REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, 11 de Abril de 2007
196° y 148°
Correspondiente a este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del circuito Judicial Penal del estado Zulia, conocer de la presente causa signada bajo el No. 1832-06, seguida en contra de la ADOLESCENTE IMPUTADA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de las ciudadanas: ROSALINDA URBINA y ALICIA GONZALEZ, este Tribunal por cuanto en fecha 16-01-07, realizo acta de audiencia Oral para fijar plazo de acto conclusivo y dispositiva de sobreseimiento, solicitado por el Ministerio Público, en el cual se le otorgo el lapso de cuarenta y cinco días (45) contados a partir de la fecha de la presente audiencia, siendo su fecha de vencimiento del lapso estipulado el día tres (03) de Marzo de 2.007, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
HECHOS
En el día 26 de marzo del dos mil seis, el fiscal 31 del Ministerio público, presento por antes este juzgado a las adolescentes Imputadas: (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, ya que en actas policiales de fecha 25/03/06, aproximadamente a las 3:40 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje oficiales adscritos a la Policía Regional, recibieron, del vigilante privado EDWIN PADILLA a las adolescentes antes mencionadas por haber ocasionado lesiones a la ciudadanas ROSALINDA URIANA Y ALICIA GONZALEZ, se amerito intervención medica y siete puntos de sutura, por lo que el fiscal del Ministerio Publico, solicito hacer cesar la detención y se ordene la aplicación de una medida cautelar menos gravosas que la privación de libertad contempladas en el literal “c”, “e” y “f” del articulo 582 de la Ley orgánica Para la Protección del niño y del adolescente y seguir los tramites del procedimiento ordinario. En la misma fecha este Juzgado Decreto una Medida Cautelar Menos gravosa, prevista en el literal “c”,“b” y “f”, del articulo 582 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, referentes a las presentaciones periódicas, los días treinta (30) de cada mes, por ante la oficina de trabajo social, contenida en el literal “b” Ejusdem, referente a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y el literal “f” la prohibición de comunicarse con las victimas, y vencido el plazo fijado por este Tribunal conforme con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y trascurrido los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho plazo para que el Fiscal del Ministerio Público presentara el acto conclusivo, quiere decir que no cuenta con suficientes elementos para presentar un cato conclusivo.
DISPOSITIVA
En tal sentido, observa este Juzgador el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte establece: “Si bien vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez Decretara, el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del Juez…”. Y vencido como ha sido dicho lapso fijado en fecha 16-01-2.007 y trascurrido los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo fijado en fecha tres (03) Marzo 2.007, el Fiscal del Ministerio Publico no ha consignado Acto Conclusivo y visto que el adolescente de autos se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Juzgado, es por lo que se acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena el Cese de la Medida impuesta por este Tribunal en fecha 26-03-2.006, la cual cumplía por ante la Oficina de Trabajo Social, a la hoy ADOLESCENTE IMPUTADA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y se ordena remitir la presente las actuaciones complementarias a la Fiscalia 31° del Ministerio Público para que sean agregadas a su causa original. Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 6 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: PRIMERO: Decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la presente Causa 1C-1832-06, seguida en contra de la ADOLESCENTE IMPUTADA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , plenamente identificada en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de las ciudadanas ROSALINDA URBINA PAZ Y ALICIA GONZALEZ y así mismo, el Cese de la condición de Imputado de la ADOLESCENTE IMPUTADA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 01.11.05, y las cuales cumplía regularmente por ante la Oficina de Trabajo Social. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de participar lo aquí decidido. CUARTO: Se ordena librar boletas de notificaciones al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública y a la Imputada de autos a través del departamento de Alguacilazgo. QUINTA: Se ordena compulsar las presentes actuaciones complementarias en la causa signada bajo el N° 1C-1832-06, en copias certificadas, en Relación a la Adolescente imputada: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , por cuanto en fecha 16-.01-2007, se decreto el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 ordinal 1° del Código Penal, articulo 48 ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de su fallecimiento en fecha 17 de Junio de 2.006 y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remite la presente compulsa al Archivo judicial. SEXTA: Y en relación a las actuaciones seguida a la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una vez vencido el lapso de Ley y firme como allá quedado la presente decisión se remitirá las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio público, para que la misma sea agregada a su causa original como actuaciones complementarias. ASI SE DECIDE.- La presente decisión quedó registrada bajo el No. 155-07.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
En esta misma se dio cumplimiento a los ordenado y se libraron oficios Nros 1229-07 Y 1230-07.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
HMDH/lore 2*
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