República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U 6515-07
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS.
PARTE DEMANDANTE: DOWEL ALBERTO HERNANDEZ FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.209.41
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA MEDINA, Fiscal Trigésima Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: AYARIS JOSEFINA CHACIN MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.248.091
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la Abogado MARIA EUGENIA MEDINA, con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público quien expuso que: en fecha 17 de enero de 2007, compareció por ante la Fiscalía a su cargo el ciudadano DOWEL ALBERTO HERNANDEZ FLORES, antes identificado, manifestando que por desavenencias surgidas entre su cónyuge AYARIS JOSEFINA CHACIN MONTERO solicitando su intervención a los fines de establecer todo lo relacionado al Régimen de Visitas a favor de sus hijos antes identificados motivo por el cual el despacho en mención solicito la comparecencia de la progenitora de los mismos a objeto de dar inicio al procedimiento de conciliación respectivo, no siendo posible lograr acuerdo alguno entre las partes involucradas, debido al alto grado de agresividad que predomino en el acto conciliatorio por parte de la progenitora.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el articulo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que remite el presente caso a los fines de que se fije el Régimen de Visitas a favor de los hermanos de autos en virtud de los derechos que le asisten a los mismos en mantener relaciones personales y contacto directo con su progenitor ser visitado por el mismo, derechos consagrados en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del obligado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal procede a dictar su fallo en los siguientes términos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos DOWEL ALBERTO HERNANDEZ FLORES y AYARIS JOSEFINA CHACIN MONTERO, antes identificados asistidos en este acto por los Abogados en YULEIDY QUIJADA y ELVIS YANES JIMENEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los No. 98.051 y 29.194, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 23 de abril de 2007, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de Régimen de Visitas que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
1) ambas partes pactan, en cuanto al régimen de visitas, que el padre compartirá con los niños los días sábados y domingos desde las 8:00 AM hasta las 6:00 PM., siendo devuelto a su progenitora y entregando a su progenitor al día siguiente dia, dejando abierta la posibilidad de que cuando se trate de paseo o traslado a sitios alejados del hogar domestico, los días sábados de 7:00 AM al dia domingo a las 4:00 PM.
2) Ambas partes acuerdan que los días de carnaval los menores pasaran la época de carnaval con su progenitor y en época de semana santa con la progenitora, así se acuerda.
3) En cuanto a la época de vacaciones escolares el progenitor podrá disfrutar con los niños una (1) semana.
4) En época de navidad y fin de año, los niños podrán salir con su progenitor el 24 y 31 de diciembre de 8:00 AM a 4:00 PM siendo devueltos para vestirlos en su casa por su progenitora.
Se deja expresa constancia que ambas partes aceptaron los términos antes transcritos y lo suscribieron; solicitando al Tribunal la homologación del mismo.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 386° LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: Comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13/12/05,no es contrario a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a régimen de visitas y obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 386 y 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y el 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 23 de abril de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. De conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abog. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las doce (12:00 m) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 370-07
La Secretaria
CLMG/ms Abog. Yuraima Luzardo
EXP: 1U-6515-07
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