República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-6763-07
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: MAIVIS JOHAN GONZALEZ y GENNIFER CARIDAD COLINA
HIJOS: *******************de 1 año y un mes de edad respectivamente.
ÓRGANO: Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos MAIVIS JOHAN GONZALEZ y GENNIFER CARIDAD COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.261.184 Y 17.994.052, acudieron ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los hijos ***********. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 06 de febrero de 2007, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MAIVIS JOHAN GONZALEZ se compromete con una obligación alimentaria de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,oo) semanales.
SEGUNDO: La obligación alimentaria será entregada en forma personal por el ciudadano MAIVIS JOHAN GONZALEZ, en la Defensoria para que la retire la progenitora GENNIFER CARIDAD COLINA.
TERCERO: Las partes acuerdan el monto fijado como obligación alimentaria la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,oo), los lunes de cada semana y será incrementado en forma automática y proporcional tomando en consideración los aumentos establecidos por el Ejecutivo Nacional al salario mínimo y de igual forma la inflación determinada por los índice del BCV. Los acuerdos aquí expuestos se realizaron de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal No.1 Provisorio, dándole el curso de Ley, asignándole el No.6763-07. Consta en actas Notificación de la Fiscal de fecha 20 de abril de 2007.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° LOPNA: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385°: Derecho de visitas
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 06 de febrero de 2007, no es contrario a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria y visita, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños y/o adolescentes.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 06 de febrero de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 24 de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio



Abog. CARLOS MORALES GARCIA






La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 9:20 AM se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 354-07.-

La Secretaria


Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/cffr.-