REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6506-07
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: ZULAY REYES, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.866.842
ABOGADO ASISTENTE: JOSE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659
PARTE DEMANDADA: WILSON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.730.296.
NIÑO: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 15 de enero de 2007, la ciudadana ZULAY REYES, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, quien demando por obligación alimentaria al ciudadano WILSON SALAZAR, manifestando que el padre de su hijo los abandono económicamente a pesar de tener los medios económicos para hacerlo, no suministrándoles alimentación, ni lo relativo al sustento diario como alimentación, educación, vestidos, recreación, las medicinas y asistencia médica.
Por todas las razones expuestas es que viene a demandar al referido ciudadano para que convenga o en su defecto así lo declare el tribunal, a cumplir con la obligación que como padre le impone la ley.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1, quien quién la admitió en fecha 19 de enero de 2007, ordenándose practicar la citación del ciudadano demandado y la notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 23 de abril de 2007, que el abogado José Quintero, apoderado judicial de la ciudadana ZULAY REYES desistió del procedimiento de la demanda de obligación alimentaria que introdujo en contra de WILSON SALAZAR, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque, no se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, en este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Para el perfeccionamiento del desistimiento se requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ZULAY REYES, contra el ciudadano WILSON SALAZAR, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado José Quintero, apoderado judicial de la ciudadana ZULAY REYES, en fecha 23 de abril de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de obligación alimentaria en contra del ciudadano WILSON SALAZAR.
- Se ordena la suspension de las medidas preventivas decretadas el dia 19 de enero de 2007.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídanse copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
.Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 26 días del mes de abril de 2007. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1
Abog. Carlos Luis Morales La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:30 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 375-07.
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLM/wl.-
|