REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1828-07
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: LIZETH CHIQUINQUIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 10.089.082
ABOGADO ASISTENTE: HILDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.370
CAUSANTE: GREGORIO JESUS MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.393.247.
ADOLESCENTE: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana LIZETH CHIQUINQUIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando a favor de la adolescente antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio HILDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.370, solicitando se les declare en su condición como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano GREGORIO JESUS MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.393.247 y quien falleció Ab-intestato en fecha 7 de Marzo de 2007. Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 23 de Marzo de 2007.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de la hija. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, la hija y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ARGENIS MEDINA y RAIMELIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.084.538 y 18.063.009 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, e igualmente conocieron al causante, que es cierto y les consta que de la unión matrimonial que mantuvo con el causante procrearon una hija y que el causante no procreó ningún hijo fuera de matrimonio, que es cierto y les consta que el causante falleció en el Hospital Adolfo D´ Empaire, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LIZETH CHIQUINQUIRA CONTRERAS y a la adolescente de autos, antes identificada, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano GREGORIO JESUS MARCANO, antes identificado, quien falleció el día 7 de Marzo de 2007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 09 días del mes de abril de 2007. 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Carlos Luis Morales García El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 11:00 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 295-07.-
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra

CLMG/wl.-
EXP: SOL-1828-07.