En el día de hoy, martes diez (10) de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las cuatro minutos de la tarde (4:00 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 571 con motivo de la acusación presentada en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil seis (2006) por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, por ante el departamento de alguacilazgo, y recibida por este Tribunal a quo, representada por el Abogado EDUARDO OSORIO, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del adolescente acusado (OMITIDO), por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano ARISTIDES SEGUNDO CUBILLAN. Se constituyó el Tribunal en el Despacho Habilitada para tal fin, ubicado en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia, con el Juez Profesional (S), Dr. ISMAEL GARCÍA BASTIDAS, en compañía de la Secretaria Abog. NIDIA BARBOZA MILLANO. Se deja constancia que se encuentran presentes en esta audiencia: el Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abog. OSCAR CASTILLO, el adolescente (OMITIDO), El Defensor Público N° 01, ABOG. OMAR ARTEAGA. Se otorgó el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien relata en la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y procedió a ratificar el escrito acusatorio presentado en contra del adolescente (OMITIDO), por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano ARISTIDES SEGUNDO CUBILLAN. Solicitando como SANCIÓN LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, contemplada en el literal “a” del parágrafo 2do del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, privación esta que requiere procurando un fin esencialmente educativo según lo señala el artículo 621 de la citada ley, la cual será complementada con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas como la manera de lograr progresivamente la reinserción de la persona a la sociedad y dar a la vez contención al fenómeno social de la criminalidad, y asimismo peticiono en este acto la admisión de la acusación y cada una de las pruebas ofrecidas siendo éstas las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: “1.- Declaración testimonial, de los funcionarios JOEL GÓMEZ Y WILFREDO AGUILAR, Expertos Reconocedores al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, adscritos a la Delegación del Zulia, Sección de Experticia, donde se hace constar físicamente las características del vehículo automotor recuperado : CLASE: AUTOMÓVIL, Modelo: LASER, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, PLACAS: VBU-02J,AÑO: 2004, incautado en poder del adolescente IMPUTADO. 2.- Declaración testimonial, del oficial BORJAS ALAN, placa 281, en la unidad Policial PSF-091, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, quien suscribió ACTA POLICIAL Nº 12035-2006, la cual guarda relación directa con el hecho punible, y declarará el conocimiento que tiene sobre los mismos. 3.- Declaración testimonial, del Oficial ARAUJO DANIEL, Placa 119, en la Unidad Policial PSF-082, adscrito a la División de Servicios Investigativos de este Despacho, quien suscribió ACTA DE INSPECCIÓN DE SITIO Nº 12036-2006, efectuada en el Km. 8 de la vía Perijá, y declarará del conocimiento que tiene de los hechos, que guardan relación directa con el hecho punible. 4.- Declaración testimonial del ciudadano ARÍSTIDES SEGUNDO CUBILLAN CARRIZO, titular de la cédula de identidad V.- 7.785.991, 42 años de edad, Nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07/01/1964, estado civil: Soltero, ocupación: Abogado, residenciado: Municipio Maracaibo, quien suscribió ACTA DE DENUNCIA VERBAL D-3132-2006, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco el cual fue víctima de los hechos y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos. 5.- Declaración testimonial, del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MUÑOZ BLANCO, venezolano, natural de Cabimas, nacido el 18-09-1963, de 42 años de edad, soltero, contador público, titular de la cédula de identidad V-7.787.247, residenciado la calle 77 con avenida 8, Edificio Centro América, segundo piso, apartamento 22, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien se presenta como testigo para exponer hechos de la causa 24-F31-0444-06 y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos. 6.