REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL No. 01.

Cabimas, 02 de abril de 2007
196° y 148°
Vista la solicitud de Medidas que antecede, suscrita por la ciudadana: GLADIS COROMOTO GELVIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.997.440, désele entrada y fórmese pieza de medida, en consecuencia este Tribunal resuelve: PRIMERO: En relación a las medidas de embargo solicitadas sobre SUELDO O SALARIO, HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, BONO DE TRANSPORTE, BONO ALIMENTARIO, VACACIONES, UTILIDADES O AGUINALDOS, se observa que no se cumplen con los extremos legales que exige el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo establece que: “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño y del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación….”. En consecuencia, se niega el pedimento solicitado. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano JOSÉ RAFAEL NOLASCO SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.326.230 como trabajador al servicio de la empresa VINCCLER C.A.. para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de Gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños de autos. Para la ejecución de la(s) medida(s) decretada(s), se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se ofició bajo el número: 0637-07 y se anotó en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No.289-07 EL SECRETARIO SUPLENTE

EXP: 1U-6755-07
CLMG/cffr