Vista la solicitud suscrita por el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, mediante el solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra del adolescente (OMITIDO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento correspondiente previamente observa:
LOS HECHOS
La ciudadana CARMEN MARYORI HERNANDEZ BRICEÑO, interpone una denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 29-05-2006, en la cual manifiesta que el adolescente(OMITIDO), de 14 años de edad, había abusado sexualmente de su hija GYBONNA HOURIMAR HERNANDEZ, de 03 años de edad, en fecha no precisada por la víctima pero según las actas se evidencia que el hecho se realizó quince días antes de la denuncia, donde la niña le dijo a su madre que JEAN CARLOS, le había besado en la boca y que le tocaba el coco cuando estaba acostada. (OMITIDO)es sobrino de la ciudadana YASMIN MORENO CAMARILLO, quién es la persona que cuida a la hija de CARMEN MARYORI HERNANDEZ BRICEÑO. Después que la niña le comento esto, se dirigió a la casa de Yasmín para mencionarle lo que la niña le había dicho, a lo cual actuó a la defensiva diciéndole que era una calumnia, posteriormente la volvió a dejar con la tía del muchacho, por cuanto ella extrañaba mucho a su hija y que confiara en ella que su sobrino no la había tocado y que hasta quería adoptarla, se la dejó llevar por su situación económica, y por que se encontraba enferma y luego a los dos días se la devolvió, porque no quería tener problemas con ella de que fuera a pensar mal otra vez, de que su sobrino había abusado de su hija, ella también dijo que como era cristiana evangélica, no quería estar mal ante los ojos de Dios. La niña le volvió a decir lo mismo, que (OMITIDO)la había besado en la boca y que le tocaba el coco y que no quería volver para allá, entonces decidió llevarla al médico para ver si era verdad, lo que la niña le decía. Fue al ambulatorio del Barrio La Polar, donde examinaron a la niña y la remitieron para el ambulatorio del Silencio y fue allí donde llamaron a Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, porque la niña la tenía que ver un médico forense; llegó la patrulla, le contó al oficial lo que pasó con su hija y la llevaron para que formulara la denuncia. Igualmente, se ordenó por parte de ese órgano policial la práctica de examen medico legal a la víctima, con la finalidad de determinar si existían signos corporales que reflejaran la realización de un acto sexual.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el folio once (11) al diecisiete (17) de la causa, consta solicitud suscrita por el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo texto se desprende que “El Sobreseimiento procede cuando: (omissis) … 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado …” (negritas del tribunal), la cual es una figura procesal procedente a solicitar por el Ministerio Público como acto conclusivo al finalizar la investigación, de conformidad con el contenido del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo esta, la situación que ha de aplicarse al caso en concreto, en virtud de que le corresponde esta facultad al Ministerio Público como titular de la acción penal solicitar el sobreseimiento; y en el caso de autos se configura lo pautado en los artículos ut supra señalados; por todo lo cual se considera procedente conforme a derecho la solicitud Fiscal en cuanto al Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida en contra del adolescente(OMITIDO). ASI SE DECIDE.-
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