- Declaración testimonial, del ciudadano CARLOS EDUARDO RAMÍREZ BARRETO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 06/01/1974, de 32 años de edad, soltero, Militar Activo, Sargento Mayor de Tercera adscrito en la 115 Batallón de Apoyo General de División José Escolástico Andrade, Fuerte Bermúdez, La Concepción, titular de la cédula de identidad V-12.043.050, residenciado en Sector Los Teques, Calle Falcón, casa Nro. 77 Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia; quien se presenta como testigo para exponer hechos de los de la causa 24-F31-0444-06 y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos. PRUEBAS DOCUMENTALES: “1.- ACTA POLICIAL Nº 12035-2006, en el día 03/12/06 siendo aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el oficial: BORJAS ALAN placa 281, en la unidad Policial PSF-091, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto realizando labores de patrullaje por la avenida 50 con calle 177 del Barrio Carabobo, cuando la Central de Comunicaciones informó que en el kilómetro 8 de la vía que conduce al municipio Machiques de Perijá había un accidente de Transito trasladándose al sitio, al llegar se entrevistó con el Sargento Mayor del Ejercito CARLOS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.043.050 perteneciente al 115 Batallón de Apoyo en la unidad EJ-1912, quién hizo entrega de un adolescente de nombre DANIEL JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, sin documentación personal, quién refiere ser titular de la cédula de identidad número V.-21.695.229, 13 años de edad el cual informó que estaba conduciendo un vehiculo marca Ford, modelo Láser placa VBU-02J, color Rojo, cual había colisionado levemente la unidad que conducía, seguidamente se presento el Teniente Coronel GERARDO VELÁSQUEZ RAMOS en la unidad EJ-1914 quién informó que tenían que retirarse del lugar ya que tenían una emergencia con las maquinas del Plan Republica, seguidamente entreviste al adolescente quién informó que el vehiculo no era de su propiedad y que lo había tomado de un ciudadano que le había facilitado las llaves del mismo, procediendo a trasladar el vehiculo hasta la Sede Operativa por una unidad de remolque del Estacionamiento Judicial los Pirelas signada con el numero J-01, así mismo se procedió a la detención del adolescente, no sin antes informarle sus Derechos y Garantías como lo establecen los Artículos 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la Sede Operativa donde al llegar dijo llamarse DANIEL JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, sin documentación personal quién refiere ser titular de la cédula de Identidad No. V-21.695.229, de 13 años de edad residenciado en el Municipio Maracaibo, Urbanización San Jacinto Sector 14, vereda 7 y el vehiculo quedo descrito de la siguiente manera marca Ford, Modelo Láser, Placas VBU-02J, color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedan Año 2004, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPLP11E548A12687, SERIAL DE MOTOR: 4A12687, una vez en la sede Operativa se presentó un ciudadano quién se identificó como ARÍSTIDES SEGUNDO CUBILLAN CARRIZO, de la Cédula de Identidad número V-7.785.991, venezolano, nacido el 07/01/64, de 42 años de edad, soltero, Abogado, residenciado en la Calle 79, entre avenidas 12 y 13, quién me informó que le había facilitado las llaves del vehiculo al adolescente para que le buscara una fruta y el mismo se había llevado el vehiculo sin su consentimiento. 2.- ACTA DE DENUNCIA D-3132-2006, hoy miércoles 04 de octubre de 2006, a las 18:35 horas, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): ARISTIDES SEGUNDO CUBILLAN CARRIZO, titular de la cédula de identidad V.- 7785.991, 42 años de edad, Nacionalidad: Venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07/01/1964, estado civil: Soltero, ocupación: Abogado, residenciado: Municipio Maracaibo, para rendir la siguiente denuncia verbal.“El día de hoy Domingo de 03 de Diciembre de 2006, como a las 11:30 de la mañana, cuando me dirigí a votar en el Centro de Votación ubicado en el colegio los Maristas en la avenida 08 de Santa Rita en compaña de mi papá, un muchacho menor de edad se me ofreció a ayudarme a bajar la silla de rueda del carro de mi papá sin conocerlo, yo en vista a que es un niño lo deje que me ayudara y muy tranquilamente después que estábamos dentro del Centro de Votación, olvide las frutas de mi papá en el carro y como no me dejo salir los militares es mismo muchacho se me ofreció que me hacia el favor de ir al carro a buscarlas, yo le dije que si que fuera y le entregue Ias llaves del carro, pero al rato como a los 20 