REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-2147-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABG. SORAYA COLINA
IMPUTADO: PEDRO OROZCO SANTANA
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil siete (2007), siendo las seis y treinta y cinco de la Tarde (06:35) horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de imputados, en virtud de la Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Duodécimo de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria del Estado Zulia, en la causa signada con el No. 12C-9342-07, según resolución de fecha 18/04/07, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por parte del joven PEDRO MANUEL OROZCO SANTANA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal procede a concederle el Derecho de palabra a la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA DE ARMENTA, quien en representación quien expuso: “En esta misma fecha fui notificado de la Declinatoria de Competencia pronunciada por el Juzgado duodécimo de Control, en relación al adolescente PEDRO MANUEL OROZCO SANTANA, y en tal sentido, lo presento en este acto, por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento de Frontera N° 31 Cuarta Compañía de Paraguaipoa de la Guardia Nacional en momentos que encontrándose de servicio en horas de la noche del día de ayer en el punto de control móvil de las guardias ubicado en la carretera Principal troncal del Caribe cuando arribo al punto de control un vehículo de transporte público de la empresa Brasilia en dirección Maracaibo a la Frontera específicamente a la población de Barranquilla República de Colombia y al verificar la documentación de los pasajeros el mismo mostró actitud sospechosa y mostró cédula de identidad signada con el N° 20.673.453 a nombre de FERRER GONZALEZ ENDER ENRIQUE así como un documento del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del estado Miranda detectando irregularidades evidentes en la fotografía de dichos documentos al igual que de las firmas del Director de Identificación y extranjería mostrando evidentes signos de haber sido forjadas realizándole una serie de preguntas manifestando que su verdadero nombre es PEDRO OROZCO SANTANA, en virtud de lo cual proceden a su aprehensión, a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de USO DE COCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 DE la Ley Orgánica de Identificación, por lo que solicito al Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 558 de la Ley Orgánica sobre Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de su identificación, asimismo solicito copias simples de la presente acta es todo”. En este estado el Adolescente manifestó no tener abogado defensor, es por lo que este Tribunal le designó a la Defensora Pública Especializada ABOG. SORAYA COLINA LUZARDO, quien una vez designada, acepto el cargo y expuso: “Solicito al ciudadano Juez sea escuchado mi defendido por cuanto me ha manifestado ser mayor de edad todo ello en virtud de la comunicación que por vía telefónica tuvo esta defensora con la ciudadana EDILSA SANTANA Cédula de Identidad N° 26.801.516 y el ciudadano PEDRO OROZCO OROZCO en esta misma fecha, padres de mi representado quienes me manifestaron que su hijo PEDRO OROZCO SANTANA nació el día 06-06-87 y que va a cumplir 20 años de edad. A tal efecto mi defendido me aportó el número telefónico 0416-9014042 perteneciente a la ciudadana EDILSIA SANTANA así como su mamá me indico que podía comunicarme con su hermana AMERICA CORONADO quien reside en Machiques a objeto de que presentara en su oportunidad la correspondiente Acta de Bautismo que acredita su información, siendo este número telefónico el 0271-8087964, y que no se presentaban ante el Tribunal por encontrarse los nombrados progenitores en la ciudad de Caracas, por lo expuesto solicito a la ciudadana Juez proceda conforme a derecho, igualmente solicito copias simple de la presente acta. Es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: PEDRO MANUEL OROZCO SANTANA, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1987, hijo de EDILSIA SANTANA y PEDRO OROZCO OROZCO, manifestó no haber cedulado, trabaja en la ciudad de Caracas como ayudante de albañil, quien reside en Machiques de Perijá, Barrio 17 de Diciembre, Calle N°1, Casa S/N, frisada color cemento, entrando por la funeraria de Machiques, como a un kilómetro,. Sus características: estatura 1,65 mts, tez morena oscura, contextura fuerte, cabello negro, rizado, ojos negros, labios gruesos, orejas medianas, nariz grande, presenta un tatuaje en forma de corazón. La Juez procedió a imponer a el Imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido de los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica; y en tal sentido, manifestó que “Yo tengo que decir que mi fecha de nacimiento no es esa sino 06 de junio del ochenta y siete y que tengo 19 años de edad, y soy mayor de edad es todo”. Se deja constancia que el imputado inició su declaración a las seis y cuarenta y cinco (6:45) minutos de la tarde y culminó a las seis y cincuenta minutos (6:50) de la tarde. Seguidamente la representación fiscal solicitó el derecho de palabra quien expuso: “ Visto lo expuesto por el adulto imputado PEDRO OROZCO SANTANA así como por su defensora, solicito muy respetuosamente a este Tribunal de Control Decline la Competencia a su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo” .Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, el Imputado y de la Defensa, y vista como ha sido la declinatoria emanada del Juzgado duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al joven adulto PEDRO OROZCO SANTANA, y visto el pedimento tanto de la fiscal del Ministerio Público como de la Defensa donde solicitan la Declinatoria de Competencia con respecto al imputado de autos quien manifestó al Tribunal tener 19 años de edad, identificándose plenamente en esta sala a través de su exposición y de los datos aportados por la Defensa Pública donde el mismo manifestó haber nacido el 06-06-87, hijo de EDILSIA SANTANA y PEDRO OROZCO OROZCO, identificación esta aportada tanto por él como por sus padres a través del número telefónico 0416-9014042 y por resultar ser mayor de edad en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de que el referido ciudadano sea juzgado por su Juez Natural todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 534 y su primer contenido que establecen que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona imputada era mayor de edad al momento del hecho punible se remitirá lo actuado a la autoridad competente, razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Control que corresponda conocer previa distribución del Departamento de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mencionado adulto a la orden del Tribunal de Control que corresponda conocer y en consecuencia se ordena remitir la presente causa en virtud de la declinatoria decretada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Control que corresponda conocer previa distribución del Departamento de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mencionado adulto a la orden del Tribunal de Control que corresponda conocer quedando el mencionado adulto a la orden de ese Tribunal. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa en virtud de la declinatoria decretada al Departamento de Alguacilazgo a los fines que sea distribuido Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal que corresponda conocer. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar bajo el No. 1303-07 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia remitiéndole la presente causa para su debida distribución. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No.165 . Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Siete y Veinte Minutos horas de la noche (7:20). Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROFESIONAL,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
DRA. JOSEFA ARMENTA PINEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. SORAYA COLINA
EL JOVEN ADULTO
PEDRO OROZCO SANTANA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HMDH/lore 2*.
Causa N° 1C- 2147-07
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