REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 25 de Abril del 2007.
196° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-1705-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 37°: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNA).
DELITO: PORTE ILICITO DE CARTUCHO CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.
En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Siete, siendo las Once y cuarenta y seis minutos (11:46) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la ABOG. GYOMAR PÉREZ COBO, Defensora Pública Especializada, en su carácter de Defensora de los Adolescentes Imputados (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, La Secretaria ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializado del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, los Adolescentes Imputados asistido en este acto por su Defensora Pública Especializada ABOG. GYOMAR PEREZ COBO. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 13 de Febrero del 2007, donde le solicito a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue a mis defendidos y solicito copia simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito una prorroga conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de SESENTA (60) DIAS para presentar mi acto conclusivo, en virtud de que falta recabar una experticia correspondiente a la presente causa, así mismo solicito copias simples, es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. De igual manera las representantes legales ciudadanas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LAS REPRESENTANTES LEGALES), respectivamente, quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo con lo solicitado por la defensora, es todo”. Oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Especializada, de los adolescentes imputados y sus representantes legales; este Juzgado de conformidad con el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concediera tomando en cuanta que la fiscal del ministerio público manifestado al tribunal que requiere recabar elementos de convicción y tomando en consideración la complejidad de la investigación por parte de la fiscal, este Tribunal considera pertinente fijarle al Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de sesenta días a partir de la presente fecha para que concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL 2007, debiendo en consecuencia durante los treinta días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar dentro de los treinta días siguientes como acto conclusivo la acusación o en su defecto el Sobreseimiento y en relación a la medida este Juzgado de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de revisar la medida y siendo que en fecha 26-07-06, decreto las medida cautelares establecidas en los literales b y c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas de someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legales y literal c relativa de presentarse periódicamente por la oficina de trabajo social los días 2 y 16 de cada mes por lapso de seis meses y tomando en cuanta que en fecha 10-02- 2.007, se recibió del departamento de alguacilazgo oficio N° 237-07 emanado de la oficina de trabajo social de fecha 08-02-07 donde informa al tribunal que el referido adolescente acude regular ante ese servicio iniciando su presentación el día 02-08-06 hasta 17-01-2.07 inclusive, razón por la cual se hace cesar la medida interpuesta por este Juzgado en fecha 26-07-06, manteniéndose la medida del literal “b” del articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decretada por este Juzgado, por lo que se ordena oficiar a la oficina de trabajo social participándole de la cesación de la medida en virtud del cumplimiento y del plazo fijado por la Juez de este Juzgado en fecha 26-07-06 de la mencionada obligación cumplida por el adolescente. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: Tomando en consideración la magnitud del daño causado ya que el Fiscal del Ministerio Público, requiere recabar una experticia, considera pertinente este Tribunal FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de PORTE ILCITO DE CARTUCHO CORRESPONDIENTE A ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, todo con lo dispuesto en el artículo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL 2007, debiendo en consecuencia durante los treinta días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar dentro de los treinta días siguiente como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55). Terminó, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 178-07.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNA).
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.
Causa N° 1C-1705-05.
HMdeH/ingrid.
|