minutos que no regresaba el muchacho, salí a ver que pasaba y ya no estaba mi carro, el muchacho me había robado el carro, de una vez informe el robo al Servicio de Emergencia del 171, pero después como a las 05:00 de la tarde me llamaron de POLISUR para informarme que habían recuperado mi carro.” Recibida la Denuncia del ciudadano, el Funcionario receptor procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA Diga usted: Especifique fecha, hora y lugar del hecho. CONTESTO “El día de hoy Domingo de 03 de Diciembre de 2006, como a las 11:30 de la mañana, en el Centro de Votación ubicado en el colegio los Maristas en la avenida 08 de Santa Rita”.SEGUNDA PREGUNTA Diga usted: ¿Alguien más se percató del hecho? CONTESTO “Mi amigo OSWALDO MUÑOZ. TERCERA PREGUNTA Diga usted: ¿Las características del vehículo del cual fue despojado por dicho ciudadano autor del hecho? CONTESTO “Es mi carro MARCA FORD, MODELO LASER, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACA VBUO2J, ANO 2004”. PREGUNTA Diga usted: ¿Las características fisonómicas de dicho ciudadano autor del echo? CONTESTO “Es un muchacho delgado, como de 1.50 metros de estatura, cabello lacio, piel morena, vestía jeans azul y franela azul”. QUINTA PREGUNTA Diga usted: ¿Conocía de vista y trato o comunicación ha dicho ciudadano autor del hecho? CONTESTO “No, solo como me hizo un favor de ayudarme a bajar la silla de ruedas de mi papa del carro y me ayudo a llevarlo al Cuerpo de Votación. SEXTA PREGUNTA Diga usted: ¿Desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTO “No”. Es todo. 3.- ACTA ENTREVISTA, en el día de hoy 06 de diciembre de 2006, siendo las 12:40 horas de la tarde, compareció voluntariamente ante este Despacho del Ministerio Público, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MUÑOZ BLANCO, venezolano, natural de Cabimas, nacido el 18-09-1963, de 42 años de edad, soltero, contador público, titular de la cédula de identidad V-7.787.247, residenciado la calle 77 con avenida 8, Edificio Centro América, segundo piso, apartamento 22, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien se presenta para exponer hechos de la causa 24-F31-0444-06 de la manera siguiente: Siendo el día 03 de diciembre de 2006, entre 10:00 y 11:00 horas, de la mañana, estaba en el centro de votación del colegio Los Maristas, en la parte afuera, cuando me percato que llega los señores Cubillan Arístides, padre e hijo y un niño se acerco, en ese momento ayudo a sostener al señor Cubillan padre, mientras el hijo sacaba la silla de ruedas del carro. El niño se nos pega y yo lo saludo pensando que era el hijo del el nieto de Arístides Cubillan y entramos al centro de votación, hacemos el chequeo respectivo y estando ahí hubo un retraso porque se daño una máquina y en ese lapso, el señor Cubillan padre, solicita unas mandarinas que estaban en el carro y como no podíamos salir, el niño se ofreció a buscarla, comentamos que no era prudente darle las llaves del carro al niño porque no sabíamos quien era. Pero el señor Cubillan padre manifestó que el niño era buena gente y que no iba hacer daño alguno y su hijo se confió y le entrego las llaves. Como no aparecía, salimos a indagar y no estaba el carro. Seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: 1. ¿ DIGA USTED HORA, FECHA Y LUGAR DE LOS HECHOS NARRADOS?. Respondió: Eso fue entre las diez y once de la mañana, el tres de diciembre de este año, en la avenida 8, frente al Instituto IUTIRLA, al lado de IPOSTEL, frente al colegio Los Maristas. 2. ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL NIÑO? Respondió: Es un trigueñito, delgado, como de 1,60 metros de estatura aproximadamente, como de 11 a 12 años, pelo negro corto con gelatina, y andaba vestido con un jeans color azul y una franela que no recuerdo el color. 3. ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO? Respondió: Un Ford Lasser, color vino tinto, el cual se veía nuevo. 4. ¿DIGA USTED SI SABE QUIEN ES EL PROPIETARIO DE ESE VEHÍCULO? Respondió: El propietario es el ciudadano Arístides Cubillan hijo. 5. ¿DIGA USTED SI DESEA ALGO MAS QUE AGREGAR? Respondió: No, eso es todo. 4.