REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 19 de Abril de 2007
197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-2148-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABG. CARLOS URDANETA
IMPUTADO: ENNY ALEJANDRO NAVARRO MEDINA.
DELITO: COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO
VICTIMA: RAUL ERRIQUE MACHADO OLIVERO
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Abril de Dos Mil siete (2007), siendo las tres y diez (3:10) horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de imputados, en virtud de la Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Duodécimo de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Zulia, en la causa signada con el No. 12C-9345-07, según resolución de fecha 18/04/07, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por parte del joven ENNY NAVARRO MEDINA, en perjuicio del ciudadano: RAUL ERRIQUE MACHADO OLIVERO este Tribunal procede a concederle el Derecho de palabra a la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA DE ARMENTA, quien en representación quien expuso: “En esta misma fecha fui notificado de la Declinatoria de Competencia pronunciada por el Juzgado duodécimo de Control, en relación al Joven ENNY NAVARRO MEDINA, y en tal sentido, lo presento en este acto, por cuanto se evidencia del Acta Policial emanada de la Policía del Municipio Maracaibo Estado Zulia, que el mencionado adolescente les fue entregado por la comunidad en el Barrio El Gaitero, Calle Principal frente a la Jefatura Civil del mismo barrio, que lo tenía restringido indicándole que había despojado de varias pertenencias a varias personas de esa comunidad sosteniendo entrevista con los ciudadanos MACHADO OLIVERO RAUL ENRIQUE y DIAZ PEÑARANDA DANAY DE JESUS quienes le informaron que el ciudadano restringido los había despojado bajo amenazas con armas de sus pertenencias, procediendo los funcionarios a su aprehensión, por lo que solicito al Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica sobre Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, al encontrarnos en presencia de la comisión de uno de los delitos más graves contenidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante la posible sanción a imponer al no aportar suficientes garantías existiendo evidente peligro de evadir el proceso, asimismo solicito copias simples de la presente acta es todo”. En este estado el Adolescente manifestó no tener abogado defensor, es por lo que este Tribunal le designó a la Defensor Público Especializado ABOG. CARLOS URDANETA, quien una vez designada, acepto el cargo y expuso: “Vista la declaración rendida por el ciudadano: ENNY NAVARRO MEDINA, quien manifestó el día, la fecha y el año de su nacimiento y ser mayor de edad, lo cual constituye un impedimento para este Tribunal especializado de conocer la respectiva causa es por lo que solicito al ciudadano Juez la respectiva Declinatoria de la presente causa y remitir la misma al Juzgado de Control Ordinario que le corresponda conocer, igualmente solicito copias simple de la presente acta. Es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: ENNY ALEXANDER NAVARRO MEDINA, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1984, titular de la cedula de Identidad N° 18.429.662, hijo de JEYNNI NAVARRO MEDINA Y RITA MEDINA DE NAVARRO, trabaja de Colector de un Bus, quien reside en el Barrio Museo, en la avenida principal de la Zona Industrial, casa 9, calle 113, al lado del Abasto “La Gocha”, casa de bloques Rojos. Sus características: estatura 1,71 mts, tez morena oscura, contextura delgada, cabello negro, ojos claros verdes, labios medianos, orejas medianas, nariz perfilada, no presenta tatuajes, una cicatriz debajo del hombro derecho. La Juez procedió a imponer a el Imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido de los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica; y en tal sentido, manifestó que “Yo tengo veinte dos (22) años de edad y mi fecha de nacimiento es que 13/09/1984 y mi numero de cedula es 18.429-.662 y no la cédula 20.275.309 la cual es de mi hermano menor ENY NAVARRO de 17 años de edad, y eso lo dije porque me dijeron allá abajo que me estaban esperando en el Reten los Pavitas para matarme porque soy testigo de un asesinato”. es todo”. Se deja constancia que el imputado inició su declaración a las tres y quince (3:15) minutos de la tarde y culminó a las tres y diecisiete minutos (3:17) de la tarde. Seguidamente la representación fiscal solicitó el derecho de palabra quien expuso: “ Visto lo expuesto por el adulto imputado ENNY ALEJANDRO NAVARRO MEDINA así como por su defensor, solicito muy respetuosamente a este Tribunal de Control Decline la Competencia a su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo” .Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, el Imputado y de la Defensa, y vista como ha sido la declinatoria emanada del Juzgado duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al joven adulto ENNY ALEJANDRO NAVARRO MEDINA, y visto el pedimento tanto de la fiscal del Ministerio Público como de la Defensa donde solicitan la Declinatoria de Competencia con respecto al imputado de autos quien manifestó al Tribunal tener 19 años de edad, identificándose plenamente en esta sala a través de su exposición y de los datos aportados por la Defensa Pública donde el mismo manifestó haber nacido en fecha 13-09-1984, titular de la cedula de Identidad N° 18.429.662, hijo de JEINY NAVARRO MEDINA Y RITA MEDINA DE NAVARRO, y por cuanto el mencionado joven ENNY ALEJANDRO NAVARRO MEDINA manifestó tener 22 años, y ser mayor, y visto el pedimento del fiscal y de la defensa , en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido ciudadano sea juzgado por su Juez Natural todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 534 y su primer contenido que establecen que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona imputada era mayor de edad al momento del hecho punible se remitirá lo actuado a la autoridad competente, razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, ante el Tribunal de Control que corresponda conocer previa distribución del Departamento de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mencionado adulto a la orden del Tribunal de Control que corresponda conocer y en consecuencia se ordena remitir la presente causa en virtud de la declinatoria decretada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, N° 1C-2148-07, seguida al joven ENNY ALEJANDRO NAVARRO MEDINA, por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corresponda conocer previa distribución del Departamento de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mencionado adulto a la orden del Tribunal de Control que corresponda conocer quedando el mencionado adulto a la orden de ese Tribunal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa en virtud de la declinatoria decretada al Departamento de Alguacilazgo a los fines que sea distribuido Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal que corresponda conocer. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar bajo el No. 1309-07 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia remitiéndole la presente causa para su debida distribución. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No 170-07. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Tres y Cuarenta minutos de la tarde (3:40). Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROFESIONAL,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA REPRESENTANTE FISCAL,


DRA. JOSEFA ARMENTA PINEDA



LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABOG. CARLOS URDANETA


EL JOVEN ADULTO

ENNY A. NAVARRO MEDINA




LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT



Causa N° 1C-2148-07
HMDH/lore 2*.