REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 26 de Abril de 2007
197° y 148°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente désele entrada y fórmese pieza de medidas, en consecuencia, este Tribunal para garantizar la comunidad conyugal de gananciales ordena decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble formado por Apartamento distinguido con el numero 9-A, edificado sobre la novena Planta del Edificio Cayaurima IV, del Conjunto Residencial La Paraguita, situado al margen derecho de la Av. Circunvalación 2, en dirección Oeste al Este, entre la prolongación de la Av.15 (antes las Delicias) y la Av.12, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADO CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (129,35 M2), que consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, terraza techada con baranda, cocina, lavadero, tres dormitorios principales, un dormitorio de servicio y tres salas sanitarias. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con la fachada Norte del Edificio, SUR: Con la fachada Sur del Edificio, ESTE: Con lapachada Este del Edificio y OESTE: Con el modulo de escaleras y vestíbulo de los ascensores. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No.28, Protocolo Primero, Tomo 24, en fecha 17 de Septiembre de 2001, dicho inmueble pertenece al ciudadano LEONARDO JOSE GODOY VILORIA, titular de la cedula de identidad NV-7.743.529. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida oficina, a los fines de participarle dicha medida. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

ABG. CARLOS LUIS MORLAES GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició bajo el N.0798-07 y se anotó bajo el N.373-07, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.-

LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP: 1U-4775-05.-
CLMG/cab.-