- ACTA ENTREVISTA, en el día 07 de diciembre de 2006, siendo las 8:46 horas de la mañana, compareció previamente citado ante este Despacho del Ministerio Público, el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMÍREZ BARRETO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 06/01/1974, de 32 años de edad, soltero, Militar Activo, Sargento Mayor de Tercera adscrito en la 115 Batallón de Apoyo General de División José Escolástico Andrade, Fuerte Bermúdez, La Concepción, titular de la cédula de identidad V-12.043.050, residenciado en Sector Los Teques, Calle Falcón, casa Nro. 77 Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia; quien se presenta para exponer hechos de los cuales tiene conocimiento en la causa 24-F31-0444-06 de la manera siguiente: El día tres de diciembre de este año, como después del mediodía, yo iba para el colegio José Gregorio Monagas a ejercer mi derecho al voto, el cual queda por detrás de BICOLOR, cuando iba pasando la segunda intersección, pasó un vehículo color vino tinto a exceso de velocidad, unas personas que estaban en la esquina me indicaron que era un muchachito el que manejaba, que lo siguiera, al ver que el vehículo se detuvo, me dirigí hacia donde el estaba, cuando me detuve cerca del vehículo y me iba a bajar del jeep, vi que prendió la luz de retroceso y comencé a tocar corneta, porque pensé que no me había visto, sin embargo, retrocedió fuerte y rápido, y golpeó la unidad que cargaba, EJ-1912, y emprendió la huida. De inmediato inicié la persecución y el se metió por una trocha hasta que salimos hasta la vía que conduce a los cortijos, el salió y me sacó una ventaja, iba en zigzag, evadiendo los vehículo que iban en la vía hasta que perdió el control y brincó la isla y quedó arrevesado en el canal rápido de la vía contraria. Cuando iba llegando al sitio donde quedó el carro el joven salió corriendo y se metió al sector donde hay unos ranchos, detuve mi unidad y salí corriendo a darle captura, junto a dos efectivos mas. Comencé a escuchar los gritos de la gente indicando por donde iba el joven, de repente me encuentro con los dos efectivos y no lo encontramos, en eso nos dispersamos, y veo que sale un muchacho de la parte de atrás de un rancho, y le digo quieto, tu eres el del carro y lo aprehendí, lo metí en el jeep, llamé al comandante, quien se apersonó al sitio, al igual que una patrulla de Polisur, y efectuaron su procedimiento, y dejamos nuestros datos y nos retiramos del sitio. Seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: 1. ¿DIGA USTED HORA, FECHA Y LUGAR DE LOS HECHOS NARRADOS?. Respondió: Eso fue después del mediodía casi la una, el tres de diciembre de este año, por detrás de bicolor fue cuando comenzó todo.. 2. ¿DIGA USTED LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL NIÑO? Respondió: Es joven, delgado, como de 1,50 metros de estatura aproximadamente, como de 13 a 14 años, pelo color negro corto y andaba vestido con un jeans azul y una franela creo que azul con blanco y al pedirle su identificación, manifestó ser:, con cédula de identidad 21.695.229 de trece años de edad, residenciado en la calle 14, vereda 7, San Jacinto. 3. DIGA USTED SI OBSERVO SI EL ADOLESCENTE VIAJABA JUNTO A OTRAS PERSONAS EN EL VEHICULO O SI EL MISMO LE MANIFESTÓ SI IBA ACOMPAÑADO POR ALGUIEN MAS? Respondió: El iba solo en el carro y no manifestó que iba en compañía de nadie. 4. ¿DIGA USTED SI EL ADOLESCENTE LE PIDIÓ AUXILIO A USTED POR SER VICTIMA DE ALGÚN DELITO? Respondió: No, el mismo no manifestó nada. NO SE INTERROGO MAS. 5.-ACTA DE INSPECCIÓN AL SITIO siendo las 03:00 horas de la tarde, del día 03 de noviembre, compareció ante este Despacho el Oficial ARAUJO DANIEL, Placa 119, en la Unidad Policial PSF-082, adscrito a la División de Servicios Investigativos de este Despacho, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente Inspección practicada en el kilómetro 8 de la vía a Perijá, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, así mismo cumplo con informar lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de. suceso abierto, de iluminación natural clara, con temperatura ambiental calidad, para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad pública, con superficie de asfalto su totalidad, provistas de aceras y brocales para el paso peatonal, con sentido Norte-Sur-. Norte, así mismo se aprecia un vehículo en el medio de unos de Los canales de la vía parqueado con sentido hacia el lindero: Oeste con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo Láser, Placa VBU-02J, Tipo S Clase Automóvil, Año 2004, Color Vinotinto, se observa en regular estado uso y conservación al realizarle la revisión externa e interna, se aprecia en completo desorden en el mismo. Dicho vehículo esta a Un metro Treinta (1.30 mts.) del parachoques delantero del lado derecho y a Un Metro Veinticinco del parachoques delantero del lado izquierdo, asimismo se tomo como punto de referencia un postes de material metálico con tendido eléctrico e iluminación para horas nocturnas, signado con las siglas M24A13. 