REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01.

Cabimas, 23 de Abril de 2007
197° y 148°
Vista la solicitud de Medidas que antecede, suscrita por la ciudadana: ESPAÑA RUZ DANIELA CECILIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.722.253, a favor de los niños y/o adolescentes:(SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en contra del ciudadano: HENDERSON MARCANO GARY OLIVER, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.025.657, désele entrada y fórmese pieza de medida, en consecuencia este Tribunal resuelve: PRIMERO: En relación a las medidas de embargo solicitadas sobre SUELDO O SALARIO, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que: “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación….” en consecuencia, se niega el pedimento solicitado. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, Y CAJA DE AHORRO, que le puedan corresponder al ciudadano: HENDERSON MARCANO GARY OLIVER, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.025.657, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación y/o muerte que le puedan corresponder como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. TERCERO: Se DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las VACACIONES y una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades correspondientes deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de Gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Para la ejecución de la(s) medida(s) decretada(s), se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO,

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA.


LA SECRETARIA,

ABOG. YURAIMA LUZARDO.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se ofició bajo el número: 0751-07 y se anotó en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 338-07.
LA SECRETARIA,


EXP: 1U-6797-07.
CLMG/lg.