Comparece por ante esta Sala la ciudadana XIOMARA JOSEFA FERRER DE MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.845.041, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098 y del mismo domicilio; e interpuso querella funcionarial contra el INSTITUTO MUICIPAL DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA (IMCUTMARA).

El día veintisiete (27) de junio de 2005, dicho Juzgado recibe y le dio entrada al presente expediente. Asimismo, dicho Juzgado en fecha primero (1°) de julio de 2005, se admitió el recurso y se ordenó citar al Presidente del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros de Mara del Estado Zulia (IMCUTMARA), a fin de que remita el expediente administrativo respectivo, conminándosele igualmente para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho; así como la notificación del Síndico Procurador del Municipio Mara del Estado Zulia. En fecha veinticinco (25) de julio de 2005 fueron libradas la notificaciones correspondientes y en fecha primero (1°) de noviembre de 2005 fue estampada la exposición del Alguacil Natural de este Juzgado.

En fecha siete (07) de marzo de 2006, mediante auto se dicto fecha y hora para celebrarse la Audiencia Preliminar; la cual fue celebrada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2007 asistiendo ambas partes y se abrió a pruebas el presente procedimiento.

Abierto y evacuado el lapso probatorio, en fecha ocho (08) de agosto de 2006 se fijo fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Definitiva del presente juicio, por lo que el día veinte (20) de septiembre de 2006, asistiendo ambas partes, sin embargo fue diferido el Dispositivo del Fallo, en virtud de la complejidad el caso, fijándose nuevamente para el quinto (5°) día despacho siguiente a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm.). Y en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006 se dicto el dispositivo del fallo del presente juicio dictándose la Caducidad de la acción, acogiéndose al lapso de Ley para dictar la motiva de dicho fallo.

Siendo el caso que en fecha treinta (30) de marzo de 2007, acude a este Despacho el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, antes identificado, actuando en su condición de Apoderado Judicial del querellante, y mediante diligencia desiste del presente recurso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que en la presente querella funcionarial no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, es por lo que aplica analógicamente el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-