6.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 5732-20. E.D, suscrito por los funcionarios: JOEL GOMEZ Y WILFREDO AGUILAR, Expertos Reconocedores al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, adscritos a la Delegación del Zulia, Sección de Experticia, dejando constancia del siguiente informe, a los efectos se procedió la Inspección de un vehículo el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento: LOS PIRELAS, el cual reúne las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, Modelo: LASER, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, PLACAS: VBU-02J,AÑO: 2004, el mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los 450.000,00 de bolívares, de conformidad con el pedimento formulado, se logró determinar lo siguiente: Presenta el serial de carrocería identificado con las cifras 8YPLP11E548A12687, en su estado original en cuanto a dígitos, material, lamina y sistema de fijación, presenta el serial del motor signado con las cifras 4A12687, en su estado original. CONCLUSIÓN: Presenta el serial de carrocería en su estado original y el Serial Motor se encuentra Original”. Seguidamente el Juez (S) de este Despacho procedió a imponer al acusado adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, igualmente le informe de manera especifica y clara sobre los hechos que se le imputa, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, conforme lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo le informo nuevamente las Medidas alternativas a la Persecución del proceso como la Remisión, la Conciliación y la Institución de la Admisión de los hechos, advirtiéndole que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Así mismo le advirtió que en el caso de acogerse a la Institución de Admisión de los hechos, estaría renunciando a derechos y garantías que le consagra la ley especial, tales como: la presunción de inocencia y a tener un juicio justo. Acto seguido el Juez procede a otorgarle la palabra a la Defensa Pública DR. OMAR ARTEAGA, quien expresa lo siguiente: “Escuchadas la Acusación Fiscal y la Admisión de los hechos proferida por mi defendido, y siendo que el delito por el cual ha admitido los hechos el adolescente es susceptible de privación de libertad, sanción esta solicitada por la representación fiscal, no obstante ello, con fundamento al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, y del principio de la proporcionalidad, la defensa considera que la sanción a imponer al adolescente, no necesariamente a de ser la privación de libertad, por lo cual pido se le imponga a mi defendido, en atención a los referidos principios, y a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Especial, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por ser también, una medida de carácter educativo al igual que la privación de libertad, y en atención asimismo a las circunstancias especial de este caso en particular. Asimismo, solicito al ciudadano Juez, en atención a los principios de la igualdad de la ley y no discriminación establecido en nuestra Carta Magna y en la Legislación Especial, le conceda a mi defendido la rebaja que establece la Ley por la postura procesal asumida de la admisión de los hechos, la cual pido que esa rebaja sea la mitad, por ser este derecho el fundamento de la institución de la admisión de los hechos, y por tener el adolescente de acuerdo con el contenido del artículo 90 del la Ley Especial los mismos derechos y garantías procesales, otorgadas a las personas mayores de edad, y por último solicito se me expida copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le pregunta al adolescente si había entendido lo que se le explico y si quería declarar, manifestando el adolescente que había entendido lo explicado por este Juzgado, así como su deseo de declarar, en tal sentido el Juez de este Despacho acordó oír al adolescente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a escuchar al Adolescente (OMITIDO), siendo las (04:11 p.m.) y estando sin juramento alguno, libre de toda coacción o apremio y estando presente su defensora, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.695.229, estudiante el Colegio Los Pichincha Segundo año, fecha de nacimiento 16-09-93, residenciado en la urbanización San Jacinto, Sector 14, Vereda 7, a tres casas de la Móvil de Polimaracaibo, y al frente de la cancha, quien expuso: " YO ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL, ES TODO”. Se deja constancia que la declaración culminó siendo las (04:12 p.m.).”