REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 24 de abril de 2.007
196° y 148°

Vista la diligencia que antecede de fecha 13/04/07, suscrita por la el abogado en ejercicio EURO ENRIQUE CUBILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.062, apoderado judicial de la ciudadana CELINA MIQUELENA GUTIERREZ, este Juez Unipersonal No. 01, Provisorio, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa, y decreta medida preventiva de embargo sobre: PRIMERO La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, lo que asciende a la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 200.000,oo) que serán retenidos del sueldo o salario devengado por el ciudadano OMAR ALBERTO DIAZ ULLOA, cédula de identidad No. V-7.666.141, por concepto de pensión de alimentos. SEGUNDO: La cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) sobre UTILIDADES que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa CONSCARVI, C.A. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el No. y se anotó en la carpeta de medidas bajo el No. 358.07

LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO
EXP. 1U-4881-05
CLMG/mctj