REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01
Cabimas, 23 de Abril de 2007
197° y 148°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente y visto el escrito anterior de fecha 11-04-07, presentado por la ciudadana YILSE ANABEL GARCIA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad NV-16.160.680, asistida por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, Inpreabogado N° 37.816, este Tribunal ordena decretar medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), del SUELDO Ó SALARIO mensual devengado por el demandado ciudadano: JEZER DAVID DUARTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad NV-16.409.148, como trabajador al servicio de la empresa FONDAFA. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo, una vez se vayan causando.
SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las UTILIDADES, VACACIONES Y BONOS que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le correspondan al demandado, como trabajador al servicio de esa Empresa. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo, una vez se vayan causando.
TERCERO: Así mismo se MODIFICA la medida de embargo decretada en fecha 20-12-06, sobre: UN CIEN POR CIENTO (100%), de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, a UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicho organismo. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo.
CUARTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de los UTILES ESCOLARES Y JUGUETES, que igualmente le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de esa empresa.
En relación a la media de embargo solicitada sobre la TARJETA DE ALIMENTACION y/o CESTA TICKET, este Juzgado cita: En la ley Programa de Alimentación para los trabajadores, el beneficio de la Tarjeta de Alimentación y/o Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5° de la misma Ley establece que este beneficio no esta incluido dentro del concepto del salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de CESTA TICKET, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral que les permite asegurar la manutención de sus hijos, en consecuencia este Tribunal niega la medida de embargo solicitada sobre dicho concepto.
Para la ejecución de dichas medidas se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE EN CARACAS. LIBRESE DESPACHO Y COMISION.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO
ABG. CARLOS LUIS MORLAES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició bajo el N.0754-07 y se anotó bajo el N.342-07, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP: 1U-6483-06.-
CLMG/cab.-