. Finalizadas como han sido las intervenciones de las partes involucradas en el presente proceso, este Juzgador antes de decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la acusación presentada por la Fiscalia trigésima primera del Ministerio Público se hace necesario resolver como punto previo el planteamiento expuesto por la defensa publica especializada en cuanto a la precisa y exacta calificación jurídica objeto de la imputación fiscal. En tal sentido el análisis de la conducta desplegada por el adolescente (OMITIDO) al momento del hecho por el cual es acusado, nos permite inferir que la misma se adecua al tipo penal por el cual fue acusado HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y No APROPIACION INDEBIDA como lo señala la defensa especializada. Si bien es cierto, que la victima al facilitar las llaves de su vehículo, está prestando su consentimiento para que otro lo tome y concrete una nueva posesión, a diferencia del Hurto en donde para que se configure el supuesto establecido en la ley debe realizarse sin el consentimiento del dueño o poseedor. No resulta menos cierto, que en el Hurto, apenas se produce el “Apoderamiento” hay la lesión consumada contra la propiedad, la conducta desplegada por el adolescente se torno en un perjuicio patrimonial para quién había entregado la cosa (en este caso las llaves de su vehículo ) basado en la confianza puesta por la victima en el agente, que dio nacimiento a un nuevo tipo penal en este caso el HURTO AGRAVADO, basándonos para esta afirmación en el entendido de que en la interpretación de los “tipos” no solo debe regir la interpretación gramatical, sino también la interpretación teleologica, en este caso esta ultima va mas allá y trata de indagar la “intención del legislador” y el “valor amparado por la norma incriminadora” . Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado, en el caso que nos ocupa existe adecuación o conformidad entre la hipótesis legal del delito (tipo legal) y la conducta realizada por el adolescente y por la cual está siendo acusado. En tal sentido este tribunal considere Improcedente el cambio de CALIFICACION JURIDICA solicitado por la Defensa Pública Especializada, manteniendo la Calificación Jurídica invocada por la Fiscalia Especializada. ASI SE DECIDE. En este estado este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones jurídicas: considera procedente aceptar el procedimiento por admisión de los hechos, previa exposición voluntaria y sin coacción alguna de los adolescente acusados, admito toda la acusación Fiscal, en tal sentido se declara culpable al adolescente (OMITIDO), por su participación en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano ARISTIDES SEGUNDO CUBILLAN, operando la rebaja correspondiente de la sanción, tal como lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía No. 31 del Ministerio Público, la cual fue ratificada en esta Audiencia por el Fiscal Auxiliar No. 31 Dr. OSCAR CASTILLO, por cuanto reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Especial; así mismo, se admiten todas las pruebas ofrecidas, por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes; y buscando una sanción idónea al hecho cometido y la formación integrar del adolescente acusado, y tomando en cuenta la entidad del delito ya que es uno de los mas graves, ya que atenta contra la vida de una persona, por lo cual este Juzgador pasa a dictar sentencia y en consecuencia acoge la petición realizada por el Ministerio Público y se decreta la sanción del parágrafo segundo del artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de LIBERTAD ASISTIDA, la cual será por un lapso de UN (01) AÑO, operada que ha sido la rebaja de 1/3 en razón de la entidad del delito por el cual esta siendo acusado como lo es su participación como AUTOR en el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano ARISTIDES SEGUNDO CUBILLAN; asimismo el tribunal ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido que sea el termino de ley, de la misma manera el tribunal se acoge al término consagrado en la ley para la publicación de la sentencia, y se ordena expedir las copias solicitadas por las partes, este