República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U-6760-07
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Y RÉGIMEN DE VISITAS.
PARTES: EDWIN MELENDEZ NAVA y YONEIDA MARRUFO FANEITE
HIJA: **********de 2 años de edad.
ÓRGANO: Defensoria del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos EDWIN MELENDEZ NAVA y YONEIDA MARRUFO FANEITE, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.649.738 y 15.810.780, acudieron ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia., a fin de llevar a efecto convenimiento sobre OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la hija ***************. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 15 de noviembre de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EDWIN MELENDEZ NAVA se compromete a cumplir cada 15 días de cada mes con los alimentos como maicena, leche, azúcar, pañales y otras cosas que la niña necesite.
SEGUNDO: La ciudadana YONEIDA MARRUFO FANEITE, acepta el acuerdo y tambien se compromete a dejarle ver a la niña al ciudadano EDWIN MELENDEZ NAVA
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal No.1 Provisorio, dándole el curso de Ley, asignándole el No.6760-07. Consta en actas Notificación de la Fiscal de fecha 20 de abril de 2007.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385° (LOPNA): Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 15 de noviembre de 2006, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 15 de noviembre de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 24 de abril de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio
Abog. CARLOS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:15 AM se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 353-07.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr.-
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