar posteriormente y aceptar su participación o coparticipación en el hecho, aunque en esa ocasión no podría hacerse beneficiario del instituto de la admisión de los hechos, porque ello solo está legalmente previsto en la audiencia preliminar(juicio ordinario); o en la audiencia de juicio (procedimiento abreviado). Ello es así por cuanto lo que persigue la norma es justamente evitar la dilación y dispendio que implica el proceso penal. . Cuando se analiza el literal “B” en cuanto a la comprobación de que el adolescente(OMITIDO) ha participado en el hecho delictivo, en el hecho investigado, condición ésta que se da por probada en virtud de la postura procesal asumida por el hoy acusado y que fue aceptada por esta Sala de Control, y del análisis realizado al contenido de la acusación Fiscal se observa que existe adecuación o correspondencia entre los hechos probados y las circunstancias que se determinan como influyentes en la participación del imputado adolescente, que los hechos encuadran en el grado de participación en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTRES EN CALIDAD DE AUTOR. Así, adminiculado como sea la admisión de hechos proferida por el adolescente acusado(OMITIDO) y las pruebas que han sido ofrecidas por la fiscalia especializada surge la comprobación de los hechos por los cuales fue acusado y la participación que tuvo en cada uno de ellos. cuando se analiza el literal C, tenemos que estamos en presencia de Un delito que es susceptibles de ser sancionado con la medida de privación de libertad, por cuanto se encuentra establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; como es el caso del , se hace necesario analizar en el caso que nos ocupa que el delito mas grave por el cual está siendo acusado es el de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el caso que nos ocupa a los efectos de la imposición de la sanción el adolescente(OMITIDO), su actuación llego a un estado en la cual causo un grave daño patrimonial a la victima al, lesionar el derecho de propiedad, bien jurídico este tutelado por el ordenamiento jurídico penal. Al llegar al análisis del literal D, nos encontramos con el grado de responsabilidad del adolescente acusado, se deja por probado la misma ya que la acusación le fue formulada en base a la autoría en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR, hechos estos que fueron admitidos en esos mismos términos por el adolescente de autos, libre de apremio y coacción, y que dejan por sentado que el día en que sucedieron esos hechos efectivamente el Adolescente (OMITIDO)fue partícipe en los hechos objeto de la presente causa, variando el grado de participación en cada uno de ellos. En lo que especta al literal E, relativo a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, si bien se considera procedente como sanción la PRIVACION DE Libertad, por establecerlo asi la ley especial y por cuanto el adolescente con su conducta soslayo valores como son el respeto a la vida, la propiedad, haciéndose necesario su internamiento, a los fines de dar cumplimiento a la finalidad educativa que persigue la Ley, buscando en todo momento la formación integral del adolescente, tal como lo solicita la representación fiscal. Este juzgador se aparta de la consideración hecha por la fiscalia especializada acerca de la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD correspondiéndole a esta Sala de Control determinar los principios que rigen el literal como lo son la proporción y la idoneidad y en consecuencia tenemos se debe analizar que si bien se trata de delitos que son susceptible de privación de libertad; debe tomarse en cuenta también el propósito educativo que persigue la sanción, en tal sentido esta Sala de Control atendiendo al considerando analizado considera que los programas que dan respuesta a las medidas sancionatorias han de tener carácter socioeducativo, esto es ejercer una acción educativa dentro de un contexto social. Muy claramente lo explica AMOROS, P y otros (2000) cuando afirman que la metodología socioeducativa trata de una “intervención social” que se conceptualiza como educativa. Parafraseando a los autores citados esta metodología se resume en una: personalización del abordaje, participación del adolescente, articulación social del proceso de atención. Toda medida socioeducativa debe responder a dos exigencias: ser una reacción de la sociedad frente al delito cometido por un adolescente, contribuirán desarrollo del adolescente como persona y como ciudadano (Idem). Lo expuesto lleva a este juzgador a considerar la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA como la mas idónea y proporcional para ser impuesta al adolescente(OMITIDO), por cuanto permite la elaboración de un plan individual, con la asistencia de un programa para la ejecución de la sanción, y especialistas en la materia que lo ayuden a hacerse de herramientas necesarias para poder ser reintegrado de nuevo al seno de la sociedad y de su familia..Además por cuanto permiten la planeación de la vida en libertad del adolescente, con la asistencia de un programa para la ejecución de la sanción, por cuanto supone que el adolescente sea dejado en el seno de su familia, pero bajo el acompañamiento de una persona o institución encargada y especializada en su aplicación. Lo expuesto lleva a este Juzgador a apartarse de la sanción solicitada por la Fiscalia Pública Especializada. Se considera procedente rebajar la misma, en virtud de que el acusado, hizo uso de la Institución de la Admisión de los Hechos, y dicha rebaja obedece a lo establecido en la normativa del artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, establece que la rebaja es solo aplicable a aquellos casos donde proceda la privación de libertad, debiéndose aplicar con supremacía lo indicado en nuestra Carta Magna, tal como lo dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referida a que las disposiciones contenidas en esta ley, deben interpretarse y aplicarse en perfecta armonía con los principios rectores, principios generales del Derecho Penal y Procesal Penal y de los Tratados Internacionales consagrados a favor de la persona y especialmente del adolescente, y solidaria con la filosofía de un Derecho Penal Mínimo, Humanitario, de ultima ratio o alternativa, considera procedente hacer efectiva la rebaja, todo ello tomando en cuenta que el Juez debe velar por el cumplimiento y respeto de los derechos inherentes al ser humano, habida cuenta que el intérprete de la norma es el Juez y que el intérprete crea Derecho, porque no hay reglas unívocas para interpretar pues siempre nos encontramos frente a diversas opciones. Y en consecuencia, se considera procedente rebajar a un tercio la sanción, en virtud del propósito educativo de concientización y reinserción en la sociedad que persigue la Ley aplicable al adolescente, razón por la cual el lapso definitivo de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA para el acusado, es para ser cumplida por el lapso de UN (1) AÑO. En relación al Literal F, cuando entramos a analizar la edad del joven y la capacidad para cumplirla, se observa que el adolescente (OMITIDO)cuenta con 15 años de edad, y en consecuencia, este factor indica que el Adolescente posee las herramientas necesarias que conlleven a que cumpla con la sanción impuesta, y que involucran manejo y control de disciplina; y en lo que respecta al literal G, relativo a los esfuerzos del Adolescente acusado por reparar los daños causados, se observa que en la presente causa estamos en presencia de delitos en los cuales no es posible la Conciliación como modo alternativo de concluir el proceso. ASI SE DECIDE. Todo lo expuesto lleva a este tribunal a apartarse de la sanción solicitada por la Fiscalia pública especializada y hacer procedente la solicitud de imposición de la Libertad Asistida como Sanción solicitada por la Defensa Publica Especializada.